El Consejo de la Magistratura salvaría a dos jueces con múltiples denuncias por revictimizar a una niña violada

Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi compararon la interrupción legal del embarazo forzado de una nena de 13 años con “rituales de las tribus antropófagas”, pusieron imágenes del feto abortado y trataron a los médicos de “sicarios”

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Reunión del Consejo de la Magistratura
Reunión del Consejo de la Magistratura

Con los votos del diputado Pablo Tonelli, la diputada Graciela Camaño y la abogada Jimena de la Torre, la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación le aconsejó al Plenario que desestime cinco denuncias por desconocimiento inexcusable del derecho y mal desempeño presentadas contra los magistrados por la Fundación Mujeres por Mujeres, la Defensoría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, el gremio judicial SITRAJU y el fiscal César Troncoso. ¿Qué propusieron, en cambio? Mandarlos a hacer un cursito de la Ley Micaela.

Primer acto

En septiembre de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 8 de la Ciudad de Buenos Aires, integrado por los jueces Javier Anzoátegui, Alejandro Sañudo y Luis María Rizzi, condenó a un hombre (D.F.Z.) a 35 años de prisión por un homicidio y por violar durante ocho años a su media hermana de 13 años, L.E.R.

En el juicio se probó que los abusos habían comenzado cuando la niña tenía aproximadamente cinco o seis años y se habían reiterado sucesivamente hasta sus 14 años aproximadamente, con una periodicidad no mayor a una vez por semana, ni menor al mes. Durante los primeros dos años los abusos consistieron en tocamientos de los genitales de L.E.R., pero, a partir de que tuvo ocho años, D.F.Z. comenzó también a penetrarla vaginal y analmente y a obligarla a practicarle sexo oral. Para ello se valió de amenazas de muerte y de la intimidación provocada por la exhibición de armas blancas, asfixia y la aplicación de castigos corporales.

Como resultado de los abusos reiterados, la niña quedó embarazada y se practicó un aborto en un hospital público, en el marco de lo que la ley argentina permite desde 1921. Fue acompañada por su madre e intervinieron distintos organismos públicos como la Defensoría de Menores, el Consejo del Menor y el Programa de Víctimas del Ministerio de Justicia. Se trató de una interrupción legal del embarazo (ILE) o aborto no punible, previsto en el artículo 86 del Código Penal desde hace más de 100 años para los embarazos forzados o riesgosos.

Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi
Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi

En 2012, en el caso F.A.L., la Corte Suprema precisó que la ILE no es un delito ni para la mujer ni para quien la realiza, que no debe judicializarse y que, por el contrario, “el Estado tiene la obligación de poner a disposición de quien solicita la práctica las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura”.

Segundo acto

Los jueces que condenaron al violador se enteraron de que la niña se había realizado un aborto legal. ¿Cómo? Porque, para probar los abusos sexuales, se comparó el ADN del feto con el del acusado. Y, ¿qué hicieron? Anzoátegui y Rizzi, con la pluma del primero, transformaron esa información (que estaba en la causa como un elemento para probar el hecho horroroso del que fue víctima L.E.R.) en un motivo para interrogar a su madre, revictimizar a la niña y perseguir penalmente a los profesionales de salud y de la Defensoría.

¿Qué dijeron? Que, aunque los hechos cometidos por D.F.Z. eran “horrendos, incalificables e inauditos”, en el juicio el Tribunal había comprobado con certeza que diversos agentes estatales habían colaborado “con la comisión de un delito de similar o mayor gravedad que los crímenes que le merecieron al acusado 35 años de prisión”. La diferencia entre las violaciones reiteradas bajo amenaza y con el uso con armas de D.F.Z. a L.E.R. y ese otro “delito de similar o mayor gravedad”, dijo Anzoátegui en el voto al que adhirió Rizzi, es que “este delito (se refiere a la interrupción legal del embarazo) no es considerado tal por el mundo moderno, la ideología dominante y los poderosos de la tierra”.

¿En castellano? No es delito pero es delito y, de hecho, es un delito igual o más grave que el reiterado abuso sexual de una niña con acceso carnal, amenazas y armas, durante ocho años, por parte de su medio hermano. Debe ser esta gravedad (moral o religiosa, pues para el derecho argentino que deben aplicar los jueces y las juezas argentinas es legal) lo que explica el siguiente paso de Anzoátegui.

¿Qué hizo? Incluyó la imagen de una parte del feto (aparentemente un pie) y, en contra de lo que dispone el artículo 21 del Código Civil y Comercial de la Nación (“si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió”), se refirió a él como “hijo”, “niño” y “niña”. De nuevo: puso una foto a color del feto que L.E.R. abortó (luego de ser violada durante ocho años por su hermano) en el pedazo de papel en el que L.E.R. iba a ir a buscar las palabras que reparasen su dolor.

