Una nueva ley sobre drogas con enfoque preventivo

El proyecto impulsado por los diputados rionegrinos Luis Di Giacomo y Agustín Domingo rescata del ostracismo ideológico a las actividades de prevención en todos sus niveles -primaria, secundaria y terciaria- y ámbitos de acción

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Ni adicciones ni consumos problemáticos. La nueva ley nacional impulsada por los diputados rionegrinos Luis Di Giacomo y Agustín Domingo, con el asesoramiento del ex ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires Claudio Mate Rothgerber, nos habla de “dependencias” y pone especial acento en las sustancias psicoactivas legales (alcohol, tabaco y medicamentos). La indiscutible fortaleza de este proyecto radica en que sale de los binarios “asistir” / “controlar” (y de la nebulosa terminológica de los consumos problemáticos y la reducción de daños) y rescata del ostracismo ideológico a las actividades de prevención en todos sus niveles (primaria, secundaria y terciaria) y ámbitos de acción.

En lo que respecta al plano de la atención, la propuesta de ley define criterios para las acciones terapéuticas en las personas que padecen dependencia. A priori, esto determina una necesaria especificidad en el abordaje de las adicciones que no la brinda el marco normativo actual (ley N°26.657 de Salud Mental). Del mismo modo, al hacer referencia a “Comunidades Terapéuticas Acreditadas” doy por sentado que queda agotado el debate sobre la supuesta monovalencia de estos dispositivos (y su obligatoria readecuación o cierre). Otra discusión que también quedaría zanjada tiene que ver con los dispositivos de tercer nivel previstos en la Red Nacional para la Prevención Primaria, Secundaria y Terciaria: basta de demonizar al valioso recurso de la internación como herramienta terapéutica.

Otra gran verdad dentro de la fundamentación del proyecto es que una política pública sobre drogas debe evaluarse en función del aumento/disminución de las prevalencias de uso y/o abuso, y de determinados índices vinculados con los factores de riesgo y protección. Al situarse a las adicciones bajo el imperio de la Ley de Salud Mental, en Argentina esta variable de monitoreo ya dejó de importar. Encuentro aquí una buena explicación de por qué la última encuesta a estudiantes secundarios sobre consumo de sustancias psicoactivas data del 2014, y por qué el último relevamiento en población general se realizó en el año 2017. Es indudable que el espíritu de la nueva norma apunta a reconstruir la noción de políticas públicas con base en la evidencia mediante estadísticas, información y vigilancia epidemiológica desde el Observatorio Argentino de Drogas. También se habla de formación especializada y continua en este campo. Bienvenido sea.

¿Vamos por la madre de todas las batallas? Vamos. La nueva ley establece la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de bebidas con alcohol y de productos farmacéuticos, estupefacientes en medios de comunicación y/o eventos públicos. También la modificación de la Ley de Impuestos Internos N°24.674 para aumentar los gravámenes a las bebidas con alcohol. Y determina que las advertencias sanitarias sobre los riesgos de la ingesta (menores de edad, embarazadas, conducción de vehículos, etc.) deberán ocupar el 20 por ciento del etiquetado del producto. Estamos todos de acuerdo en que no puede ser barato beber (freno subjetivo al consumo) ni que los costos socio-sanitarios asociados no se cubran parcialmente con impuestos. Seamos realistas: es de esperar que el lobby de la industria del alcohol no se quede de brazos cruzados y comience a operar fuertemente para voltearla (igual que sucedió con la loable actualización de la Ley del Deporte N°20.655 y el financiamiento previsto para la Asignación Universal por Deporte). Además, en un país en el que el vino es “bebida nacional”, el voto de las provincias vitivinícolas también será motivo de ardua negociación. No en vano el Convenio Marco de Control del Tabaco aún duerme su ratificación en el Senado (por similares motivaciones).

En igual sentido, y replicando el exitoso (y luego desvirtuado) modelo del Registro de Expendio de Bebidas Alcohólicas de la provincia de Buenos Aires en tiempos en los que Mate era titular de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, la ley establece también la creación de un REBA nacional con sistema de licencias para distribución y comercialización, con el fin de controlar y reducir la cantidad de puntos de venta y la disponibilidad. En materia de sanciones, se agravan las multas y las penas de prisión por venta de alcohol a menores. También la clausura del local (más allá de la quita de la licencia del REBA), por período de tiempo o incluso de forma definitiva. Pero más allá de lo normado, lo importante en este caso será fortalecer a los órganos de aplicación y ejecución para que las sanciones sean de cumplimiento efectivo.

¿Qué le agregaría a este apartado? El modelo de precios mínimos por unidad de alcohol (con excelentes resultados en Escocia), delimitar franjas horarias de prohibición de venta y elevar la edad requerida para adquirir bebidas alcohólicas (hoy 18 años).

El Plan Nacional (y los provinciales) de Prevención de la Dependencia con y de Drogas se solventará no sólo con partida presupuestaria propias, sino también por la recaudación de multas por infracciones a la ley y mediante el sistema de licencias del REBA nacional. Otro hito de federalismo es la re-jerarquización del viejo COFEDRO, y la propuesta de crear un Consejo de Participación Social sobre la Prevención de la Dependencia con y de Drogas, con igual rango y en la misma “mesa tripartita” que integrarán con la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas (SEDRONAR). Si bien a los municipios se les asignan diversas competencias importantes, principalmente vinculadas con el sistema de licencias y el control de la venta de alcohol, sería deseable que desde cada plan provincial se inste a los gobiernos locales a que definan sus propias “estrategias” sobre drogas con posibilidad de obtener financiamiento.

A lo largo de todo el proyecto de ley se hace referencia a la SEDRONAR como autoridad de aplicación. Urge que se le restituya su antiguo rango de Secretaría de Estado, dependiendo directamente de la Presidencia de la Nación (no de Jefatura de Gabinete). Y en lo posible, se le reasignen las responsabilidades del análisis técnico del control de la oferta y la articulación con el Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial.

En tiempos en los que arrecia el debate sobre la ineficacia de la ley N°26.657 de Salud Mental, “la reforma legislativa debe recuperar el objetivo de aumentar los factores de protección, especialmente ante la presión que la disponibilidad y la promoción publicitaria ejercen sobre las etapas iniciales del consumo. Mientras esto no suceda, la política oficial de drogas seguirá descansando sobre los segmentos terminales del problema sin la necesaria integración con los objetivos preventivos”, dicen los autores del proyecto “Ley Nacional para la Prevención y Atención de la Dependencia con y de Drogas” en los fundamentos. Así sea.

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