El 27 de julio de 2022 será recordada como una fecha histórica para el fútbol argentino, también como un hito sin precedentes en el fútbol masculino sudamericano, quedará grabada a fuego en el corazón de los dirigentes, representantes, jugadores y sponsors, marcando un antes y un después en las operaciones de transferencias de futbolistas profesionales.
El Club Atlético Banfield de Argentina y el Club San Pablo de Brasil, pactaron realizar la transferencia del jugador Giuliano Galoppo mediante el uso de criptomonedas y se valieron estratégicamente de la plataforma BITSO, un exchange centralizado que ya había participado en el pase de la jugadora Stefany Ferrer de Tigres al Angel City FC de Estados Unidos.
La operatoria causó un gran revuelo en el mercado deportivo y está siendo examinada muy detenidamente por ciertos organismos estatales. Según trascendió en la red, autoridades del Banco Central le habrían expresado al sitio Bloomberg Línea que las criptomonedas involucradas debían ser liquidadas en el Mercado Único y Libre de Cambios, aunque desde la AFIP, en una posición más precavida, además habrían efectuado algunos reparos sobre la factibilidad de liquidar criptomonedas en el MULC.
Lo cierto es que las regulaciones del mercado de cambios sobre el ingreso y liquidación de moneda extranjera, por operaciones entre no residentes, son extensas, complejas y deben ser analizadas con una lupa especializada antes de determinar su aplicabilidad -o no- a las criptomonedas.
Para encontrar una respuesta adecuada a este interrogante debemos sondear qué dice la reglamentación de cambios por el pase al exterior de un jugador de fútbol y, principalmente, conocer si el MULC es compatible con las criptomonedas.
La primera norma en discordia es el Decreto 609/19 que consagra de manera genérica la obligación de ingresar y negociar en el mercado de cambios el “contravalor” de la exportación de bienes y servicios. Además, deja en manos del Banco Central la aplicación práctica de la norma, delegándole la regulación de los alcances y de los pormenores operativos. Este “contravalor” no es nada más ni nada menos que una contraprestación y, como tal, puede ser de cualquier naturaleza. Sin embargo, para las transferencias de futbolistas al exterior, la reglamentación vigente únicamente puso sus ojos sobre el contravalor “moneda extranjera” y nada dijo sobre otro tipo de contravalores, como las criptomonedas. La Comunicación A 6488 del Banco Central, aplicable a la especie, abordada la temática bajo el nombre “enajenación a no residentes de activos no financieros no producidos”, y es concluyente al exigir solamente el ingreso y liquidación de los montos “percibidos” en “moneda extranjera”.
Entonces, tratándose de una transferencia de un futbolista, realizada en criptomonedas, queda en evidencia la inexistencia de una percepción propiamente dicha y, más aún, la ausencia del uso de moneda extranjera. El Club Atlético Banfield no percibió nada por la venta de Galoppo, ni mucho menos moneda extranjera, acá únicamente hubo un cambio en un registro de la blockchain, nada más.
La percepción presupone la recepción de una cosa o de una suma de dinero, mientras que la moneda extranjera es dinero fiat emanado de una autoridad del exterior. Ninguna de estas dos hipótesis se verifica en una contraprestación efectuada con criptomonedas, en tanto son bienes inmateriales de naturaleza digital y totalmente descentralizados.
Asimismo, debemos resaltar que el uso de criptomonedas tampoco puede ser considerado una maniobra evasiva tendiente a evadir fraudulentamente el régimen cambio vigente. Por el contrario, estamos en presencia de un activo joven y moderno que cada vez está teniendo una mayor adopción en el mundo, gracias a sus enormes ventajas, y cuya aceptación, atesoramiento y utilización no se encuentra prohibida en el territorio argentino.
A decir verdad, el ingreso y la liquidación de criptomonedas en el mercado cambiario, es una tarea de imposible cumplimiento e impregnada de lagunas reglamentarias por la inexistencia de pauta alguna de como llevar adelante tal operatoria.
El MULC no está pensado ni preparado para liquidar criptomonedas, y encima las entidades financiaras se han visto prácticamente baneadas para operar con criptoactivos por imperio de la Comunicación A 7506. Encima, al no ser parte del mercado de cambios, las criptomonedas no tienen una cotización oficial y su valor fluctúa según la oferta y demanda del mercado cripto, a lo que cabe agregar que cada plataforma maneja su propia cotización. Estas variables ofrecen grandes incógnitas y que no se encuentran reguladas, más aún cuando el valor de aquellas puede pumpear o dumpear en cuestión de segundos o minutos, inclusive en el caso de las famosas stablecoins como quedo demostrado en la caída de la criptomoneda estable UST de la red Terra.
* Los autores son abogados en DIGITA consultoría especializada en transformación digital
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