El universo de las multas de tránsito se encuentra en constante expansión y evolución. Por un lado son varias las jurisdicciones que modernizan sus sistemas informáticos y permiten obtener vía web la copia del acta o foto que motivó la infracción, como así también la posibilidad de realizar el descargo por esa misma vía, facilitando así la gestión por parte de los usuarios. Por otro lado se incrementan cada vez más los controles de infracciones. Si bien el ámbito de multas es de competencia local (la Nación le delega el control a las provincias y éstas a su vez a cada municipio) pareciera que todos están yendo para el mismo camino de modernización.
Para dar un ejemplo reciente, solamente en el corriente año, la Ciudad de Buenos Aires sumó 75 nuevos cinemómetros (las cámaras que miden el exceso de velocidad) a los 135 que ya existían. Los distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires van sumando todos los meses nuevos puntos de control, incluso jurisdicciones que no tenían este tipo de dispositivos, como Rosario, que comenzó en octubre el control con 70 puntos de fijos y móviles.
El incremento en la cantidad de controles y cámaras implica una mayor posibilidad de cometer una infracción. El fin de las infracciones es regularizar el tránsito y evitar los accidentes, por lo tanto son un mal necesario para modificar la conducta de muchos conductores, sin embargo lo que ocurre muchas veces es que se labran infracciones que no corresponden o están mal labradas.
Para ello es necesario saber qué elementos se pueden discutir y cuáles no ante este tipo de fotomulta por exceso de velocidad.
-En primer lugar, el elemento mas básico y esencial para una infracción de este tipo es que la foto sea legible, es decir si el vehículo o su dominio no son claramente identificables en el acta, la misma es nula.
-En segundo lugar, y quizás el elemento mas importante a la hora de discutir actas de este tipo, es que el cinemómetro esté homologado por el INTI y a su vez cuente con la calibración anual necesaria. Sin ello la infracción es completamente inválida, ya que no hay forma de verificar que se encuentre bien calibrado y la velocidad registrada sea la real.
Para poder verificarlo la pagina del INTI cuenta con el listado de todos los cinemómetros homologados, por lo cual con el número de serie del mismo y la fecha de infracción se puede verificar esta situación (tener en cuenta que muchas veces el mismo no está actualizado y puede ser que exista una homologación vigente, por lo cual es recomendable primero enviar un mail a cinemometros@inti.gob.ar con la consulta).
-En tercer lugar, verificar de cuánto es el exceso de velocidad por sobre la máxima. La ley que regula los cinemómetros establece que existe un margen de error de 3 km/h en la medición del mismo, por lo que en caso de encontrarse dentro de ese margen la misma es nula. Algunas jurisdicciones como la Provincia de Buenos Aires pueden llegar a aplicar un permitido de 10% sobre la velocidad máxima, pero depende del juzgado donde se realice el descargo.
Se debe tener en cuenta que hay ciertos motivos que uno puede considerar que ameritan un descargo pero que en la realidad no corresponden, por lo cual es bueno tenerlo en cuenta para evitar una posible pérdida de un pago voluntario sin sentido.
-No es obligatorio que haya carteles con la velocidad máxima si la velocidad permitida es la normal para ese tipo de vía (la ley presume que todo conductor habilitado debe conocer las mismas), distinto es el caso donde la velocidad permitida en el lugar donde esta ubicado el cinemómetro es menor a la habitual. En cuyo caso sí debe estar señalado.
-No es obligatorio que detengan al infractor luego de cometida la infracción.
-La presencia de otro vehículo en la foto en otro carril no implica que la medición puede ser errada. Los cinemómetros están calibrados para medir la velocidad en cada carril, por lo que la existencia de un auto al lado del propio en una foto no es motivo de nulidad.
Si bien esos son los elementos a tener en cuenta propios para este tipo de actas, aplican todos los otros motivos de descargos comunes a las infracciones. Siempre ante la duda se aconseja asesorarse previo a cualquier presentación a fin de no abonar infracciones injustas por un descargo mal presentado.
* El autor es especialista en Defensa de Multas de Tránsito y Faltas Especiales, a cargo del área en Iezzi & Varone.
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