Derecho de los animales y situaciones límite

Los animales no son racionales, no tienen libre albedrío, no actúan, solo reaccionan frente a ciertos estímulos. No obstante, esto no quiere decir que sea adecuado cualquier procedimiento que conduzca al sufrimiento de ciertos especímenes del reino animal

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El torero español Emilio de Justo lidia al toro 'Soñador' de 456 kilos de la ganadería Guachicono, hoy, durante la tercera corrida de la Feria Taurina, en Cali (Colombia). EFE/ Ernesto Guzmán
El torero español Emilio de Justo lidia al toro 'Soñador' de 456 kilos de la ganadería Guachicono, hoy, durante la tercera corrida de la Feria Taurina, en Cali (Colombia). EFE/ Ernesto Guzmán

Como es sabido, el derecho significa la facultad de disponer de lo propio, comenzando por el propio cuerpo, siguiendo con la expresión de los pensamientos de cada cual, completado con el uso de lo adquirido de modo legítimo. En este contexto, a todo derecho corresponde una obligación. Si una persona dice que gana mil en el mercado, hay la obligación universal de respetar ese ingreso. Pero si esa misma persona dijera que tiene “el derecho” de obtener dos mil aunque su salario es de mil, si se otorgara semejante “derecho” inexorablemente querría decir que se ha expropiado a otro en el fruto de su trabajo por la diferencia. Se trata entonces de un pseudo derecho pues para otorgarlo se ha lesionado el derecho de terceros.

Vivimos la era de los pseudo derechos: “derecho a una vivienda adecuada”, “derecho a un salario suficiente”, “derecho a una motocicleta”, “derecho a tantos hidratos de carbono o vitaminas”, derechos que no solo se dan de bruces con la noción más elemental del derecho sino que perjudican a todos, muy especialmente a los más vulnerables al vivir en un clima de destrucción de marcos institucionales civilizados. Por eso es tan relevante la igualdad ante la ley donde todos tienen los mismos derechos, lo cual no ocurre allí donde se pretende la igualdad mediante la ley, es decir la guillotina horizontal que apunta a nivelar a todos lo cual aniquila la cooperación social vulnerando acuerdos entre las partes y destruye la noción del contrato que remite a derechos de propiedad.

La asignación de derechos de propiedad resulta esencial para la supervivencia de la sociedad puesto que permite liberar energía creadora para usar del mejor modo posible los siempre escasos recursos. En este plano, todos para mejorar sus situaciones se ven obligados a mejorar la condición social de sus semejantes. El que acierta obtiene ganancias y el que yerra incurre en quebrantos lo cual va a contramano de los que se alían con el poder político de turno para explotar miserablemente a sus congéneres. Robar una bicicleta es un delito mucho menor a inyectar polución al ambiente pues el monóxido de carbono ataca los pulmones de los vecinos, del mismo modo que constituye un delito volcar ácido sulfúrico en el jardín del prójimo. Por otra parte, la propiedad permite que cada uno se dedique a sus actividades en un proceso que maximiza el bienestar. Antes he usado el ejemplo que esgrime el periodista John Stossel quien ilustra el asunto con un trozo de carne envuelto en celofán en la góndola del supermercado. Nos invita a cerrar los ojos e imaginar en regresión los pasos para llegar a ese producto. Los agrimensores calculando espacios en los campos, los alambrados y los postes (solo esto último demanda unos treinta años entre el sembrado, la tala, los transportes, los almacenamientos, las cartas de crédito, los aserraderos, la contratación de personal, los mercados inmobiliarios para adquirir terrenos etc etc), las cosechadoras, los fertilizantes, los plaguicidas, el ganado vacuno, los caballos, las riendas y monturas, los peones, las aguadas y bebederos, la manga, las viviendas, las gestiones bancarias y demás faenas. Cada uno hace lo suyo sin tener la menor idea de las infinitas etapas que llevan al bien final mencionado. Todos se intercambian vía el formidable proceso que marcan los precios como un sistema de información y coordinación hasta que irrumpen los megalómanos de siempre que dicen que “no se puede dejar las cosas a la anarquía del mercado” y por ende fijan precios (en verdad simples números puesto que los precios por definición reflejan estructuras valorativas de las partes, en cambio los números de marras solo exhiben los caprichos de los burócratas que en lugar de permitir la difusión de conocimiento concentran ignorancia). Con este estatismo enfermizo, finalmente no hay carne, ni celofán, nada en las góndolas y tienden a desaparecer los supermercados.

