¡Offside, don Niembro!

El comentarista de 74 años comparó al VAR con “enamorarse” de una chica de 17. ¿Qué dice la ley sobre la edad? ¿Cuándo hay delito? ¿Cómo impacta en la prevención de la violencia sexual?

Guardar
Fernando Niembro (Adrián Escandar)
Fernando Niembro (Adrián Escandar)

Polémico, desagradable, desafortunado, repudiable y hasta misógino. Todo eso dijeron en medios y redes del furcio que cometió el periodista Fernando Niembro en la transmisión de San Lorenzo-Arsenal: “Ojo que yo soy defensor a muerte del VAR, el VAR es necesario en el fútbol argentino. El problema es creer que es una chica de 17 años”. Varios, varios metros adelantado.

Ante la risa nerviosa del relator Federico Bulos, don Niembro aclaró: “Esa es la etapa del enamoramiento (17-18 años), cuando uno consigue novia. Que el VAR no sea la novia de los árbitros, ¿sí?”. Y, consultado luego por el diario Olé, completó: “No tengo la menor idea de lo que se está diciendo. Uno se puede enamorar de una chica de 17 años, ¿cuál es el problema? No es menor de edad. Si se puede votar desde los 16. No tengo ningún comentario para hacer”.

Veamos la jugada cuadro por cuadro. Primero, convengamos que la pelota es redonda. Cuando el periodista habla de novia y enamoramiento, habla (al menos entre otras cosas) de mantener relaciones sexuales. No estamos discutiendo si Niembro puede salir a pasear por los lagos de Palermo tomado de la mano de una adolescente de 17 años.

Segundo, la aclaración que hace en el partido es incongruente con lo que le dice después al diario deportivo. Es que en el primer caso pareciera ponerse él mismo en el rol de un adolescente (es la etapa en que uno consigue novia), mientras que luego se planta en sus 74 años (obvio que me puedo enamorar de una chica de 17, ¿qué te pasa, gil?). Lo señalo porque si se tratara de una referencia a lo que le pasa a una persona de 17 años con otra de la misma edad, no habría nada más que decir. Pero, por cómo se envalentonó cuando le pidieron un comentario, no parece que fuera solo un revival de la juventud perdida.

Bien, entonces, estamos hablando de un periodista de 74 años que, durante la transmisión televisiva de un partido de fútbol que miran millones de personas, dice que banca a full el VAR, pero que tampoco la pavada, ni que fuera como mantener relaciones sexuales con una adolescente de 17.

Tercero, es necesario corregir lo que dice Niembro sobre la mayoría de edad. En la Argentina, el Código Civil y Comercial dispone que las personas alcanzan la mayoría de edad cuando cumplen 18 años y que se denomina adolescentes a quienes cumplen 13. Una “chica de 17 años” puede hacer un montón de cosas (incluyendo votar), pero no es mayor de edad. Don Niembro habla de enamorarse de una adolescente, no de una adulta. De hecho, él mismo dice “chica”, no “mujer”.

Fernando Niembro
Fernando Niembro

Cuarto, la mayoría de edad establecida en la ley civil tiene consecuencias en la evaluación del “enamoramiento” hipotético del periodista desde el punto de vista de los delitos. ¿Qué dice el Código Penal en relación a la edad?

-Siempre es abuso sexual si la víctima es menor de 13 años, pues al ser una niña o niño no puede consentir.

-También es delito (estupro) si la víctima tiene más de 13 pero menos de 16 años y hay un aprovechamiento de su inmadurez sexual porque el autor es mayor de edad (más de 18) o tiene una relación de preeminencia sobre la víctima. En este caso, no alcanza con el abuso simple (por ejemplo, tocamientos), sino que debe haber acceso carnal o un abuso gravemente ultrajante para la víctima.

-Es delito (corrupción de menores) promover o facilitar la alteración del desarrollo saludable de la sexualidad de una persona menor de 18 años.

-Hay abuso sexual sin importar la edad de la víctima ni del autor en los casos de violencia, amenaza, coacción, abuso de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o un aprovechamiento de la falta de consentimiento de la víctima. El consentimiento debe ser libre, específico para el momento del hecho (no puede deducirse de comportamientos anteriores) y reversible.

-Las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes (13 a 18) no constituyen delito

¿Entonces? La situación hipotética de Niembro no necesariamente sería legal, pues, aun tratándose de “una chica de 17 años”, podría haber corrupción de menores, abuso de una relación de poder o falta de consentimiento. No habría nada para decir, en cambio, si un señor de 74 años y una adolescente de 17 mantuvieran relaciones sexuales libres y consentidas. Nos puede dar asquito moral, pero el derecho no puede imponer la moral social positiva (lo que a la media de las personas le parece “mal”). De allí que el artículo 19 de la Constitución Nacional proteja las acciones humanas que no dañan a terceros.

Quinto (y ahora sí yendo a la cuestión moral, pero crítica), el comentario de Fernando Niembro es absolutamente desafortunado. A él le puede parecer fantástico mantener relaciones sexuales (asumo, por supuesto, que libres y consentidas) con una adolescente de 17 años. Pero hay varios problemas. Menciono algunos.

Por un lado, es irresponsable, pues no estamos ante un tema que todo el mundo conozca en detalle, mucho menos los niños, niñas y adolescentes. De hecho, como vimos, Niembro ni siquiera sabe cuándo comienza la mayoría de edad. De allí que sea tan importante la educación sexual integral (ESI) obligatoria. Son muchísimos los casos de estudiantes que reconocen sus propias situaciones como constitutivas de abusos a partir de la información que reciben. Un informe de 2020 del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires reveló que casi el 80% de las niñas, niños y adolescentes que denunciaron abusos lo hicieron luego de recibir clases de ESI.

Por otra parte, el comentario de Niembro es especialmente desagradable porque ocurre en el contexto del fútbol, sacudido por numerosos casos de violencia de género, como el más reciente por el que se encuentra imputado por abuso sexual agravado el delantero de Boca Sebastián Villa, o el del ex defensor de Independiente Alexis Zárate, preso por abuso sexual, cuya condena dejó firme esta semana la Corte Suprema.

En ese mundo de folklore machista y violento, en el que las mujeres que vamos a la cancha escuchamos a nuestros amigos, familiares y compañeros de tribuna alentar con canciones que, además de homofobia, racismo y xenofobia, reproducen la misoginia y la cultura de la violación (te rompimos el orto, la tenés adentro, los vamos a coger), habla don Niembro.

Por último, entre un señor de 74 años y una joven de 17 hay una relación de subordinación por género y edad. Puede que no alcance para establecer un abuso sexual en los términos de la ley penal, pero es una relación de poder. Su normalización, entre otras (como la pornografía que disfraza de colegialas a mujeres y jóvenes o la hipersexualización de niñas estimulada por muchas familias), contribuye al actual estado de cosas.

¿Qué estado de cosas? Este en el que 1 de cada 3 mujeres en el mundo sufre violencia física o sexual (Organización Mundial de la Salud), el 11% de las mujeres argentinas sufrió abuso sexual infantil o adolescente (Encuesta Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes de Unicef 2019-2020) y, según un relevamiento de 2019 de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia Contra las Mujeres (UFEM), casi el 90% de las víctimas de violencia sexual son mujeres, el 16% de las mujeres fue agredida sexualmente alguna vez desde los 16 años y el 40% de las víctimas son menores de edad.

No es un buen momento, don Niembra. Por lo menos así lo veo yo.

SEGUIR LEYENDO:

Guardar