La seguridad pública, en el mundo y particularmente en la región, se ha transformado en un desafío al que los Estados deben prestar particular atención, sobre todo ante la creciente y diversificada gama de amenazas que acechan a la sociedad.
En este marco y tal como ya lo expusiéramos en notas anteriores, la seguridad penitenciaria es una parte importante dentro de lo que hoy se considera la seguridad pública. Lamentablemente, los ejemplos recientes no parecieran ser auspiciosos en tal sentido, pues desde diversas corrientes de pensamiento a nivel internacional se cuestiona el vector penitenciario como parte constitutiva de las agencias gubernamentales encargadas de hacer cumplir la ley, con injerencia en cuestiones criminales que transciendan la impostura de una robustez endeble, como las que presentan los muros perimetrales de los establecimientos penitenciarios.
El paradigma de la seguridad física, al menos en las cárceles (a nivel global), ha evidenciado no ser suficiente para afrontar las amenazas crecientes a la seguridad penitenciaria, la que, al ser vulnerada, se transforma inmediatamente en un problema (podemos afirmar que grave) de seguridad ciudadana, de seguridad pública.
El Siglo XXI se ha hecho notar con particular intensidad en los albores de la segunda década en cuanto a desnudar que las prácticas actuariales de los dispositivos penitenciarios en materia de seguridad han sido sobrepasados, vulnerados y en ocasiones (lamentablemente) neutralizados por la gestión tecnológica de las organizaciones criminales, que ya operan en un espacio que debiera estar controlado por el Estado. Pero no. La doctrina obsoleta, el romanticismo penal en cuanto a la ejecución igualitaria de la pena, tanto para los vulnerables que el sistema convierte en criminales (casos de jóvenes marginales que incurren en el delito para solventar distintas adicciones) como a los líderes de organizaciones criminales transnacionales, es decir, los jefes de los carteles provinciales, nacionales e internacionales que en suerte comparten espacios de encierro, hacen que el control de la cárcel lentamente vaya siendo colonizado por ellos.
Clasificación por riesgos y categorización de alojamientos
Una vez más observamos y advertimos que la cárcel esta peligrosamente tornando su concepto de prisión al de bunker. Esto como consecuencia de la acumulación de internos, a los que la gestión política de la administración penitenciaria los considera como privados únicamente de la libertad ambulatoria, lo cual es cierto pero no excluyente.
Las personas privadas de la libertad no deben evaluarse de la misma forma, sea desde el abordaje interdisciplinario en función de las necesidades que presenta, en la lógica del desistimiento del delito, sea desde el concepto de control y seguridad que nos da su categorización, en función del riesgo a la seguridad pública, ya que se estaría criminalizando a un vulnerable y tratando como vulnerable a un criminal. La evidencia empírica lo demuestra.
Huelga profundizar sobre quién se beneficia con esta esta falacia actuarial, por cierto en pleno desarrollo en nuestro sistema penitenciario, a pesar de las directrices de las Naciones Unidas reflejadas en sus handbooks sobre tratamientos de internos de alto riesgo, seguridad dinámica e inteligencia penitenciaria.
Los sistemas de categorización de alojamientos en función del riesgo mensurado sobre los alojados y la clasificación por riesgos sobre sí mismos, sobre el entorno y finalmente sobre la seguridad ciudadana, en el sistema penitenciario Nacional (reiteramos, integrado por el SPF y los Servicios Penitenciarios Provinciales) hace al menos dos años que ya no se aplica.
Contramedidas electrónicas
Ciertas administraciones penitenciarias han tomado la iniciativa en esta problemática y hace años que operan entornos híper seguros de detención de personas. Los establecimientos penitenciarios comenzaron a ser categorizados y en aquellos donde se alojan líderes de organizaciones criminales de estructuras complejas a la categorización respectiva se le han agregado medidas de mitigación de riesgos de carácter electrónicas, lo que en la materia se conoce como contramedidas.
Uno de los problemas extendidos a los sistemas penitenciarios a nivel global lo constituyen los elementos de comunicación móviles o dispositivos de acceso a plataformas de comunicación como tablet o similares, que subrepticiamente se ingresan a las cárceles.
Para disuadir tales efectos, en establecimientos administradas por el B.O.P. (por sus siglas en ingles, el Federal Bureau of Prisson), como por ejemplo la ADX Florence en Colorado, conocida como Supermax, han implementado dispositivos inhibidores de señales electrónicas conocidos como emuladores, donde antenas colocadas estratégicamente en los espacios de la Unidad engañan a los dispositivos desde los que los internos quieren comunicarse, neutralizando la posibilidad de efectuar la llamada.
Este dispositivo permite además de neutralizar la comunicación, detectar con una precisión milimétrica el lugar exacto en el que el teléfono fue activado y eventualmente donde se halla escondido. No utiliza interferencia por emisión de ondas electromagnéticas, solo emula señales telefónicas móviles. Parafraseando una publicidad de los años 70, en Argentina no se consigue.
Además de los ingenios tecnológicos, estas cárceles cuentan con otro tipo de medidas para contrarrestar el ingreso y enmascaramiento de los artefactos prohibidos, generando esta necesidad un creciente desarrollo a nivel industrial y comercial en los países que las aplican.
En este tipo de establecimientos, la mayoría de los elementos a los que los internos pueden acceder (por supuesto a costa de ellos mismo) son absolutamente transparentes, generando tal característica que los internos no pueden ocultar elementos prohibidos. Y, a la vez, impedir que el personal de las prisiones pueda ocasionar roturas o desperfectos en los mismos cada vez que deban someterlo a inspecciones rutinarias en busca de potenciales objetos ingresados subrepticiamente a la Unidad Penitenciaria. Es lo que se conoce como el concepto del diseño transparente.
Todas estas medidas (que solo son algunas de las tantas existentes que aquí enumeramos), articuladas en un esquema en el que la política de seguridad pública asuma carácter de integralidad estratégica, permitirán de mínima mitigar los efectos colaterales de la continuidad delictiva en espacios de encierro, con su consecuente saldo positivo en seguridad ciudadana. Y de máxima generar espacios donde los criminales de estructuras complejas no logren contagiar en términos criminógenos a personas que merecen un trato diferenciado, humano y rehabilitante para su reentrada en la sociedad. Se impone en la política penitenciaria un sistema de protección pública.