Tras la oficialización del adelanto extraordinario del Impuesto a las Ganancias muchos contribuyentes pensaron en solicitar la opción de reducción de anticipos; sin embargo, la AFIP, mediante su afán recaudatorio, modificó la forma y los controles para hacer uso de esa herramienta.
Los anticipos son importes abonados a cuenta de determinados impuestos, como es el caso de Ganancias, al que están obligados las personas humanas que tengan el carácter de responsable inscripto, las sucesiones indivisas y las sociedades de capital.
Estos pagos a cuenta son exigidos de ser abonados en las fechas de vencimiento que establece el organismo recaudador; o bien hasta la fecha de presentación de la respectiva declaración jurada, donde serán descontados del monto total del impuesto y los anticipos dejan de ser reclamados. No obstante, según el último caso, AFIP puede reclamar el pago de los intereses por aquellos anticipos dejado de abonar desde la fecha de su correspondiente pago; pudiendo llegar a instancias judiciales para su reclamo, como embargos de cuentas bancarias, inhibiciones de dominio, entre otros.
AFIP puede reclamar el pago de los intereses por aquellos anticipos dejado de abonar desde la fecha de su correspondiente pago
Para calcular los anticipos, se toma como base el impuesto a pagar por ejemplo del período 2021 que venció en julio 2022 para personas humanas. Luego AFIP estima que el contribuyente obtendrá por los menos la misma ganancia durante el período 2022 y calculará 5 anticipos iguales.
Así mismo, mediante la Resolución General 5211/2022 la AFIP elevó los importes mínimos para el ingreso de los anticipos de Ganancias; siendo de $5.000 para el caso de personas humanas y sucesiones indivisas, aplicables a partir del período fiscal 2022, y de $2.500 para personas jurídicas a partir de 2023. En el caso de las sociedades de capital, el cálculo de anticipo es de un 25% sobre el impuesto a abonar para el primer anticipo y de 9 restantes de 8,33 por ciento cada uno.
A modo de ejemplo si el impuesto a pagar (es decir impuesto determinado menos deducciones) da $167.485, y el contribuyente es un responsable inscripto deberá abonar 5 anticipos de $33.497; cuyos vencimientos serán en los meses de: agosto, octubre y diciembre de 2022, y febrero y abril del año siguiente.
Para abonar los anticipos los contribuyentes deben ingresar en la página web de AFIP, con CUIT y clave fiscal; luego se dirigirán a la herramienta “Cuentas tributarias” y desde allí se generará el VEP (volante electrónico de pago).
Adelanto Extraordinario por renta inesperada
Ahora bien, el 16 de agosto, y basándose en la implementación de políticas públicas para reducir las consecuencias humanas, sociales y económicas provocadas por la pandemia de Covid-19; la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un nuevo adelanto de Impuesto a las Ganancias, que promete ser por única vez.
A criterio del organismo, la medida alcanza sólo al 1% del total de las personas jurídicas (aproximadamente 2.000 grandes empresas), que considera se han beneficiado con un incremento general de precios internacionales de las materias primas: alimentos y energía, derivados de la invasión de Rusia a Ucrania.
A criterio del organismo, la medida alcanza sólo al 1% del total de las personas jurídicas (aproximadamente 2.000 grandes empresas)
Para ello obliga a todas las empresas que cumplan con alguna de las siguientes situaciones, a ingresar el mencionado impuesto, en 3 cuotas iguales y consecutivas; de acuerdo al cierre de su ejercicio fiscal:
1) Hayan determinado Impuesto a las GHanancias en el período fiscal 2021 o 2022, según el mes de cierre de ejercicio, por 100 o más millones de pesos.
2) Hayan declarado en el período fiscal 2021 o 2022, según el mes de cierre de ejercicio, un resultado impositivo, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, de 300 o más millones de pesos.
Cabe destacar que estos requisitos generan por un lado que las empresas declaren un pago extraordinario de algo que no podrán utilizar en el futuro; a la vez que la imposibilidad de deducir quebrantos hace que se genere una capacidad contributiva ficticia por parte del contribuyente.
La norma establece que no será aplicable para la cancelación del pago a cuenta, mediante el sistema de compensación con saldos a favor y tampoco se podrá pedir la opción de reducción de anticipos; obligando de esta manera a abonar el anticipo extraordinario. Siguiendo esta idea, existe jurisprudencia en la Corte Suprema de Justicia, donde los fallos resultan favorables para el contribuyente en situaciones similares, por lo que todo llevaría a concluir que pueden presentarse en un futuro inmediato recursos de amparo o medida similar contra este “adelanto extraordinario de Ganancias”.
Agrega además que quedan excluidas las personas jurídicas que posean un certificado de exención del Impuesto a las Ganancias.
Reducción de anticipos
En sentido opuesto, puede ocurrir que un contribuyente estime que los anticipos calculados por AFIP sean mayores a sus posibles ingresos y para ello podrá recurrir a la herramienta de “reducción de anticipos”. A pesar de ello, el organismo recaudador sabiendo que este anticipo extraordinario generara saldos a favor y por ende las empresas tenderán a usar la herramienta, modificó rápidamente sus controles para realizar estas solicitudes.
Los sujetos deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) Impuesto período anterior menos determinadas deducciones: más de $50 millones; y
2) Estimación del impuesto inferior en más de un 10% respecto de la base de cálculo de los anticipos.
La solicitud de reducción de anticipos deberá formalizarse a través de “Presentaciones Digitales” – Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias – Trámite Especial”, donde se deberá informar el período fiscal de los anticipos y el monto de la nueva base proyectada, adjuntando la documentación que respalde la referida proyección.
La solicitud de reducción de anticipos deberá formalizarse a través de “Presentaciones Digitales” – Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias – Trámite Especial”
Si el pedido no cumpliera con los requisitos anteriores deberá solicitarse mediante: “Sistema de Cuentas Tributarias”, menú “Transacciones”, opción “Reducción de anticipos”.
La solicitud deberá ser efectuada con una antelación mínima de 60 días corridos al vencimiento del último anticipo del período fiscal de la opción teniendo en cuenta que la oportunidad a partir de la cual se encuentren habilitados a ejercerla es:
1) Desde el tercer anticipo para personas humanas y sucesiones indivisas. (Anteriormente se podía solicitar desde el primer anticipo, si consideraba que AFIP había calculado en más de un 40% el monto a pagar de Ganancias).
2) Desde quinto anticipo para empresas.
Cabe notar que una ventaja es que a partir de ahora no se tendrán en cuenta los controles sistémicos como el Siper y los montos por los cuales se solicita la reducción; mientras que las desventajas serán que estos controles serán manuales y AFIP tendrá 60 días corridos para expedirse sobre el resultado del pedido de reducción.
Una vez más se demuestra como la presión tributaria y el afán recaudatorio predominan en un país donde lo que debería buscarse es un mayor beneficio para aquellos que generan empleo; y no solamente observar la capacidad contributiva de los contribuyentes.
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