Hacia un servicio Penitenciario propio en la Ciudad de Buenos Aires

La Constitución porteña deja bien en claro que los contraventores no pueden ser alojados en comisarías vecinales ni alcaidías comunales por más de 48 horas. Pero el Servicio Penitenciario Federal no dispone de los cupos que necesita la Capital Federal

La Constitución porteña deja bien en claro que los contraventores no pueden ser alojados en comisarías vecinales ni alcaidías comunales por más de 48 horas

A raíz de la fuga de detenidos de una comisaría en la Comuna 15, hemos escuchado muchos debates con opiniones de todo tipo en materia de seguridad, estructura y responsabilidad carcelaria pero, no se han señalado los defectos de fondo de dicha política que son las razones básicas de la situación.

En efecto, la Ciudad con Gobierno Autónomo de Buenos Aires tiene competencias penales pero no cuenta con un Servicio Penitenciario local.

Toda transferencia de competencias debería acompañarse de la correspondiente transferencia de partida presupuestaria conforme art. 75 inc 2) de la Constitución Nacional. Oportunamente Nación y Ciudad, a través de Convenios entre el Ministerio de Justicia y DD.HH. y el Gobierno de la Ciudad, acordaron que la partida destinada a cubrir costos por los detenidos de la Ciudad de Buenos Aires sería pagada “en especie” por el Estado Nacional prestando el alojamiento, custodia y readaptación de los reos en las instalaciones del Servicio Penitenciario Federal. Desde entonces, los detenidos por disposición de los juzgados Penales, Contravencionales y de Faltas de la Ciudad cumplen prisión preventiva o condenas efectivas en cárceles federales.

A partir de la pandemia y por protocolos más estrictos, el Servicio Penitenciario Federal disminuyó el cupo de ingresos de detenidos a disposición de Juzgados Penales Contravencionales y de Faltas de la Ciudad, lo que motivó que los mismos sean alojados en dependencias policiales que no están preparadas para los fines específicos ni tampoco su personal está capacitado para tal custodia. En casi todos los países del mundo y, puntualmente provincias argentinas, la policía cuenta con una formación muy diferente a la de los funcionarios de los servicios penitenciarios.

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Las personas detenidas en Alcaidías o Comisarías no pueden iniciar su tratamiento penitenciario de conformidad con la Ley de Ejecución Penal N° 24.660. Dichas detenciones, en alcaidías comunales o comisarías vecinales, siempre son transitorias y no pueden exceder el plazo de 48 horas tanto por lo estructural como por competencia, misión, función y capacitación de los funcionarios. Mucho menos pueden, dentro de esas dependencias, comenzar con los trabajos de resocialización de los que habla el artículo 18 de la Constitución Nacional.

En junio de 2015 y tras mucho trabajo, inauguramos la primera Cárcel de Contraventores en Buenos Aires en el Barrio de Pompeya, prevista para condenas de hasta 90 días de arresto; obra realizada por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad a cargo del Ministerio de Justicia porteño, saldando así una deuda pendiente en la egida local. Al respecto, la Constitución porteña deja en claro que los contraventores no pueden ser alojados ni en comisarías ni en cárceles comunes.

La problemática ya es preocupante y, como es lógico se agravaría exponencialmente si se transfiere el resto de delitos a la Ciudad resultando en superpoblación, hacinamiento, falta de tratamiento para las personas privadas de libertad, incumplimiento de los deberes de funcionario público y otra serie de defecciones en la política reeducativa de la población carcelaria.

Todo esto es resultado de la transferencia de delitos y competencias penales y de la creación de más Juzgados Penales, Contravencionales y de Faltas de la Ciudad. Así se construyeron Alcaidías y Comisarías comunales, se creó la Policía Metropolitana y consecuentemente se detienen cientos de personas que delinquen en la Ciudad pero no se crearon Cárceles propias ni se creó, ni se formó ni se capacitó personal penitenciario idóneo para cumplir con el cometido. Ello se traduce en los eventos desafortunados que no deben repetirse, como el que sucediera en la Comisaría de Chacarita.

La policía controla uno de los accesos a la Ciudad en Buenos Aires (Argentina). EFE/Juan Ignacio Roncoroni/Archivo

Las circunstancias indican que el gobierno de la Ciudad necesitaría trabajar con carácter prioritario en la creación de un Servicio Penitenciario local propio, contar con sus establecimientos carcelarios, exclusivamente diseñados para la permanencia de personas privadas de libertad que se garanticen todos los derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Constitución local, las leyes y tratados internacionales (asistencia espiritual, salud, recreación, educación, visitas, y, por supuesto con la seguridad necesaria para evitar cualquier tipo de fuga); y con el personal penitenciario formado y capacitado, léase idóneo, para la debida custodia, trato y tratamiento a fin de lograr el verdadero fin de la pena que es la readaptación social.

El cumplimiento de los objetivos que determinan los artículos 18 y los tratados que indica el 75 inciso 22 de la Constitución Nacional debe dejar de ser considerado un mero gasto para la política y convertirse de una vez y para siempre aquello que realmente es, una inversión tendiente a resguardar a la sociedad de quienes delinquen y tratar, en la medida de las posibilidad de tender a la reinserción social de quienes, por comisión de un delito, se encuentren alojados en las mismas, mediante la creación de un Servicio Penitenciario idóneo para alcanzar o tratar de conseguir dichos objetivos.

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