¿La Corte de 25?: inconstitucional, por supuesto

La Corte Suprema no es un organismo donde sus miembros deban representar a los ciudadanos argentinos, es un organismo que, como cabeza del Poder Judicial, ha de, justamente, impartir y administrar justicia

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Los actuales jueces de la Corte Suprema
Los actuales jueces de la Corte Suprema

Decía mi bisabuela española que el camino al infierno estaba empedrado de buenas intenciones. Aun si presumiéramos las buenas intenciones del oficialismo respecto de la propuesta de ampliar a veinticinco el número de miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicha propuesta seguiría siendo inconstitucional. Siendo honestos, probablemente tampoco haya buenas intenciones detrás del proyecto, no obstante toda la retórica que se esgrima para intentar vendérnoslo. Un triste intento de mostrar a la idea como un reencuentro con el federalismo, algo que es, en realidad y a todas luces, una pantomima para producir un velo de corrección política alrededor del potencial debate. Con la excusa del federalismo se generaría una gran desigualdad.

¿A qué me refiero con una gran desigualdad? Nuestra Constitución Nacional ya tiene prevista la participación de las provincias dentro de su esquema: las provincias, que son preexistentes a la Nación, tienen sus representantes directos en la Cámara de Senadores, que es la Cámara Alta del Congreso de la Nación, y que no es otra cosa que la expresión institucional del Poder Legislativo. A diferencia de la Cámara de Diputados, cuyos representantes representan al pueblo de las provincias -y por ende debe haber una relación de proporcionalidad con el número de la población-, la Cámara Alta tiene a representantes de las provincias, y no de su pueblo. Es que la Cámara de Senadores tiene 72 miembros, 3 por cada uno de los distritos que integran a la Argentina (23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). En este punto no hay diferencia por el peso poblacional, los distritos menos habitados tienen la misma cantidad de representantes que los distritos más poblados. Y es la Cámara de Senadores la que, por manda constitucional, debe de prestar su acuerdo para la designación de los ministros de la Corte Suprema.

El Gobierno Nacional propone, por enésima vez en estas décadas de kirchnerismo, ampliar el número de miembros de la Corte Suprema

Este formato de funcionamiento se lo debemos a la Constitución estadounidense, donde los estados menos poblados de las 13 colonias originales (Rhode Island, Delaware y New Jersey) convencieron a los restantes de que era propicio dar el mismo peso a todos los miembros en la Cámara de Senadores, independientemente de cuánta gente habitara cada territorio. Argentina tomó una igual decisión para su Carta Magna, y generó una diferencia clave entre la Cámara Baja y la Cámara Alta respecto a su integración y su fundamento. El Gobierno Nacional propone, por enésima vez en estas décadas de kirchnerismo, ampliar el número de miembros de la Corte Suprema. Esta vez dice que quiere que haya al menos un representante por cada distrito, y al menos doce mujeres en su conformación, sosteniendo esto último en la paridad de género. No sólo es un disparate inconstitucional porque no es lo que el legislador planteó en la Constitución Nacional (algo que no cambió en ninguna de las reformas posteriores a la sanción original de 1853), sino también porque se produciría una salvaje desigualdad entre provincias. Significaría, de hecho y de derecho, reconocer que hay habitantes que valen más que otros, y que por ende deben tener un representante en la Corte Suprema. El punto es que la Corte Suprema no es un organismo donde sus miembros deban representar a los ciudadanos argentinos, es un organismo que, como cabeza del Poder Judicial, ha de, justamente, impartir y administrar justicia.

Nuestra Corte Suprema no es un tribunal constitucional. No se lo pensó así, ni se lo imaginó así, ni se lo ha reformado de esa forma en cuanta oportunidad convencional hubo

Algunas provincias y sus representantes (Córdoba, Corrientes, Jujuy, Santa Fe, Mendoza y Ciudad de Buenos Aires) ya se dieron cuenta de esta vil estratagema, y por eso no mandaron representante alguno a las reuniones con el Gobierno Nacional. No llamará tampoco la atención, entonces, que sean éstos los distritos más poblados de la Argentina. Es la discusión de Rhode Island en el siglo XXI y para la Corte. Por si el argumento jurídico no fuera suficiente -y sólo en Argentina podría no serlo-, además es absurdo desde lo práctico: Argentina no tiene Defensor del Pueblo desde el 6 de abril de 2009 (casi cuatro presidencias), tiene un puesto vacío de la Corte por la renuncia de Elena Highton de Nolasco desde noviembre de 2021, no se pudo aún hacer aprobar el pliego de Daniel Rafecas como jefe de los fiscales, y tampoco se aprobó la reforma adeudada al Consejo de la Magistratura. ¿En serio el Gobierno nos quiere hacer creer que va a lograr que se apruebe una reforma para ampliar el número de miembros de la Corte y que, además, luego va a poder aprobar las nominaciones para esos cargos?

Algunas provincias y sus representantes ya se dieron cuenta de esta vil estratagema, y por eso no mandaron representante alguno a las reuniones con el Gobierno Nacional

Nuestra Corte Suprema no es un tribunal constitucional. No se lo pensó así, ni se lo imaginó así, ni se lo ha reformado de esa forma en cuanta oportunidad convencional hubo. Nuestra Corte es lo que es: el tribunal máximo, valladar último de la defensa de nuestras libertades y derechos. Un tribunal cimero que se merece debates de mayor altura, que amerita discusiones de alto vuelo y no declamaciones simbólicas que sólo sirven como gesto para contentar a ciertos actores preponderantes de la política vernácula. La representatividad no pasa por el origen de sus miembros, ni tampoco su legitimidad. La ciudadanía creerá en la Corte y en su sistema de Justicia cuando reciba respuestas acordes a Derecho en tiempo y forma. Cuando los delincuentes sean condenados y cumplan su condena. Cuando los poderosos que cometen delitos no se sigan escondiendo en la sombra de la impunidad. ¿La Corte de 25? Mientras se proponga el debate como se lo ha propuesto seguirá siendo inconstitucional, por supuesto.

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