El impuesto a las Ganancias es un tema muy complejo y polémico, sin embargo, a la hora de liquidarlo deben tenerse en cuenta ciertos aspectos:
1. Es un tributo anual, a pesar de que muchas veces ciertos sujetos de pago como los empleados en relación de dependencia hacen anticipos a cuenta que son ejecutados por los empleadores al actuar como agentes de retención;
2. Se divide en 4 categorías: la 1°, denominada rentas del suelo (producidas por el usufructo de inmuebles rurales y urbanos); la 2°, rentas de capital (pues se origina por la tenencia de acciones y dividendos entre otros); la 3° ganancias de las sociedades (incluidas las unipersonales); y finalmente la 4° es aquella que se genera por el trabajo personal.
3. A su vez están aquellos gastos que ayudan a disminuir el impuesto como lo son las deducciones. Dentro de estas se encuentran 3 grupos:
a) Obligatorias: son las que descuentan la obra social, la jubilación y el PAMI;
b) Personales: solo para aquellos individuos que posean hijos menores de edad y cónyuge -siempre que no trabaje o en caso de hacerlo, sus ingresos no superen el monto mínimo del Impuesto a las Ganancias; y
c) Permitidas: la ley prevé una lista de conceptos, dentro de los cuales se pueden sintetizar en el siguiente cuadro:
Claramente se puede observar como hay valores que necesitan de forma inmediata una actualización y a la fecha, no ocurre.
Otras deducciones: aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de garantía recíproca, la de corredores y viajantes de comercio, los gastos realizados por la adquisición de indumentaria para uso exclusivo en su lugar de trabajo y los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.
¿Quiénes no abonan el tributo?
El viernes se oficializó el anuncio del ministro de Economía Sergio Massa, de aumento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias o vulgarmente llamado “piso” del período 2022, a partir del 1° de noviembre a la suma de $330.000 (la última actualización había sido en junio por $280.079,20 mensuales).
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De esta forma, el segundo pago del salario anual complementario correspondiente al segundo semestre, para aquellos sueldos brutos de hasta $330.000 quedarán exentos. Hay que destacar que esta situación tendrá lugar siempre que el empleador al sumar todas las remuneraciones que el empleado haya obtenido a lo largo del año tenga como resultado un importe más chico que ese umbral promedio mensual, caso contrario estará alcanzado. Mismo criterio se aplica si el empleado tiene la figura del pluriempleo, donde quien realizará este cálculo será aquel donde se cobre más.
Respecto de los jueces fiscales y demás funcionarios del Poder Judicial, la situación se separa en 2 categorías: los que hayan ingresado luego de la reforma de 2017, que sí pagan el Impuesto a las Ganancias (se buscará que abonen solamente por el salario y no sobre otros conceptos como adicional por actividad; puesto que solo pueden realizar la docencia), y los que están en el cargo desde antes de esa fecha, que no tributan.
A través de la Resolución General 5211/2022 se elevaron los importes mínimos para el ingreso de los anticipos, siendo de. $5.000 para el caso de personas humanas y sucesiones indivisas ($2.500 para personas jurídicas). Estos importes fueron de $1.000 y de $500, respectivamente, hasta junio último.
Cambios en Diputados
Tras la media sanción por parte de Diputados, con la que cuenta el proyecto del Presupuesto 2023 para el próximo año, las principales modificaciones son:
1. Nueva deducción para choferes de larga distancia de hasta 4 veces el Mínimo no Imponible. Esta medida entraría en vigencia para el período 2022 y abarca al gremio de camioneros, como consecuencia que con estos importes muchas veces los trabajadores superaban los importes y por ende terminaban tributando ganancias.
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2. Deducción de las cuotas de los colegios y otros gastos asignados a la educación (el proyecto menciona a los servicios educativos y la compra de herramientas destinadas a la educación).
Este ítem resultó un tanto problemático debido a que durante 2022 los contribuyentes podrán deducir la suma a descontarse es de $252.564,84 por cada hijo menores de 18 años o incapacitados para el trabajo y por los mayores de 18 años y hasta los 24 años inclusive (en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse), siempre que tengan la condición de carga de familia para el contribuyente, es decir que deberán estar a cargo del contribuyente y no tener ingresos superiores a la ganancia mínima no imponible del año que corresponda. Sin embargo, durante el próximo año será del 40% de mínimo no imponible, es decir se reducirá a $101.025,94 anuales o su equivalente de $8.418, 83 por mes.
Una vez más se puede observar, como a pesar de estas actualizaciones todo tiene sabor a poco, si lo comparamos con lo que efectivamente el contribuyente siente en su bolsillo y como repercuten diariamente los diversos aumentos de precios.
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