Inflación y derecho penal

Sucede que el contenido aflictivo de la multa se desvanece frente a la disminución del valor real del dinero que provocan los procesos inflacionarios

La inflación de Argentina provoca que las multas pierdan el contenido aflictivo contra el infractor. (REUTERS/Agustin Marcarian)

El actual Código Penal de nuestro país regula a la multa como una pena principal y contempla su imposición juntamente con la pena de prisión en numerosos delitos (art. 5 CP). Sin embargo, su eficacia como sanción penal y su aplicación por parte de los Tribunales se han visto afectadas como consecuencia de los procesos inflacionarios. Resulta importante destacar que la multa es la única pena principal regulada en nuestro Código Penal dirigida a afectar el patrimonio del condenado.

Sucede que, el contenido aflictivo de la multa -afectación del patrimonio o capacidad económica- se desvanece frente a la disminución del valor real del dinero que provocan los procesos inflacionarios. De esta forma, se afecta su efectividad y su naturaleza represiva como respuesta punitiva estatal.

Los montos determinados por el legislador en concepto de multa pierden su valor con el transcurso del tiempo y, en consecuencia, la imposición de la multa no afecta al condenado en la medida prevista por el legislador al momento de definir la sanción. Así, la multa pierde eficacia tanto desde su aspecto retributivo como de prevención o disuasión. Este problema vinculado con la desactualización de los montos dinerarios establecidos en concepto de multa no es novedoso, sino que ha sido materia de debate legislativo desde el proyecto de reforma del Código Penal del año 1970.

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En nuestro actual Código Penal —y en leyes especiales que lo integran— conviven varios sistemas de determinación del monto de la multa, es decir distintos métodos a los que debe acudir el juez con el objeto de definir el monto de dinero que deberá abonar el condenado con motivo de la comisión de un delito.

Por ejemplo, en los delitos contra el orden económico y financiero -lavado de activos, utilización de información privilegiada para la compra y venta de valores negociables, etc.- el importe de la multa (prevista junto a la pena de prisión) se define a partir del valor de la operación objeto del ilícito. Esa técnica legislativa pretende, por un lado, evitar el enriquecimiento por vía del delito y, por otro, encontrar una cierta relación entre la naturaleza del delito y la sanción.

El problema de este sistema radica en que el monto de la multa estará sujeto a un aspecto probatorio del hecho: será necesario que se establezca con certeza el importe de la operación ilícita y ello, en muchas ocasiones, resulta sumamente complejo.

Otro sistema escogido por el legislador con el objeto de superar el problema inflacionario fue el de establecer el valor de la multa en unidades fijas. El 19 de octubre de 2016 se sancionó la ley 27.302 (B.O. 8/11/16) que incorporó a la ley de tenencia y tráfico de estupefacientes un sistema de unidades fijas destinado a cuantificar las penas de multas allí previstas como penas conjuntas a la de prisión. De esta forma, se actualizaron las sumas ya establecidas en concepto de multa y se procuró su actualización en el tiempo.

La norma establece que una unidad fija equivale en pesos al valor de un formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos. El valor de ese formulario actualmente es de 13 mil pesos y se encuentra sujeto a actualizaciones periódicas. Sin embargo, este método de cuantificación ha sido contemplado únicamente para los delitos vinculados con el tráfico de estupefacientes, de manera que el problema de desactualización de los montos de multa se mantiene en una gran cantidad de delitos.

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Por ello, resulta de suma importancia discutir y consensuar un criterio único y sustancial para la cuantificación económica de la multa que resulte actualizable a fin de mantener su valor en el tiempo. La técnica legislativa consistente en aumentos aislados de escalas penales o de distintos sistemas dispersos en leyes especiales, no resuelve el problema de fondo: debe establecerse una respuesta única, eficaz, uniforme, y cuya actualización cuente con previsibilidad para el justiciable.

Cabe destacar que el problema relativo al fenómeno de la inflación también ha tenido repercusión en el derecho penal con relación a los montos determinados en los delitos tributarios. Precisamente, se he hecho hincapié en el “…real problema que conlleva la cíclica y creciente distorsión de las sumas de dinero fijas en pesos que busca operar como umbral en los delitos tributarios…” (para más, ver BORINSKY, Mariano Hernán; TURANO, Pablo Nicolás; RODRÍGUEZ, Magdalena y SCHURJIN ALMENAR, Daniel, “Delitos Tributarios y Contra la Seguridad Social”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2020, p. 213/214 y siguientes).

En el marco de la Comisión para la reforma y actualización del Código Penal —creada a través del decreto 103/2017 publicado el día 13 de febrero del año 2017 en el Boletín Oficial- se procuró lograr una adecuada sistematización y ordenamiento de toda la normativa penal en un único cuerpo legal. Con ese objetivo, a fin de resolver estos desajustes en la materia, se tuvo en cuenta el problema de la desactualización del monto de las multas y se estableció un sistema justo y determinado por las condiciones económicas del condenado y, a la par, se atendió a la necesidad de establecer un sistema que conserve los efectos de la multa a través del tiempo.

Así, en el art. 22 se introdujo el sistema de días-multa que prevé que “la multa obligará al condenado a pagar una cantidad de dinero que, salvo otra previsión específica, será medida en días-multa, cada uno de los cuales equivaldrá al diez por ciento (10%) del valor del depósito establecido para la interposición del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

El sistema de días-multa otorga eficacia a la multa como pena y potencia sus ventajas; conserva la divisibilidad propia de la sanción permitiendo su aplicación de un modo más proporcional a la gravedad del hecho y del delito, y a las condiciones personales del condenado.

Como criterio objetivo de actualización periódica y de público conocimiento, se estableció que la suma de la multa estará sujeta al diez por ciento (10%) del valor del depósito establecido para la interposición del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación -fijado actualmente en 300.000 pesos según Acordada nº 13/2022 del día 24 de mayo de 2022 de la CSJN-.

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De esta manera, un día multa, en la actualidad, equivaldría a la suma de 30.000 pesos. Esto significa que, por ejemplo, frente a un delito que establece una escala penal de entre 10 a 50 días-multa, se fijará de manera actualizada una multa de entre 300.000 pesos a 1.500.000 de pesos y, al encontrarse ligados al valor de la interposición del recurso de queja, los montos se actualizarán periódica y automáticamente.

Con respecto a la adopción de este sistema de actualización, corresponde resaltar que el Máximo Tribunal de nuestro país en sucesivas oportunidades ha tenido en cuenta la necesidad de aumentar el monto en cuestión atendiendo a las oscilaciones económicas -Acordadas 77/90, 28/91, 2/07, 27/14, 44/16, 42/18, 40/19-, por lo que el método escogido luce eficiente para efectuar el reajuste.

En definitiva, en este contexto de depreciación de valor de la moneda, la multa como sanción penal dirigida a afectar el patrimonio del condenado y/o su capacidad de consumo, solo conservará su eficacia a partir de un sistema de determinación que mantenga los montos actualizados permanentemente como el propuesto y debatido en el marco de la Comisión para la reforma del Código Penal.

* Por Mariano Hernán Borinsky (Juez de la Cámara Federal de Casación Penal. Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal. Doctor y post doctor en Derecho Penal -UBA-. Profesor adjunto regular universitario -UBA y UTDT-. Director de posgrado en Derecho Penal Tributario -UBA-) y Juan Manuel Garay (Abogado UBA. Especializado en Derecho Penal y Maestreando en Derecho Penal –UTDT-. Prosecretario de Cámara de la Cámara Federal de Casación Penal).

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