Nuestras Fuerzas Armadas siguen discriminadas, pese a que ninguno de los que las integran haya podido tener que ver con los golpes de Estado. Tenemos que superar esta rémora de tiempos idos.
Es inadmisible que se nieguen o retaceen los derechos individuales de cada militar, en actividad o en retiro, en una especie de castigo sistemático por lo que hicieron otros hace medio siglo.
Hasta existe una ley que les niega el derecho a hablar, porque cualquier cosa que digan puede ser causal de sanción y hasta de privación de grado y de jubilación.
Obviamente que los uniformados en actividad tienen que someterse a estrictas reglas de obediencia y silencio, porque deben clara y rotunda obediencia a las autoridades constitucionales, que son civiles. Nadie discute esta obviedad.
Pero es inconstitucional que los ciudadanos que son militares jubilados, mas allá del tecnicismo de “mantener estado militar”, solo puedan hablar del clima.
Eso es lo que ocurre y fue ratificado hace poco, cuando se sancionó al Coronel (R) José Martiniano Duarte, uno de los verdaderos héroes de Malvinas, elogiado hasta por los ingleses contra los que combatió y a quienes mató porque era su deber.
Nuestros ex-enemigos lo respetan. Nosotros ni lo dejamos hablar.
Porque la ley 26.394, aprobada en 2008 y preñada de kirchnerismo, considera “falta grave” no solamente que se menoscabe la disciplina –algo lógico- sino que amplía lo prohibido vulnerando un derecho constitucional básico, que podrá suspenderse para los militares en ejercicio, pero no para los jubilados.
Según esa ley comete una falta grave “El militar que efectuare manifestaciones de trascendencia pública que impliquen un cuestionamiento de planes, directivas u órdenes impartidas por cualquier nivel de comando de las fuerzas armadas, de actividades propias del servicio…”. Hasta aquí, es razonable.
Pero agrega “o del desempeño de los funcionarios del gobierno.”
Y así, en ocho palabras, conculca a todos los militares retirados, que son eso, ciudadanos, del derecho mas elemental que es el de expresarse sobre quienes nos gobiernan, sean quienes fueren.
¿Por qué dice semejante cosa la ley? La justificación es una falacia y pretende una obediencia indebida: considera que como el gobierno es el Poder Ejecutivo, que es unipersonal y comanda las Fuerzas Armadas, criticarlo aún estando retirado y no refiriéndose a temas militares, es rebelión o motín.
La ley viola su propia regla general: es correcto que diga que “La disciplina militar es un instrumento al servicio exclusivo del cumplimiento eficiente de las funciones, tareas y objetivos que la Constitución Nacional, las leyes dictadas en su consecuencia, y las órdenes de su comandante en jefe, le encomiendan a todo el personal militar de las fuerzas armadas.”, y que “Todo militar debe ajustar su conducta al cumplimiento estricto de la Constitución Nacional y las demás leyes de la República, así como la observancia cabal de las leyes y reglamentos militares, el respeto a las órdenes del mando, la subordinación al régimen jerárquico y el cumplimiento de todas las obligaciones que surgen del estado militar.”
Pero la Constitución es un todo orgánico, que incluye la libertad de expresión y no pueden igualarse la situación de militar en actividad, con la de militar en retiro o jubilado, en temas ajenos a lo militar.
Los militares jubilados cobran su retiro pero viven en la actividad privada, ajena a las actividades militares. Claro que deben actuar decorosamente y no invocar su condición militar, ni opinar sobre cuestiones militares, ni generar desorden en dependencias militares, ni usar su uniforme en proselitismo político, ni provocar indisciplina.
Pero de allí a considerar que una crítica genérica al Presidente o al gobierno, constituye una falta grave, hay un abismo.
Con semejante criterio, se reduce a los militares jubilados a kelpers, a semi-ciudadanos sin el elemental derecho de expresión, por la falacia de que si el Ejecutivo es el Comandante en Jefe, nada pueden decir de él, salvo elogiarlo.
Si los militares retirados no pueden decir nada de ningún gobierno, se violan sus derechos individuales e inalienables de los arts. 14, 16, 19, 28, 32 y 33 de la Constitución.
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