El impuesto “a los más ricos” en Chile y Colombia: malo para todos

Hay que analizar opciones antes de que estos proyectos se transformen en ley, pero no dejar de hacerlo aun cuando no se llegue. En materia de planificación patrimonial, siempre hay una solución

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El presidente colombiano, Gustavo Petro
El presidente colombiano, Gustavo Petro

Comencemos por el principio: todo impuesto representa una agresión al derecho de propiedad de los individuos, que es el derecho más importante que tenemos en tanto miembros de una sociedad.

Nos caiga más o menos simpática esta frase, de acuerdo con nuestro background ideológico y nuestra posición económica, la misma no deja de ser estrictamente cierta.

Obviamente, las personas que viven de estas agresiones al resto, es decir, que son cobradoras netas de impuestos, estarán tentadas a aceptar una mayor agresión sobre los patrimonios que quienes somos pagadores netos de impuestos y, en principio, sufrimos más frente a estos ataques.

Pero eso no cambia el hecho de que todo impuesto sea una agresión al patrimonio de las personas.

Todo impuesto representa una agresión al derecho de propiedad de los individuos, que es el derecho más importante que tenemos en tanto miembros de una sociedad

Corolario de esto es que los Estados deberían procurar recaudar lo estrictamente necesario para solventar sus funciones ineludibles causando a su vez el menor daño posible a los individuos. De allí, precisamente, nuestra batalla cultural no solo contra la voracidad y la cartelización fiscal, tan comunes en nuestros días, sino también contra el acoso fiscal.

La segunda cuestión, que no admite mucha discusión, es que existen cuatro tipos de impuestos.

Hay impuestos que gravan la renta (impuesto a las ganancias), otros que gravan el consumo (impuesto al valor agregado), una tercera clase que grava las transacciones (impuesto al cheque o impuesto de ellos) y finalmente están los impuestos que gravan el patrimonio (bienes personales, impuesto a la herencia, etc.).

El gran problema de esta última clase de impuesto es que generan un incentivo contrario al ahorro, y por ende a la inversión, la productividad y el empleo, perjudicando así a quienes más dependen del crecimiento de la economía del país en el cual viven, que no son los ricos, sino precisamente quienes no lo son. Por ello, muchas veces nos hemos referido al impuesto a la riqueza como un impuesto a la pobreza futura.

Puestos a analizar los impuestos existentes desde este punto de vista es fácil concluir en que habría que erradicar el impuesto a la riqueza, al patrimonio, a los bienes personales, o como lo quieran llamar, de la faz de la tierra. Decimos esto porque estamos ante el único impuesto que agrede tanto a quienes lo pagan, tal cual sucede con todos los impuestos, como a quienes no tienen una posición económica tal que los haga sujetos pasivos del mismo, es decir, a quienes menos tienen.

Los Estados deberían procurar recaudar lo estrictamente necesario para solventar sus funciones ineludibles causando a su vez el menor daño posible a los individuos

Por eso, y por muchas otras razones de peso, no sorprende a nadie que la mayor parte de los países exitosos del mundo jamás lo hayan tenido y que, muchos de los que sí lo tuvieron, lo han eliminado de sus sistemas tributarios.

Al fin y al cabo, estamos ante un gravamen que no sirve para recaudar, no crea incentivos adecuados y además no promueve la distribución de la riqueza, sino todo lo contrario.

Sobre estas bases, explicaremos brevemente por qué Chile y Colombia se están disparando en los pies. No es algo muy complicado de entender.

Chile y Colombia

Empecemos por Colombia, donde si bien el proceso de implementar este impuesto va un poco más atrasado, tiene claramente mayores posibilidades de éxito.

¿Por qué?

Simplemente porque Colombia es en realidad uno de los poquísimos países del mundo que cuenta con un impuesto sobre el patrimonio y porque el presidente Gustavo Petro, que fue quien propuso aumentar los impuestos “a los más ricos” como parte de un ambicioso y dañino proyecto de reforma fiscal, arrancó su mandato con la mayoría en el Congreso, compuesta por la bancada de izquierda y algunos partidos tradicionales que se unieron a su coalición para la segunda vuelta electoral.

El presidente de Chile, Gabriel Boric
El presidente de Chile, Gabriel Boric

La reforma promovida por Petro incluye una reducción de beneficios tributarios para “los más ricos” (que son también los que más invierten en el país, más trabajo generan, etc.), impuestos para el sector minero y de petróleo y lucha contra la evasión. Con relación al impuesto a la riqueza, propone la creación de un impuesto permanente (hoy se renueva cada tres años) al patrimonio para las personas que tengan bienes superiores a USD 700.000, a una tasa que arranca en 0,5% y alcanza el 1% para los patrimonios de USD 1,1 millones de dólares en adelante.

