Lo que se está viendo en los colegios porteños se trata de una conducta regulada por la cual interviene la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas, que se encuadra dentro de la figura prevista en el artículo 60 del Código Contravencional de la Ciudad. El mismo prohíbe ingresar o permanecer contra la voluntad del titular del derecho de admisión, en este caso, las autoridades de la escuela, dependientes del Ministerio de Educación. Incluso, la Justicia puede calificar la conducta dentro de otra figura más grave, como ser la de despojar total o parcialmente de la posesión o tenencia de un inmueble, sea invadiéndolo, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes. Y en caso de resultar condenados les quedará el antecedente penal.
La comisión de este delito podría dar el marco para la puesta en peligro de la integridad física de los mismos participantes de las tomas, así como para la consumación de otros hechos ilícitos.
La Justicia a través del Tribunal Superior de Justicia se expidió en el 2018 en contra de las tomas de escuelas y fue tan rotundo el fallo a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que dispuso el apartamiento de la única jueza que se declaró a favor de las tomas.
Los adultos responsables de los estudiantes, que los dejaron realizar y permanecer en la toma, incurrieron en la acción concreta de no haber impedido ni desarrollado conducta tendiente siquiera a esbozar un impedimento válido, conforme su rol de posición de garante, impidiendo así el normal dictado de clases, como también el desarrollo de toda actividad administrativa por parte del personal del establecimiento. Asimismo, la Justicia deberá determinar si los adultos responsables tienen algún grado de participación en los hechos.
Esos adultos ejercen la responsabilidad parental y son responsables conforme los artículos 1.754 y 1.755 del Código Civil y Comercial de la Nación, donde se establece que son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos, siendo su responsabilidad objetiva y a ellos atribuible.
La educación es un derecho humano fundamental, reconocido en la Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Convención de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por Ley 23.849, los Pactos Internacionales y la Ley 114.
La Convención sobre los Derechos del Niño determina: “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.
Por su parte, la Ley 114 establece en su artículo 6 que las familias tienen el deber de efectivizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes y en ese sentido, la toma de una escuela impide cumplir con esta obligación legal y convencional. Vivimos en una República, en un Estado de Derecho y en Democracia. En este sentido, las familias tienen un rol fundamental por el cual resulta inadmisible el incumplimiento de la ley y será la Justicia quien deberá hacerla cumplir.
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