En su reciente alegato público pudimos observar a la Vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, en la causa “Fernández de Kirchner, Cristina y otros s/ infracción Art. 173 y 210 Código Penal de la Nación”, haciendo una particular interpretación y calificando a la causa “Vialidad” como una “causa contra la Constitución”.
En ese sentido, creo necesario establecer una lectura correcta sobre el tema y dejar en claro que, desde mi punto de vista, no existe el pretendido “ataque” contra nuestro texto fundamental.
En primer lugar, la vicepresidenta sostuvo que es imposible que tres gobiernos constitucionales sean “asociaciones ilícitas”. Dicha perspectiva de por sí es incorrecta, ya que no se está imputando a un gobierno sino a distintos funcionarios de un gobierno, y así se “viola el Art. 1 de la Constitución Nacional”.
En esa línea argumental sostiene que se está acusando a tres “gobiernos del pueblo”, los cuales fueron elegidos mediante un proceso democrático y donde el pueblo delega el poder en sus representantes (Art. 22 CN), por ello, como fueron electos por el pueblo, afirma “nunca podemos ser una asociación ilícita”. Esa argumentación no coincide con nuestro sistema jurídico, ya que los jueces no deben juzgar como vota “el pueblo”, sino que lo deben hacer como lo establecen las leyes vigentes.
Alexis de Tocqueville (La Democracia en América) decía que en un pueblo libre “…todos los ciudadanos tienen el derecho de acusar a los funcionarios públicos ante los jueces ordinarios y que todos los jueces tienen el derecho de condenar a los funcionarios públicos”.
Por el contrario, entender que el “pueblo” mediante el voto, otorga o crea “inmunidad o impunidad” es un error grosero y es una característica inherente del ideal populista. La impunidad y ausencia de controles solo facilita la corrupción y como lo expresó la Corte Interamericana (Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018) “…la corrupción no solo afecta los derechos de los particulares individualmente afectados, sino que repercute negativamente en toda la sociedad, en la medida en que ‘se resquebraja la confianza de la población en el gobierno y, con el tiempo, en el orden democrático y el estado de derecho’”, por ello, debemos saber que los funcionarios públicos están expuestos al escrutinio permanente y tienen la obligación de rendir cuentas y, el órgano jurisdiccional puede y debe investigar delitos en el ejercicio de la función pública.
El segundo aspecto, se relaciona con la imposibilidad de “revisar” los actos políticos por parte del Poder Judicial en referencia con las decisiones de otros poderes del Estado.
Vale aclarar que en este expediente judicial no se está analizando “mérito, oportunidad y conveniencia” de una decisión política, sino que se están investigando la posible comisión de delitos por parte de funcionarios y privados -no de todo un gobierno- en la realización de obra pública, intentando circunscribir la investigación, en la categoría de actos o decisiones que quedan excluidas de la revisión por parte del órgano jurisdiccional.
El prestigioso académico y constitucionalista Segundo V. Linares Quintana, sostenía que debe existir una delimitación clara y precisa del ámbito de las cuestiones políticas y, es el mismo Poder Judicial es a quien le corresponde definirlas, así debe reducir al máximo las mismas, por lo tanto, en este asunto el órgano jurisdiccional tiene facultades de revisar y ejercer el control, ya que no se está analizando una decisión política, sino que se trata de delimitar si existe o no la comisión de posibles delitos.
Insistir en lo contrario es proponer lisa y llanamente condicionar la Constitución, por cuanto bajo este argumento se estaría hiriendo de muerte a los frenos y contrapesos de todo gobierno, para que los jueces bajo este argumento y la presión del poder político logren obviar una obligación esencial del Estado de Derecho.
Las cuestiones políticas constituyen en la doctrina y tribunales un tema controversial, es una oportunidad -que la política tiene a su alcance- para sortear el control de los asuntos institucionales y políticos por parte de los Tribunales.
Pero nuestra Carta Fundamental establece en su Art. 116 que los jueces tienen la obligación de tener el “conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación”, con el límite de saber, que tal atribución tiene sustento en aspectos jurídicos, por cuanto la inexistencia de controles abre una puerta donde los asuntos y decisiones políticas, por estar y ser parte de un gobierno, crean privilegios y una “impunidad del poder”, que atentan, ahí sí, contra el espíritu y letra de nuestra Constitución Nacional y el Estado de Derecho.
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