El derecho de huelga, la toma de establecimientos y el bloqueo para impedir el ingreso y egreso a la empresa

El gremio de los trabajadores de la industria del neumático adoptó varias medidas que resultan seriamente cuestionables jurídicamente e incluso que implican conductas violatorias del Código Penal

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En los últimos días se ha vivido una preocupante situación con diversos conflictos gremiales. Todos ellos, además, violatorios de las normas legales.

Uno de ellos fue el de la terminal 4 del Puerto que impidió durante algunos días el ingreso de importaciones de bienes necesarios para la población o la exportación para permitir el ingreso de divisas tan necesarias para el actual momento económico. Ello debió terminar solucionándose a través de la intervención de la Comisión de Garantías, quién calificó esa actividad, por la prolongación y efectos del conflicto, como esencial y que debía desarrollarse con guardias mínimas.

El fin de semana un paro sorpresivo del SOMU implicó hasta que no pudiera ingresar a puerto la Fragata Libertad luego de haber estado durante muchísimos días navegando por Europa y América.

Pero el conflicto más notorio por su desarrollo y sus efectos, es el que continúa realizando el SUTNA y que afecta a las tres empresa fabricantes de neumáticos en el país.

Como consecuencia de no haber arribado a un acuerdo entre el gremio y las empresas en la revisión de la pauta salarial, el gremio adoptó varias medidas que resultan seriamente cuestionables jurídicamente e incluso que implican conductas violatorias del Código Penal.

No sólo bloquearon el ingreso y egreso de personal y transportes a las plantas sino que tomaron las Oficinas del Ministerio de Trabajo en la Av. Callao durante algunos días. Ambas medidas violentan derechos constitucionales como el derecho de propiedad, de trabajar y comercializar libremente y el de libertad de las personas.

El hecho que el Ministerio de Trabajo sea un organismo oficial no significa que su propiedad pueda estar a merced de un sindicato y que pueda ocuparlo e impedir el libre uso por parte de las autoridades. El personal y autoridades de las Direcciones de Asociaciones Sindicales y de Relaciones del Trabajo debieron trasladarse precariamente a la sede central de Av. Leandro N. Alem.

El bloquear el ingreso y egreso a la planta e impedir hasta que los trabajadores que quieran trabajar puedan hacerlo agraviándolos y presionándolos, además de violar las normas antes señaladas también violentan el Convenio 190 de la OIT de acoso y violencia en el trabajo que no es sólo para que los empleadores lo cumplan sino para que lo hagan todos los que participan en el ambiente del trabajo.

El principal reclamo sindical es
El principal reclamo sindical es que las horas de fin de semana se paguen con un plus del 200%

Los sindicatos y sus representantes, integrantes de las comisiones directivas y delegados, deben entender que la ley es para todos y que ellos no están excluidos de su cumplimiento. El acoso y la violencia en el trabajo es un comportamiento que no debe vulnerar ni el empleador pero tampoco el trabajador ni sus representantes gremiales.

Y esto no tiene nada que ver con el derecho de huelga, cuya garantía constitucional nadie discute pero sí la forma en que dicho derecho puede ejercerse, por cuanto no puede colisionar con otros derecho que tienen el mismo rango constitucional.

La Justicia penal ya ha intervenido en ocasión de otros bloqueos a empresas y ha calificado como delito a dichas conductas y le ha aplicado penas.

El derecho de huelga debe ser garantizado y en la Argentina lo está, pero ello no significa que puede ir más allá del cese concertado de la prestación de servicios. Y en tal sentido es importante recalcar que el empleador debe “soportar” la huelga pero “no financiarla”.

Así como los trabajadores organizados tienen derecho a decretar la huelga el empleador tiene derecho a no pagar los salarios de los días de huelga ya que si no existe contraprestación de servicios no debe abonarse la remuneración, algo que algunos parecen no tener claro, por cierto muy pocos, y suponen que se deben percibir los salarios durante los días de huelga.

En el caso concreto de las fábricas de neumáticos no son servicios esenciales pero la Comisión de Garantías podría intervenir ya que pueden verse afectados servicios esenciales.

Si no se fabrican neumáticos se complica totalmente a las terminales automotores y al mismos tiempo a todas las autopartistas que producen para ellas. Pero también se pueden ver afectados seriamente los usuarios y la ciudadanía en su conjunto ante el faltante para el transporte personal o el público o el de la producción rural o de las ambulancias o móviles policiales, de seguridad o bomberos o de medios utilizados por otros prestadores de servicios esenciales como de agua, electricidad, gas, producción de energía, etc.

Por ello es que los que se exceden en la utilización de una medida que tiene sus límites legales tendrán que asumir la responsabilidad que la Justicia le asigne a tal violento accionar y los trabajadores que decidan por si u obligados a adoptar medidas de fuerza también deberán saber que ese accionar no genera derecho al pago de salario alguno.

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