Una de las formas más extendidas e irritantes de la corrupción pública es el nepotismo, es decir, la designación de personas en el Estado basada únicamente en la relación de parentesco entre el funcionario que realiza el nombramiento y el beneficiario, sin importar el mérito o idoneidad para la función sino sólo el lazo familiar.
Con el propósito de combatir ese flagelo, y por tercera vez, hemos presentado en la Cámara de Diputados bonaerense un proyecto de ley que lo prohíbe.
El nepotismo es una especie de fraude a la administración pública en la medida que se utilizan y distribuyen recursos del Estado, destinados al interés general, en beneficio de un interés particular.
Un interés particular que excede un fin económico ya que esta práctica persigue también, y generalmente como objetivo principal, la captura del aparato estatal, con el consecuente control de decisiones y recursos.
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Constituye un claro caso de gasto público estatal por doble vía. Por un lado, no pocas veces se crean cargos con el único objetivo de designar allegados, es decir, existe el cargo porque existe el pariente. Por otro lado, la rendición de cuentas en materia de decisiones sobre gastos se desvanece cuando el obligado es familiar de su superior.
Por ello es un abuso de poder efectuado en beneficio de parientes y en perjuicio de la comunidad toda.
El Estado se ha convertido en un apetitoso botín para partidos políticos de todas las ideologías. Aquí la transversalidad es absoluta y la “política de Estado” intocable e inmutable.
El nepotismo permite el “loteo” del Estado entre las diversas facciones políticas; incluso entre familias, como puede verse en muchas provincias del interior del país y en varios municipios de nuestra provincia. Gracias al nepotismo el apellido es una marca.
Desde otro ángulo, esta práctica atenta contra la eficacia del funcionamiento estatal porque, obviamente, las relaciones funcionales basadas en vínculos de parentesco son menos exigentes y menos productivas que las basadas en vínculos laborales o profesionales. Una vez más vemos como beneficiar parientes lleva directamente a perjudicar a los ciudadanos de a pie.
Y por supuesto, el nepotismo es por naturaleza la negación del mérito y de la idoneidad. Y como nuestra Constitución Nacional dice textualmente que “todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”, el nepotismo es un violación flagrante y manifiesta de nuestro texto constitucional.
Incluso nuestro país suscribió dos tratados internacionales, la Convención Interamericana contra la Corrupción (ley N° 24.759) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ley N° 26.097), ambas con rango jurídico inferior a la Constitución pero superior a las leyes. La primera establece que los Estados procurarán adoptar sistemas de contratación de empleados públicos y funcionarios no electos basados en “principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud”, como así también “promover la transparencia” y “prevenir conflictos de intereses”. La segunda, que los sistemas para la contratación de funcionarios públicos deben asegurar la “publicidad, equidad y eficiencia”.
En pocas palabras, el nepotismo viola la Constitución Nacional y dos Tratados Internacionales sobre Corrupción.
Quizás otras modalidades de corrupción más groseras, como el cohecho, el enriquecimiento ilícito y la malversación de caudales públicos, hayan opacado las nefastas consecuencias del nepotismo, práctica que tiene la extraña virtud de ser, a la vez, una forma de corrupción, una vía de incremento del gasto público -y su consecuente aumento de precios, deuda y/o emisión monetaria-, un acto de discriminación hacia los aspirantes calificados y una manifestación de ineficacia estatal.
No es casualidad que existan en el mundo numerosas legislaciones que prohíban el nepotismo, como uno de los mecanismos de salvaguarda de transparencia, igualdad y eficacia estatales.
Así, Ecuador lo prohíbe en su mismísima Constitución Nacional (artículo N° 230), Perú con la ley N° 26771, Francia con la ley N° 1339 (que incluso establece cárcel para quienes incurran en nepotismo), Brasil con el sumario vinculante (una especie de norma jurídica dictada por su máximo tribunal) N° 13, por nombrar solo algunos.
Incluso en nuestro país, sin ir más lejos, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con la ley Nº 6357, que expresamente penaliza el nepotismo, mientras que nuestra provincia solo cuenta con un decreto que veda parcialmente el nepotismo a un muy reducido universo, limitado al Poder Ejecutivo y solo a funcionarios con rango de ministros.
Por todo lo que dijimos, existiendo calidad y cantidad de antecedentes jurídicos -constitucionales, internacionales y locales- nuestra provincia de Buenos Aires no tiene excusas para no legislar correctamente sobre el tema y no puede pasar más tiempo sin tener una ley completa.
Por eso nuestro proyecto que, muy sucintamente explicado, prohíbe la contratación de parientes, cónyuge y conviviente e incluyen tanto al funcionario que realiza directamente la designación como al que pudiera influir sobre la misma, dejando a salvo los casos en los que el ingreso se produzca mediante mecanismos de selección meritocráticos y competitivos, como los concursos. Y comprende a los tres poderes del Estado provincial, a todos los organismos estatales descentralizados y a todas las empresas estatales.
El objetivo de nuestra iniciativa es vigorizar las instituciones republicanas al subsanar la débil regulación en materia de incompatibilidades y conflictos de intereses en la función pública, de los cuales el nepotismo es uno de los más emblemáticos.
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