Seguramente envalentonado también por una fe religiosa que tanto él como Rizzi dejaron asentada por acta notarial en otro caso y que es tan absolutamente respetable como inapropiada en una sentencia judicial, Anzoátegui escribió: “El niño en cuestión no es alguien cuya identificación resulte dificultosa. No sé su nombre -si es que alguien ha tenido la delicadeza de dárselo- pero sé quiénes son sus padres: D.F.Z. y L.E.R. Como la versión moderna de una tragedia griega, el niño muerto es hijo del acusado y de su hermanastra. Fruto de una despreciable violación de una pobre niña. Más trágico que las tragedias de la antigüedad”.

¿Más? Se refirió a la perspectiva de género (obligatoria por las leyes argentinas que los jueces deben aplicar) como “ideología de género”; dijo desconocer el modo en que se interrumpe un embarazo de cinco meses como “tampoco conozco los métodos de tortura de la mafia, o los pormenores de los rituales de las tribus antropófagas”; llamó “protocolos de homicidio parental” y “manual de salvajadas humanas” a las guías de buenas prácticas para la atención de abortos no punibles dictadas como consecuencia del caso F.A.L.; “asesinato” a la ILE; y “sicarios” y “asesinos a sueldo” a los médicos.

Sobre el máximo tribunal judicial del país, Anzoátegui dijo que “piense lo que piense la Corte Suprema, las personas por nacer son niños” y que “la interpretación de la ley hecha por la Corte en el lamentable precedente F.A.L. es manifiestamente anticonstitucional, anticonvencional y antilegal”. Como si esto no fuera suficientemente claro, concluyó que “el orgullo de una madre por su hija” es “una de esas ternuras cristalinas que son la piedra de toque de cada edad y de cada raza. Si las otras cosas están contra ella, las otras cosas deben caer. Si los gobernantes y las leyes y las ciencias están contra ella, los gobernantes, las leyes y las ciencias deben caer. Con el pie izquierdo de una chicuela humilde prenderé fuego a toda la civilización moderna”.

Tercer acto

La persecución penal de los profesionales de salud y de la Defensoría por “homicidio prenatal o aborto” ordenada por Anzoátegui y Rizzi terminó en la nada. El fiscal que recibió el caso, César Troncoso, lo desestimó y, en cambio, denunció a los jueces ante el Consejo de la Magistratura.

La fiscal María Luz Castany y la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, llevaron el caso a la Cámara de Casación y calificaron la sentencia como un hecho de violencia institucional, revictimización, gravedad institucional, desconocimiento de la letra del Código Penal y violación de los principios que surgen de los tratados de derechos humanos.

L.E.R. también se presentó ante la Cámara ¿Qué dijo? Vale la pena reproducirlo textualmente: “Lo primero que quiero pedirles es que hagan que esa decisión se vuelva a escribir sin las partes que tanto me lastiman. Les pido que eliminen todo lo que se dijo sobre el interrogatorio al que sometieron a mi mamá y que saquen la foto horrible que pusieron en el medio de la sentencia. Al escribir lo que escribieron, los jueces nos trataron a mi mamá y a mí como si hubiéramos cometido un delito y sé que nosotras no cometimos ningún crimen, sino que yo ejercí mi derecho a interrumpir un embarazo forzado. Lo que hicieron me lastima y no me permite seguir adelante”.

La Cámara de Casación dijo que Anzoátegui y Rizzi habían excedido sus competencias, que ni la conducta de L.E.R. ni la de su madre ni la de los profesionales merecían reproche penal alguno, y que los juicios de valor de los magistrados habían revictimizado a la niña y podían generar responsabilidad internacional del Estado argentino. Por ello, ordenaron testar (tachar) toda esa verborragia y pasar a secreto el archivo digital de la condena original.

El final ya lo conocemos. Y, como en toda tragedia de esas que le gustan al juez Anzoátegui, no es feliz. La mayoría de la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura, el órgano que debe marcarle la cancha a los jueces y las juezas de lo que pueden y no pueden hacer, dijo que acá no pasó nada y los mandó a cumplir con la Ley Micaela. En diálogo con Infobae, Soledad Deza, Presidenta de la Fundación Mujeres por Mujeres (que promovió la primera denuncia), señaló que “es una solución irrisoria para quien hace gala de manera peyorativa e histriónica de su maliciosa ignorancia del derecho”. Todavía queda una puertita, pues el Plenario del Consejo tiene que decidir si toma la sugerencia de Tonelli, Camaño y de la Torre o, en cambio, acusa a los jueces ante el Jurado de Enjuiciamiento. Ojalá allí se advierta, le dijo Deza a este medio, que “estamos ante un caso de alzamiento contra el orden constitucional”.

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