La honra de la abogacía

Un fallo reciente de Primera Instancia pone de manifiesto la importancia fundamental de los Colegios de la Abogacía en la defensa colectiva de los derechos de los letrados

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 Colegio Público de Abogados
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

Hace unos días se ha pronunciado un importante fallo de primera instancia en el que se establece que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se encuentra plenamente facultado para atender y proteger el ejercicio de los derechos de los profesionales de la abogacía y de la profesión de abogados como tal.

Interpretamos que este principio es extensivo a todos los Colegios de la Abogacía de nuestro país, constituidos por ley y con ejercicio delegado del poder de policía sobre el control de la matrícula, facultades disciplinarias y sobre la ética en el ejercicio de la profesión.

En base a ello se establece que posee legitimación activa en el caso, en virtud de que dentro de los objetivos colegiales se encuentra la defensa de la dignidad profesional.

La segunda cuestión que consideramos relevante es la calificación de que en este supuesto estamos en presencia de derechos de incidencia colectiva que recaen sobre derechos individuales homogéneos (los de todos los y las profesionales de la abogacía colegiados/as en esa institución).

Se pregunta la magistrada interviniente “si la profesión como precepto genérico puede ser deshonrada” y luego asegura que “la respuesta es afirmativa y es lo que aquí ha sucedido”.

“La publicación en medios masivos de comunicación y la impresión de panfletos en los que, además de referirse a los profesionales de la abogacía como ‘caranchos’, alertan a la sociedad, específicamente a los trabajadores, sobre los perjuicios que les puede ocasionar contactarlos y no llamar a su ART es un verdadero descrédito de la profesión. Esta alerta y esta referencia despectiva a aves de rapiña, sin dudas afecta el honor profesional y causa un daño que debe ser indemnizado”, continuó.

Agrega con claridad y precisión el fallo en análisis, que “entonces, no podemos permitir que se naturalice la agresión o el desprestigio de esta profesión con publicaciones que agredan su honor. Pues, los abogados y abogadas son auxiliares de la justicia y el buen funcionamiento de este poder del Estado interesa a toda la comunidad. Y, aunque no configure el ejercicio de una función pública en sentido propio, tiene una particular relevancia en el desenvolvimiento de la sociedad toda.

Y agrega: “Se les exige de manera ineludible y estricta el desempeño ceñido a las reglas de la ética y la moral. Por ende, la lesión a su honor con imputaciones falsas, descalificantes y desmedidas debe despertar una correlativa amplitud en los medios de defensa que la ley proyecta”.

Las expresiones utilizadas por la demandada exceden el marco de la libertad de expresión siendo desaprensivas y deshonrosas de la profesión abogadil que el Colegio se encuentra legitimado para proteger.

Considera la sentencia que estamos en presencia de un “daño moral colectivo” porque lo padece la comunidad de abogados y abogadas en su totalidad y afecta su tranquilidad anímica y espiritual y el Colegio se encuentra legitimado para recibir la indemnización que se establezca, en nombre de los/las matriculados/as.

En consecuencia fija una indemnización por daño moral colectivo y ordena la publicación de la sentencia, “pues la retractación ante la deshonra es la herramienta para dar a conocer la condena por el daño causado”.

El fallo pone de manifiesto la importancia fundamental de los Colegios de la Abogacía en la defensa colectiva de los derechos de abogados y abogadas, pero además nos permite señalar que nuestra profesión, noble y necesaria para la defensa de los derechos de las personas, en su manifestación individual o colectiva, merece el respeto que se corresponde con su naturaleza y fin.

Repudiamos enfáticamente el “caranchismo”, pero su análisis y juzgamiento debe ser canalizado a través de las vías legales y colegiales correspondientes (Tribunales de disciplina y de ética profesional), concretamente identificada la práctica y su autor/a y no a través de descalificaciones generalizadas que afectan al colectivo de abogadas y abogados y generan una imagen negativa de la profesión en la sociedad.

Cierro este breve desarrollo, con una cita literaria que siempre me ha acompañado en estos 37 años de ejercicio profesional y con motivo de un abogado que se encontraba en el lecho de muerte:

“Tal vez murió sin darse cuenta, sereno por no haber faltado a su deber ni haber comprometido, con aquél inoportuno e insignificante contratiempo de su enfermedad, lo que únicamente contaba para su conciencia: el triunfo del cliente, que había acudido a él para la defensa de sus derechos. No era ni héroe ni santo; era simplemente un abogado”.

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