El proyecto plantea aumentar del 10% al 20% la alícuota correspondiente al impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones percibidos por sociedades extranjeras sin domicilio principal en Colombia. En cuanto a Chile, si bien Gabriel Boric ganó la presidencia como el candidato más votado en la historia de Chile, cuenta con un Congreso dividido y por lo tanto tendrá que conseguir apoyo a través de negociaciones transversales en un país que ya rechazó este tipo de impuesto una vez, bajo el gobierno anterior. Por otro lado, aún es muy pronto para determinar los efectos que tendrá en el oficialismo la derrota en el plebiscito por la reforma constitucional, Sentado ello, el 8 de julio ingresó al parlamento el texto definitivo del proyecto de reforma tributaria el cual establece, en el caso del impuesto a la riqueza, dos tramos con alícuotas diferenciadas. El primer tramo irá entre USD 5 millones a USD 15 millones, siendo por lo tanto USD 5 millones el mínimo no imponible, y tendrá una tasa marginal de 1%. El segundo, tendrá una tasa de 1,8% sobre la parte del patrimonio que supere los USD 15 millones.

Qué está pasando en el resto del mundo

Mientras esto pasa en Chile y Colombia, ¿qué es lo que está pasando en el resto del mundo?

Comentábamos al comienzo de esta columna que muchos países de alta tributación pertenecientes a la nefasta OCDE que cobraban este impuesto han dejado de hacerlo.

De hecho, estos países se redujeron de 14 a solo 4 entre 1996 y 2017. Adicionalmente, los pocos países de la OCDE que aún lo cobran cuales tienen mínimos no imponibles elevados, lo cobran solamente sobre activos en el extranjero o inclusive permiten a sus comunidades que reduzcan la alícuota del gravamen a cero.

Sobre finales de 2020, comenzó a cobrarlo también Bolivia y Argentina aprobó un segundo impuesto al patrimonio -por ahora transitorio– que se suma al famoso Impuesto a los Bienes Personales

En el caso de América Latina, tradicionalmente solo lo cobraban Argentina (que es el único país en el mundo que no permite descontar deudas y por ende transformó el impuesto en un gravan sobre los activos y no sobre el patrimonio), Colombia y Uruguay. Sobre finales de 2020, comenzó a cobrarlo también Bolivia y Argentina aprobó un segundo impuesto al patrimonio -por ahora transitorio– que se suma al famoso Impuesto a los Bienes Personales. Nos referimos, desde luego, al claramente inconstitucional “Aporte Solidario”.

Entre las muchas razones que explicaban – y justificaban con creces - la casi extinción de este impuesto a nivel global antes de la pandemia, se encuentran las siguientes:

- Se trata de un impuesto que, al castigarlo, reduce el ahorro global de la población, disminuyendo inversiones, y por ende el crecimiento de la economía, la productividad y salarios. Esto no es algo que decimos nosotros, sino que surge, entre otras fuentes, de un estudio que realizó Asa Hansson en 2010, comparando información sobre impuestos y crecimiento de veinte países integrantes de la OCDE entre 1980 y 1999 y de simulaciones impositivas realizadas por la “Tax Foundation” y el “IFO Institute”. Más aún, cuando Francia abandonó este impuesto en 2017, el ministro de economía francés explicó que el mismo le había costado, en pérdida de inversiones, el doble de lo que habían logrado recaudar.

- Se trata de un impuesto difícil de administrar para los sujetos obligados (básicamente porque exige valuar activos que no siempre son de fácil valuación), que por lo general afecta de manera distinta diferentes bienes y que tiene históricamente una baja tasa de cumplimiento. Estas fueron, por ejemplo, las razones esgrimidas por Austria (1994), Finlandia (2006), Suecia (2007) y Holanda (2001) al abandonarlo. El tema del tratamiento desigual de activos fue la razón por la cual las cortes de Alemania declararon este gravamen como inconstitucional en 1997. Respecto de la baja tasa de cumplimiento, en la inmensa mayoría de países – incluyendo Argentina – es perfectamente legítimo ceder activos a estructuras fiduciarias irrevocables (i.e. trusts, fundaciones, etc.) y dejar de pagar, a partir de entonces, este impuesto.

- Otro argumento en contra de este gravamen tiene que ver con que es el impuesto más afectado por la llamada “competencia fiscal” entre países ya que, por lo general, basta con cambiar la residencia fiscal para dejar de ser sujeto obligado.

- Finalmente, en época de tasas bajas a nivel global, el impuesto a la riqueza se vuelve realmente confiscatorio. Para una inversión que rinde 1%, un impuesto a los bienes personales de 1,5% equivale a un impuesto a las ganancias mayor al 100% y de hecho reduce en el tiempo el valor del activo.

