A igual ingreso, diferente impuesto

Las modificaciones anunciadas para aliviar el pago del impuesto a las Ganancias invitan a un análisis obre la carga tributaria que resultará a igualdad de retribuciones

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Martín Guzmán, Sergio Massa y
Martín Guzmán, Sergio Massa y Héctor Daer al anunciar los cambios en el impuesto a las ganancias

Las modificaciones anunciadas para aliviar el pago del impuesto a las ganancias sobre remuneraciones de personal dependiente, por un lado, y el proyecto de ley para monotributistas y autónomos, por el otro, invitan a un análisis comparativo sobre la carga tributaria que resultará a igualdad de retribuciones.

Recordemos las modificaciones en cada caso. Con la reforma propuesta se elevan las deducciones para los empleados, quienes tributarán (con vigencia a partir de junio 2022, según fue anunciado) únicamente si ganan más de $280.792 brutos mensuales. Hasta esa remuneración no pagarán nada: felices los beneficiarios y mucho más los que no tienen cargas de familia, pues el mecanismo deductivo a ese nivel no diferencia. Un segundo tramo de sueldos de hasta $323.846 (importe estimado) se beneficia con una deducción incrementada que no llega a cubrir toda la remuneración, por eso deben pagar algo. En el tramo final, los sueldos superiores tienen un régimen de deducción de 4,8 veces el monto correspondiente al mínimo no imponible (MNI).

Por su parte, los trabajadores independientes que pueden acceder al Régimen Simplificado, con ingresos anuales brutos hasta $ 4.229.985 (equivalentes a 13 sueldos brutos de $ 325.383), deben abonar una cuota mensual de monotributo que difiere según el tramo de ingresos (esta cuota reemplaza al impuesto a las ganancias y al IVA). La reforma es generosa con esta clase de trabajadores pues mantiene fijo el importe de la cuota de monotributo, pero eleva el monto de los escalones para acceder.

Por último, están los trabajadores autónomos cuyos ingresos superan el monto máximo para optar por el Régimen Simplificado. Es cierto que pueden deducir los costos en los que incurren, por ejemplo, alquileres o suscripciones a material de doctrina, compra de computadoras, electricidad, etc. pero, en definitiva, tributarán sobre su retribución neta de gastos, es decir lo que le queda para consumo y ahorro al igual que si fuere el salario de bolsillo. El proyecto eleva el monto de la deducción especial a 3 veces el MNI (antes era 2 veces). Si el autónomo fuera un nuevo profesional o un nuevo emprendedor, con una antigüedad de no más de 3 años en la matrícula o inscripción tendrá un incentivo magro ya que sólo incrementará adicionalmente media vez el MNI.

A igual ingreso, diferentes impuestos
A igual ingreso, diferentes impuestos

La comparación entre diferentes casos muestra que en el tramo más bajo de ingresos el empleado tiene ventaja sobre el monotributista porque no paga nada. En el tramo intermedio, de remuneraciones mayores a $280.792 pero menores a $323.846 mensuales, el asalariado paga casi el triple de impuesto de lo que lo hace el monotributista. En las remuneraciones superiores, el autónomo siempre paga más que el dependiente, pero la brecha tiende a disminuir.

Como reflexión señalamos que el incremento de la deducción para autónomos contemplado en el proyecto de ley es una mejora, pero persiste una discriminación injustificada ante la igualdad de capacidad contributiva. El punto a debatir es si el trabajo personal e independiente no merece la misma calificación y evaluación impositiva de capacidad de pago que el trabajo dependiente.

Por ejemplo, si un contador o abogado independiente por ejemplo que tiene una pequeña cartera de clientes no merece un trato por lo menos igualitario ante el impuesto a las ganancias que un colega con empleo permanente. Eso sin hablar de los beneficios latentes para quienes gozan de un empleo, sea privado o público, no cuantificables a la hora de tributar, como cobertura en caso de enfermedad o despido y mejores haberes jubilatorios en el futuro, inexistentes para los autónomos.

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