Sebastián Villa: ¿dictadura feminista o fin del patriarcado?

Martín Kohan comparó los reclamos a Boca Juniors con la dictadura militar. La fiscal pidió la detención del jugador para terminar con el patriarcado. ¿Hay algún punto razonable en el medio?

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Sebastián Villa
Sebastián Villa

La confusión es total. En un extremo, personas sin ninguna formación jurídica dicen que los clubes de fútbol no pueden hacer nada con los jugadores acusados de violencia de género sin condena firme porque lo contrario implicaría suspender garantías constitucionales como lo hizo la última dictadura militar. En el otro, una fiscal pide la detención de un futbolista sin que haya riesgo procesal de fuga o entorpecimiento de la investigación porque cree que su función es “abogar por el fin del patriarcado”.

¿Quién tiene razón? Ninguno.

Empecemos por la posición del admiradísimo Martín Kohan, seguramente representativa del sentir de muchos y muchas ante los dichos de Riquelme sobre el caso (“no somos jueces”). En una columna de opinión publicada en el diario Perfil, el escritor sostuvo que el Vice de Boca no puede más que esperar un fallo del Poder Judicial. Cualquier alternativa sería un linchamiento propio de la Justicia medieval y una violación del principio de inocencia, cosa que el 10 se niega a hacer porque, aunque en 1978 recién estaba naciendo, sabe muy bien lo nefasta que fue la dictadura.

Un montón, Martín. Con todo el amor que compartimos por el ídolo deportivo.

La posición de Riquelme no se explica, me parece, en una evaluación de la dictadura, sino en algo que él mismo dijo la segunda vez que habló del tema, luego de aquella primera declaración para el olvido (“de Villa no tenemos más que palabras de agradecimiento; lo que pasa fuera de la cancha es otro tema”). Me refiero al reportaje que le hizo Jorge Rial al día siguiente de que saliéramos campeones en Córdoba. Se acababa de conocer que, según el peritaje psicológico y psiquiátrico, la denunciante presenta indicadores de abuso sexual y un trastorno de estrés post traumático. Fue entonces que, por primera vez desde la denuncia, Román repudió expresamente la violencia de género, aunque insistió en esto de “no somos jueces” que, como bien dice Kohan en su columna, es una obviedad.

Juan Román Riquelme
Juan Román Riquelme

Pero el 10 también dijo otra cosa. Para mí, la más importante: “Hay gente de legales de nuestro club que se ocupa. Es un tema tan sensible que hasta tenés que pensar 74 veces lo que tenés que decir; yo trato de hablar con las palabras que me puedo dar a entender y de la manera que me siento cómodo”. Este es el punto central. Ni Riquelme (ni Kohan, por cierto) están preparados para dar respuesta a un tema tan sensible ni a un caso tan complejo como el que se le presenta a un club de fútbol cuando uno de sus jugadores (ni hablar si vale millones de dólares) es imputado por violencia de género.

El mejor consejo que se le podría dar a los dirigentes, en este caso a Román, es que no hablen más de estos temas. Que hablen, como dijo el propio Vice de Boca, de lo que tienen que hablar: de fútbol. Que cuando les pregunten por Villa o quien sea se limiten a repudiar de manera contundente la violencia y digan: “Mire, no puedo decir nada del caso. Me dedico al fútbol. No soy abogado y no entiendo nada del principio de inocencia ni de los protocolos de violencia de género. Pongo a su disposición los departamentos de legales y de igualdad (o como se llame) para que contesten todas sus preguntas”.

Es que, yendo al fondo de lo que dice Kohan en plan la pelota siempre al 10, como detallé aquí, no es para nada cierto que los clubes tengan que esperar una condena firme de la Justicia penal para hacer algo. Tampoco es cierto que los protocolos sean, como dijo el escritor, “de prevención, destinados a evitar eventuales reincidencias y a proteger a potenciales víctimas” y que “no son sanciones anticipadas ni un castigo que las suple”. Los clubes pueden adoptar múltiples medidas (en aquella nota mencioné algunas) y esto incluye decisiones disciplinarias. Kohan no tiene por qué saberlo, pero no todas las sanciones que hay en el mundo del derecho son penales. Hay procedimientos laborales, contractuales e incluso administrativos paralelos al penal sobre los que se puede trabajar y que, en general, los grandes clubes (incluyendo a Boca) soslayan.

