En ciertas ocasiones la teoría jurídica plantea distinciones necesarias. Recientemente tuvimos un ejemplo en el que se planteó públicamente la denominada tesis de la “colisión de derechos”, reabriendo el debate entre esta y su contracara, la regulación de derechos. Son dos teorías muy diferentes. Regular un derecho no implica ni requiere desplazar otro derecho.
La visión conflictivista de los derechos puede ser un cheque en blanco para justificar arbitrariedades, pues para esta posición existen derechos que tienden a colisionar entre sí, lo cual permite y habilita a elegir a uno de ellos en desmedro del otro. El gran riesgo autoritario está dado en que quien tiene el baremo utilizado para justificar esa decisión, también tiene el poder para catalogar a los derechos como de primera categoría, de segunda o de tercera. En definitiva, tiene el poder para neutralizar los derechos, que según su baremo, colisionan con otros que, también según su baremo, son más importantes.
A partir de esta posición surgen los siguientes interrogantes: ¿cómo justificar la preferencia de un derecho en detrimento de otro? ¿Qué mecanismo asegura que esa elección fue absolutamente objetiva? La respuesta es abierta. Veamos:
No hay manera de asegurar que el baremo utilizado para justificar una decisión de este tipo está absolutamente despojado de intereses o cuestiones ideológicas, porque en todo orden de preferencias siempre hay un sesgo ideológico y una posición personal o sectorial frente a la realidad interpretada o frente a la significación del bien común.
Para ablandar estas limitaciones existen dos principios, el de proporcionalidad y el de ponderación. Sin embargo, estos tampoco escapan totalmente de la lógica y las pulsiones arbitrarias del baremo.
German Bidart Campos, el mayor constitucionalista que dio la Argentina, decía: “En el mundo jurídico no hay dogmas. Los principios, los valores y las normas dejan espacio a la interpretación y por consiguiente el deambular por el sistema axiológico y por el orden normológico no puede eludir el enfoque personal de quien emprende esa tarea”
La conclusión es muy sencilla: desde una visión conflictivista que concibe a los derechos como realidades normativas contrapuestas entre sí a partir de la cual se debe desplazar a uno, ningún derecho está a salvo.
Por mi parte debo agregar que, más allá de los intentos argumentativos, de los peligros o amenazas que se invoquen, nunca un derecho de raigambre constitucional puede ser perjudicial o peligroso para otro derecho. Que puede ser regulado sí y en muchos casos debe ser regulado, pero nunca desplazado como indica la tesis de la colisión.
Nunca la Constitución ni ningún derecho fundamental podrían poner en peligro la paz social o en todos los sentidos posibles, el bien común.
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