En el National Gallery de Londres hay un cuadro de Hans Holbein El Joven, titulado Los Embajadores, que describe visualmente uno de los mayores desafíos que enfrenta la política exterior y la diplomacia: aprehender correctamente y sin distorsión los eventos del momento.
La figura de un cráneo al pie del cuadro según la técnica de la anamorfosis - deformación reversible de una imagen producida mediante un procedimiento óptico- se ve distorsionada. Sin embargo, cuando se observa esta imagen desde un ángulo específico, se corrige la distorsión del cráneo.
Este breve comentario sobre una obra de arte atemporal, me permite abordar uno de los desafíos centrales de toda política exterior: cómo equilibrar valores e intereses nacionales.
La política exterior no es una sucesión de incidentes, es una composición de políticas, con un fuerte anclaje en la realidad nacional, y con un delicado equilibrio entre los intereses y valores nacionales y las tendencias globales, que constituyen el inescapable marco de referencia.
Por ello, la transacción entre valores e intereses, de ser el caso, no debería ir en desmedro de lo primero, ya que en última instancia aun los intereses no pueden ser neutros.
Dos recientes manifestaciones del gobierno argentino pueden ser abordados a la luz del cuadro de Holbein, en tanto constituyen un claro reflejo de anamorfosis.
Antes de entrar en la sustancia, corresponde una aclaración. En el ámbito de los Organismos Internacionales, la abstención no significa un voto en abstención, implica la abstención de votar: el país decide no ejercer su derecho a voto.
El 6 de octubre último, en el marco del Consejo de los Derechos Humanos de la ONU que preside un diplomático argentino, el Gobierno se abstuvo de votar en una moción procesal para habilitar el debate en relación a un Informe preparado por la saliente Alta Comisionada de la ONU para Derechos Humanos Michelle Bachelet sobre violación de DDHH de la minoría Uigur en China.
Un día después, el gobierno argentino se abstuvo nuevamente de votar el proyecto de resolución para renovar el mandato de la Misión de Investigación y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos sobre Venezuela.
Es importante señalar que el tema de la defensa y protección de los Derechos Humanos, forman parte del corpus normativo del contrato social global que se instituye a partir de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, y que obliga a todos aquellos países que la han adoptado.
Esta suerte de imperativo categórico kantiano, es un elemento constitutivamente esencial de la convivencia pacífica y respetuosa de todas las naciones y pueblos, en un marco de autorregulación internacional.
En tanto y en cuanto que el sistema internacional no tiene mecanismos institucionales de aplicación obligatoria de la ley, ni un poder de policía global que vele por su cumplimiento legal y legítimo, ello recae entonces en la voluntad de los Estados de adhesión al Derecho Internacional, propósitos y principios de la Carta de la ONU y las Declaraciones Universales.
A su vez, la República Argentina que, al recuperar su democracia en 1983, ha asumido la defensa y protección de los Derechos Humanos en forma inequívoca - al punto de haber otorgado rango constitucional a los tratados de DDHH en el artículo 75, inciso 22, en la reforma de la Constitución en 1994-no debería entonces apartarse de ese consenso societario.
Es así que en estos temas constitutivos de convivencia global y pacífica, la transacción entre valores e intereses no tiene espacio moral.
Esperemos que futuros gobiernos retomen la senda de lo que nuestro primer premio Noble de la Paz, el ex-ministro de Relaciones Exteriores Carlos Saavedra Lamas denominaba la noble conducta de las tradiciones internacionales de nuestra Patria, para orgullo de todos los hombres y mujeres que habitan el suelo argentino, y en pos de la recuperación de la confianza externa.
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