Pasemos al pedido de prisión preventiva (que el juez ya rechazó). La fiscal hizo un pormenorizado análisis de cómo la prueba recolectada acredita el hecho denunciado. Pero que la prueba del hecho sea contundente (y lo es) no alcanza para detener a Villa.

En la Argentina rige el principio constitucional de inocencia. Las personas solo pueden ser privadas de su libertad en dos situaciones: (a) luego de una condenada penal firme o (b) antes de la condena (prisión preventiva) si hay riesgo procesal, es decir, peligro de que se fugue o entorpezca la investigación (destruya prueba, amedrente testigos, etc.). La regla durante el proceso es la libertad, no existen los delitos excarcelables y no excarcelables y el peligro de fuga no puede presumirse de manera lineal solo por la pena en expectativa que la persona podría recibir en caso de ser condenada.

El riesgo procesal debe evaluarse conforme a elementos objetivos. En el Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires esto incluye las características del hecho y las condiciones personales del imputado. Además, para el peligro de fuga se debe considerar la pena en expectativa, el arraigo, la facilidad para abandonar el país u ocultarse, la actitud frente al daño y la víctima y el comportamiento durante el proceso. En cuanto al entorpecimiento, se debe tener en cuenta la grave sospecha de que el imputado destruirá elementos de prueba, influirá sobre testigos o peritos, o inducirá a otros a hacerlo.

Sebastian Villa
Sebastian Villa

¿Qué consideró la fiscal para pedir la detención de Villa? La pena en expectativa si fuera condenado (probablemente alta y de ejecución efectiva), que le ofreció dinero a la víctima, que salió del país poco después del hecho y que, como persona pública, “debería resultar un ejemplo de conducta, un ejemplo para una sociedad en la que buscamos un cambio y vamos camino a ello”. A esto agregó: “El rol del Ministerio Público que represento no solo es perseguir a los autores de delitos, sino concientizar, instruir y abogar por el fin del patriarcado, máxime (y como en el caso que aquí se investiga) cuando ese patriarcado se ve potenciado por la sensación de impunidad que le otorga al autor del delito su poder económico frente a la víctima vulnerable”.

Un montón también. Con todo lo que comparto y milito el fin del patriarcado.

Lo que dice antes de referirse a la condición de persona pública de Villa es muy discutible como razón suficiente para presumir riesgo procesal, pero es habitual en los pedidos de detención. No es casualidad que en la Argentina reine el abuso de la prisión preventiva y que la mitad de los presos no tenga condena.

Pero los fundamentos pasan de discutibles a inaceptables cuando la fiscal decide instrumentalizar a Villa para evangelizar a la sociedad y terminar con el patriarcado. En los Estados de derecho no ponemos a las personas al servicio de objetivos colectivos y la función del Ministerio Público no es instruir a la sociedad, sino ejercer la acción penal pública en representación del Estado. Justamente porque representan al Estado, las y los fiscales deben respetar los derechos de aquellos a quienes persiguen.

Violar derechos para hacer justicia no es hacer justicia. Y, además, le da de comer a quienes livianamente nos comparan con la dictadura. Aunque hemos logrado imponer (un poco a los codazos) algunas reformas legales importantes, la transformación de las prácticas del sistema judicial sigue pendiente. Un sector de la sociedad todavía descree de las víctimas, el Poder Judicial sigue estando plagado de machismos y prejuicios de género, la confianza es tan baja que los delitos contra la integridad sexual tienen una tasa de no-denuncia del 87,4% (Encuesta Nacional de Victimización 2017 del INDEC) y cuesta muchísimo convencer a los operadores de que apliquen principios elementales previstos en la ley, como la no revictimización o la amplitud probatoria.

En este contexto, y en tiempos en que las reacciones contra los avances de la agenda feminista son cada vez más violentas y encuentran buena recepción social, tal vez deberíamos bajar los codos y hacer nuestro mejor esfuerzo para convencer. Detener a varones violentos sin condena ni riesgo procesal no va a ayudar a ponerle fin al patriarcado por la sencilla razón de que no va a convencer a nadie. Y solas no lo vamos a tirar.

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