La miniserie española “Intimidad” por Netflix cuenta con 8 capítulos de alrededor de 45 minutos cada uno y es una de las series más vistas en la Argentina luego de haberse estrenado el pasado 10 de junio en la plataforma líder de streaming.
Intimidad aborda el abuso de la imagen íntima. Relata la historia de una mujer que debe afrontar las consecuencias de la filtración de un video privado suyo, manteniendo relaciones sexuales, lo que no sólo pone en peligro a su familia sino a su carrera. La serie trata de cómo las revelaciones íntimas sobre la vida de una persona pueden ser destructivas en diferentes ámbitos de la vida. La historia también presenta a Bego, un personaje decidido que quiere entender la verdad detrás del suicidio de su hermana, Ane, también víctima de un ciberdelito: la difusión de un vídeo sexual en su lugar de trabajo.
Intimidad llega al corazón del asunto; por un lado, tenemos a una candidata a la alcaldía que intenta controlar la narrativa, y por otro, a una mujer corriente que se sintió avergonzada de denunciar lo que le ocurrió en el trabajo, lo que la llevó a la muerte. Ambos casos son ejemplos de las redes sociales y de cómo éstas no ayudan a las personas a denunciar los delitos que se cometen contra ellas debido a la vergüenza y el pudor.
La Comisión de Reforma del Código Penal que me tocó presidir incluyó en el Anteproyecto de Reforma del Código Penal un nuevo delito que protege la intimidad de las personas ante las nuevas modalidades delictivas modernas, a través de medios informáticos y plataformas web.
En ese sentido, la Comisión de Reforma del Código Penal incluyó en el anteproyecto de ley que se castigue con pena de cárcel la difusión de videos íntimos de contenido erótico o sexual, una práctica que se conoce en la jerga como “porno venganza” (revenge porn).
La Comisión incorporó el delito de porno venganza en el título referido a los delitos informáticos, que sanciona con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa al que, sin autorización de la persona interesada, difundiere imágenes o grabaciones con contenido sexual, que hubieran sido producidas en un marco de intimidad. Se establece una agravante –con pena de 1 a 3 años de prisión- si el autor de este delito hubiera tenido una relación afectiva con la persona afectada, si se trata de un menor de edad –en cuyo caso podría también configurarse el delito de pornografía infantil— y si el autor hubiera actuado con fin de lucro.
Concretamente, el Proyecto de Reforma del Código Penal (ya con trámite parlamentario desde 2019) establece (art. 493):
Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años o SEIS (6) a VEINTICUATRO (24) días-multa, al que sin autorización de la persona afectada difundiere, revelare, enviare, distribuyere o de cualquier otro modo pusiere a disposición de terceros imágenes o grabaciones de audio o audiovisuales de naturaleza sexual, producidas en un ámbito de intimidad, que el autor hubiera recibido u obtenido con el consentimiento de la persona afectada, si la divulgación menoscabare gravemente su privacidad.
La pena será de prisión de UNO (1) a TRES (3) años:
1°) Si el hecho se cometiere por persona que esté o haya estado unida a la víctima por matrimonio, unión convivencial o similar relación de afectividad, aun sin convivencia.
2°) Si la persona afectada fuere una persona menor de edad.
3°) Si el hecho se cometiere con fin de lucro.
A su vez, en el nuevo Código Penal se prevén nuevas figuras delictivas que pueden cometerse a través de medios informáticos, tales como el daño informático, el hurto y el fraude informático y el acceso ilegítimo a medios informáticos.
Cabe memorar, que el Código Penal argentino vigente desde el año 1921 ha sido objeto de 900 reformas por leyes penales especiales. Por ello, con la misión fundamental de la sistematización normativa, el 1 de marzo de 2017 se constituyó la Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación (Decreto del PEN N° 103/17), que tuve el honor de presidir, que luego de 80 reuniones plenarias concluyó su trabajo en el mes de julio del año 2018.
Cabe resaltar que el 4 de junio de 2019, la Comisión de Reforma del Código Penal se dio cita en el Honorable Senado de la Nación, Comisión de Asuntos Penales y Justicia, para dar apertura a su tratamiento, por primera vez en casi 100 años desde la sanción del Código Penal en 1921.
Hubo luego varias sesiones en la Comisión de Asuntos Penales y Justicia, en las cuales diversos camaristas, jueces, fiscales y académicos expusieron sobre la Parte General del nuevo Código Penal.
El proyecto del nuevo Código Penal tiene la finalidad de
1) poder devolverle identidad y modernizarlo
2) reducir la discrecionalidad judicial
3) el cumplimiento efectivo de la ley penal buscando generar una conciencia colectiva de respeto a las normas
4) y a los derechos de las personas con la finalidad de consolidar la seguridad jurídica
5) y así poder promover un mayor crecimiento económico y social,
6) a la vez de otorgarle un debido espacio a la víctima.
La redacción del nuevo Código Penal fue producto del “consenso” y tuvo una representación federal y pluralista de la sociedad.
Se destaca que el “Nuevo Código Penal” fue presentado en las provincias de: Salta, Jujuy, Tucumán, Chubut, San Juan, Mendoza, San Luis, Catamarca, Tierra del Fuego, Córdoba, Entre Ríos, Chaco, Misiones, Santa Fe, C.A.B.A., y en la Provincia de Buenos Aires, en las localidades de Mar del Plata, La Plata, San Martín, Azul y Campana.
Se analizó el derecho comparado de 30 países, las Convenciones Internacionales, la jurisprudencia de la Corte Suprema, se escuchó a las distintas organizaciones no gubernamentales y asociaciones que nuclean a las víctimas o familiares de víctimas de hechos delictivos y a los especialistas en las distintas áreas. Se recibieron 1.000 propuestas. Se valoraron también los trabajos realizados por las 17 Comisiones anteriores de Reforma del Código Penal, en especial se tomó en cuenta Anteproyecto de Código Penal del año 2012″, cuya comisión fue creada por Decreto Nº 678/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, como también se ponderó el Anteproyecto del Frente Renovador, al que se denominó “Código Justo” (Expte. 3518-D2015 del 19/06/15 por ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación).
En esa dirección, el objetivo central propuesto por el Nuevo Código Penal es armonizar y conjugar distintos pensamientos jurídicos para llegar a un ordenamiento penal “único”, “actualizado” y sobre todo “posible”, en el que se determine con claridad cuáles son las conductas prohibidas y sus consecuencias, para achicar el margen de discrecionalidad judicial.
Del Código Penal actual (de 1921) de 316 artículos y 900 leyes penales especiales anexas, se pasa a un único nuevo Código Penal de 540 artículos (con todas las referidas leyes penales especiales incorporadas en su interior), abarcador de todos los temas centrales que constituyen un reflejo de los intereses de la sociedad Argentina: narcotráfico, corrupción, seguridad ciudadana, libertad de prensa, privacidad, violencia de género, ciberdelitos, pornografía infantil, medio ambiente, criminalidad financiera y delitos contra la humanidad; entre otros.