Un retroceso de nuestro país en materia de política tributaria

El Convenio entre Japón y Argentina para la eliminación de la Doble Imposición con respecto a los Impuestos sobre la Renta y la Prevención de la Evasión y Elusión Fiscal, firmado en 2019, tiene una particularidad negativa que debe ser analizada

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Una persona camina frente al ministerio de Economía en Buenos Aires (Argentina). EFE/Juan Ignacio Roncoroni/Archivo
Una persona camina frente al ministerio de Economía en Buenos Aires (Argentina). EFE/Juan Ignacio Roncoroni/Archivo

El Convenio entre Japón y la República Argentina para la eliminación de la Doble Imposición con respecto a los Impuestos sobre la Renta y la Prevención de la Evasión y Elusión Fiscal fue suscripto el pasado 27 de junio de 2019.

El mismo fue rubricado por el Sr. Taro Kono, Ministro de Relaciones Exteriores y el Sr. Alan Beraud, Embajador de la República Argentina en Japón, y el pasado 10 de mayo obtuvo dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto y Presupuesto y Hacienda del Senado de la Nación.

Si bien, como todo Convenio de Doble Imposición, el objetivo es ayudar a la promoción de nuevas inversiones e intercambios económicos entre los dos países -al eliminar la doble tributación y prevenir la evasión y elusión fiscal internacional-, el presente instrumento internacional tiene una particularidad negativa para la política tributaria de nuestro país que debe ser analizada.

En efecto, el Convenio excluyó de la definición de regalías prevista en su artículo 12 al concepto de “asistencia técnica”, por lo cual ese tipo de rentas no quedarán sujetas a imposición en el país fuente, salvo que exista un establecimiento permanente.

El resultado concreto será que la Argentina no podrá gravar, ni siquiera con un diez por ciento (10%), las regalías por asistencia técnica que se paguen a empresas de Japón.

Esta situación implica un costo fiscal para Argentina sustancial, ello porque la no imposición de las regalías por asistencia técnica en el convenio con Japón gatilla la denominada “cláusula de la nación más favorecida”, extendiendo el tratamiento especial concedido a Japón a muchos otros países que tienen suscriptos Convenios con nuestro país, como ser Reino Unido, Bélgica, Holanda, Italia, Francia y Canadá, entre otros.

Ese costo fiscal será aún mayor, toda vez que al no gravarse los pagos por asistencia técnica y permitirse la deducción como gasto en la declaración impositiva del sujeto pagador argentino, con seguridad se multiplicarán los contratos hoy existentes y se produciría la erosión de la base imponible del impuesto a las ganancias (planificación fiscal abusiva o “Tax planning”).

Argentina tiene una mirada de avanzada en materia de transparencia fiscal internacional y en potenciar las herramientas para combatir la planificación fiscal abusiva con el objeto de defender la potestad tributaria local.

En este sentido, a partir del año 2009, y hasta el año 2015, Argentina llevo adelante las siguientes acciones:

Claramente, ceder la potestad tributaria en materia de “asistencia técnica” sin contemplar de manera responsable el efecto de la “cláusula gatillo” de nación mas favorecida no fortalece la posición tributaria de nuestro país.

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