Como es de conocimiento público, desde la Carta Magna de 1215 las constituciones son para limitar el poder político, sin embargo en la actualidad son en gran medida documentos que le otorgan carta blanca a los agentes del aparato estatal para que abusen de los derechos de los gobernados quienes en lugar de sentirse protegidos se sienten perseguidos y aplastados por un Leviatán desbocado.

Hecha esta necesaria introducción veamos el caso de los supuestos “derechos” de los animales, un destino puesto que no son sujetos de derecho: si un elefante destroza nuestro jardín no lo podemos llevar a tribunales para que responda ya que tampoco puede demandarse responsabilidad por el consiguiente respeto a los derechos de terceros. El ser humano es racional lo cual no quiere decir que no se equivoque ni que se abstenga de recurrir a silogismos contrarios a la lógica. Cuando los médicos de antaño colocaban sanguijuelas en el pecho de infartados no era que se trataba de irracionales sino que usaban el conocimiento disponible al momento. La ciencia pone de manifiesto un proceso de prueba y error en el contexto de refutaciones permanentes para progresar. Fuera de los actos reflejos, toda la conducta del ser humano que se sustenta en la elección, preferencia y opción por más que su proceder resulte disparatado a criterio de otros. El animal no racional no tiene libre albedrío, no actúa, solo reacciona frente a ciertos estímulos.

Esto no quiere decir para nada que se considere adecuado el procedimiento que conduce al sufrimiento de ciertos especímenes del reino animal. Decimos ciertos especímenes puesto que si se es considerado con las bacterias la especie humana desaparecería, lo mismo puede decirse eventualmente con la cucarachas o las serpientes venenosas cerca de viviendas. Sin duda que resulta un espectáculo bochornoso el daño deliberado a perros o caballos solo para citar dos casos, incluso hoy día es muy provechoso y educativo observar a los modernos domadores con el cariño y cuidado que hacen su oficio abandonando por completo los métodos salvajes de domadores anteriores que les parecía un acto de coraje el pegarles rebencazos y clavando espuelas a los pobres animales.

El punto aquí señalado consiste en subrayar el significado del derecho al efecto de no confundir conceptos. Es realmente llamativo que los que pretenden incrustar la idea del derecho en el campo animal son en general partidarios del homicidio en el seno materno, mal llamado aborto, con lo que se desconoce que desde el momento de la fecundación del óvulo hay un ser humano en acto, en potencia de muchas otras características con una carga genética única distinta de la de la madre y el padre. Es en verdad curioso que se pretenda implantar de contrabando “derechos” animales y se aniquile a seres humanos indefensos.

Todo esto sin mencionar la matanza de animales para la alimentación como ganado vacuno, peces y equivalentes, lo cual no justifica el denominado “deporte de la caza” en el que el aniquilamiento es una diversión, del mismo modo que a nuestro juicio la corrida de toros pone de manifiesto una carnicería impropia de humanos.

Finalmente, ahora vamos en una cápsula a las situaciones consideradas límite, denominadas en ingles “life boats situations” íntimamente vinculadas al tratamiento de los derechos de propiedad. Estas situaciones extremas se suelen presentar en el escenario de un naufragio donde hay menos botes salvavidas que posibles ocupantes. En este caso el capitán del barco como representante de los dueños de la embarcación decidirá quienes pueden usar y quienes no pueden usar los botes. Y si suponemos que el capitán muere en el naufragio el uso y disposición de los botes retrotrae al origen de la propiedad tal como lo expuso modernamente primero Robert Nozick y luego Israel Kirzner refinando la tesis de John Locke, es decir, los primeros ocupantes son los dueños de facto. Para un análisis detallado respecto a diversos andamiajes conceptuales y ángulos de estudio referidos a casos extremos, remito a mi ensayo titulado “David Miller and Life Boats Situations: a Note” originalmente publicado en Gulf Islands Review. A Journal of Ideas on Economic, Historical and Political Debate, Primer Cuatrimestre de 2010 que se reproduce en el post-scriptum de mi libro Maldita coyuntura (Buenos Aires, Grupo Unión, 2020).

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