Todo lo que hay que saber para la nueva recategorización en el Monotributo

Aspectos importantes para hacer el trámite y las repercusiones derivadas de la Ley de Alivio Fiscal

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En esta oportunidad la recategorización en el Monotributo, para quienes corresponda, estará habilitado hasta el 20 de julio
En esta oportunidad la recategorización en el Monotributo, para quienes corresponda, estará habilitado hasta el 20 de julio

El 30 de junio, luego de que el Senado convirtiera en Ley el Alivio Fiscal para monotributistas, se estableció que los montos máximos de facturación para los anotados en las categorías A, B y C se actualicen un 60%; la D un 45%; mientras que el resto de las categorías, es decir de la E a la K, lo hagan en 29,12%; generando confusión en los contribuyentes al momento de realizar el trámite de recategorización.

La recategorización es un procedimiento semestral obligatorio que deben hacer los contribuyentes para determinar si de acuerdo a los cambios en los ingresos de los últimos 12 meses móviles les corresponde cambiar de categoría, hacia una menor o superior; los cuales están preestablecidos en los meses de enero y julio de cada año.

Para cumplir con este trámite, que en esta oportunidad estará habilitado hasta el 20 de julio, hay que considerar una serie de pasos:

La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben hacer los contribuyentes para determinar si de acuerdo con los cambios en los ingresos de los últimos 12 meses móviles les corresponde cambiar de categoría

- Sumar todos los ingresos facturados desde el 1 de julio del 2021 hasta el 30 de junio último. Hacer lo mismo con los otros parámetros que también definen la categoría: alquileres, consumo de energía eléctrica, superficie afectada, precio unitario (solo para venta de cosas, no aplica en prestación de servicio);

- Comparar el monto resultante con la que corresponde a la categoría que se encuentre inscripto;

- Según la actividad declarada, el contribuyente se encontrará agrupado como Prestador de Servicios: categorías de la A la H; o Vendedor de productos: categorías de la A la K;

_ Se pueden presentar 3 situaciones:

1) Quedar excluido del régimen: Ocurre en los casos que supere el tope de categoría máxima por actividad, es decir H para prestación de servicios, o bien K para venta de cosas, y pasar del Régimen Simplificado de Impuestos al Régimen General;

2) No recategorizar: En caso de mantener la categoría no es necesario hacer algún trámite. Lo mismo ocurre si hubieran transcurridos menos de 6 meses de la inscripción en el Régimen Simplificado;

3) Recategorizar: Si el período desde que se hizo la inscripción es entre 6 y menos de 12 meses, se debe “anualizar” los ingresos (proyectar el acumulado en el tiempo facturado al total de 12 meses, en general según el último mes) para determinar si es necesaria la recategorización. En el resto de los casos, se compara el monto total de julio 21 a junio 22 y se determina el encuadre, si correspondiera.

Para hacer la recategorización, el contribuyente debe ingresar en la página web de Afip con clave fiscal y numero de CUIT. Luego seleccionar el servicio “Monotributo” y finalmente la opción “Recategorizarme”.

Tras informar el monto de ingresos obtenidos, el sistema informará la nueva categoría y los valores que regirán con pago a partir de agosto.

Nueva legislación

La Ley de Alivio Fiscal no consideró al momento de la votación por ambas Cámaras legislativas cuál sería la situación para esta recategorización, al considerar que se anticipan los valores 6 meses antes de lo previsto por el Poder Ejecutivo.

Ahora bien, la nueva ley no analizó los casos de quiénes quedan excluidos a partir de junio 2022; donde las categorías no cambian por la variación de la actividad en valores reales, sino por el ritmo de la inflación.

Estarán exentos del pago del del componente impositivo los monotributistas “puros” inscriptos en las categorías A y B

Además, para las categorías A y B se establece que estarán exentas del pago del componente impositivo. Este beneficio aplicará a los monotributistas considerados “puros” o “únicos”, es decir, a aquellos que no tienen otros ingresos, como por ejemplo por cargos públicos, jubilaciones, trabajo en relación de dependencia, rentas financieras o alquiler de inmuebles.

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