Casi da lástima que, pese a estos potentes argumentos, la única razón esgrimida por los defensores de este impuesto para justificar su existencia es que se trata de un impuesto que pagan los ricos, lo cual, como ya vimos, es además erróneo ya que más allá de quién es la persona que ingresa el tributo a las arcas públicas, el peso de este va a recaer necesariamente en los menos pudientes.

Efecto pandemia

Tax the rich” rezaba el ridículo estampado rojo del vestido que eligió utilizar la legisladora demócrata por el Estado de Nueva York, Alexandria Ocasio-Cortez, en la gala del Met de 2021, uno de los eventos más exclusivos y caros del mundo.

Su “ocurrencia” fue festejada por una gran parte de la población, que entiende que los costos de la pandemia deben ser financiados a través de un “impuesto a los ricos” y que no termina de aceptar, por ignorancia, fanatismo, o ambas, que el impuesto a la riqueza no lo pagan los ricos, sino los pobres, que no tienen la posibilidad de trasladarlo a nadie más y que se perjudican directamente por la reducción de la inversión y la menor generación de empleo.

Sabrán disculpar que me altere, pero está bueno que la gente entienda las consecuencias de las medidas que apoyan y se haga responsable de su parte.

Retomando el hilo, el impuesto a los bienes personales, que en el caso de Argentina tiene algunos problemas adicionales vinculados a su implementación (bajísimo mínimo no imponible, alta alícuota e imposibilidad de descontar deudas), es un mal impuesto, que agrede a quienes lo pagan y a quienes no están alcanzados por el mismo y que hoy no debería existir de no haber sido por la pandemia.

Desafortunadamente, la pandemia existió, los Estados y los individuos reaccionaron de la manera que ya sabemos (con abusos los primeros y extremadamente pasivos los segundos) y la actualidad muestra el resurgimiento de la popularidad de este nocivo impuesto de la mano de la demonización de la riqueza y el debilitamiento del derecho de propiedad.

Habrá que redoblar esfuerzos para que este resurgimiento no sea más que una moda pasajera antes de la muerte definitiva del impuesto.

Mientras tanto, cada individuo afectado por este gravamen deberá analizar su situación y determinar qué hacer.

Vamos a cerrar esta columna con eso.

Recomendaciones preliminares

Así como existen cuatro clases de impuestos, existen dos tipos de estructuras fiduciarias o de planificación patrimonial:

a) aquellas que no implican transferencia de activos a terceros (sociedades, fondos de inversión, testamentos e inclusive trust y fundaciones de interés privado revocables), y

b) aquellas que sí lo implican (fundaciones y trusts irrevocables, mudanza internacional y ciertas estructuras de seguros de vida).

Si bien el primer tipo de herramienta sirve a los efectos de ordenar la sucesión, lograr mayor privacidad, organizar mejor el patrimonio e inclusive lograr alguna ventaja tributaria (diferimiento del impuesto a las ganancias o elusión del impuesto a la herencia para extranjeros en los Estados Unidos), cuando se tratan de resolver cuestiones más fundamentales (como la falta de seguridad jurídica del país en el cual se reside o los impuestos sobre el patrimonio), solo el segundo tipo de herramienta es eficiente.

Es correcto que, al menos en el caso de Chile. el proyecto de ley se refiere específicamente a la figura del trust, estableciendo que:

- en el caso del trust, se consideran todos los activos subyacentes respecto del cual la persona sea beneficiaria final, sin importar el régimen jurídico o tributario de la jurisdicción de residencia;

- si el trust es revocable, su patrimonio debe integrar la base imponible del constituyente o settlor; y

- se incluyen además los patrimonios de fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, aun sin personalidad jurídica o fiscal, cuando los contribuyentes hubiesen efectuado aportes a las mismas o sean sus beneficiarios.

De cualquier manera, estamos hablando de un proyecto de ley, no de una ley vigente, y habrá que ver qué dice la justicia chilena respecto de impuestos sobre activos que una persona no controla ni posee.

Por otro lado, aun cuando el trust irrevocable no sirva para evitar el impuesto a la riqueza, seguramente servirá para evitar otros como impuestos sucesorios que hoy no existen, etc.

A modo de ejemplo, recordemos que los residentes fiscales argentinos que establecieron un trust irrevocable en Argentina luego del sinceramiento fiscal promovido por el expresidente Mauricio Macri, se “salvaron” del aumento del impuesto a los bienes personales, del mal llamado “aporte solidario” y de quedarán también al margen del impuesto a la herencia cuya implementación cada tanto se dicte en dicho país.

El consejo, en definitiva, es analizar opciones antes de que estos proyectos se transformen en ley, pero no dejar de hacerlo aun cuando no se llegue. En materia de planificación patrimonial, siempre hay una solución. Quizás no sea la ideal, ni resuelva todas las preocupaciones que uno puede tener, pero suele ser mucho mejor que no hacer nada.

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