Un poco de historia. En el momento de la llegada de los conquistadores españoles, una treintena de grupos étnicos desarrollaban sus variadas formas de vida en el actual territorio argentino. El mapa era altamente dinámico. No sólo tenían intensa relación entre sí sino que interactuaban con las grandes macrorregiones de Sudamérica, como el área andina meridional (las culturas de la montaña), la selva amazónica (guaraníes, chanés, chiriguanos, seguramente algunos grupos de la zona chaqueña y aun de las llanuras santiagueñas), el Arauco allende la cordillera de los Andes (tehuelches, pehuenches, huarpes, mapuches en sus distintas variantes), las llanuras del actual Uruguay, Pampa y Patagonia (querandíes, chaná-timbués, charrúas)…. Aproximadamente eran algo más de un millón de habitantes en ese territorio (Carlos Martínez Zarasola - De manera sagrada y en celebración, Ed. Biblos, pag. 43).
El desembarco de los conquistadores a fines del siglo XVI interrumpió abruptamente la vida de los pueblos originarios que se vieron arrojados a la sin razón del exterminio. Algunas etnias desaparecieron. Otros grupos iniciaron el camino de la defensa de sus tierras y sus valores ancestrales…que dura todavía.
La Reforma de la Constitución Nacional de 1994
Quinientos años después en un acto de civilización por parte de los blancos se llegó al reconocimiento de los derechos de los aborígenes en la Constitución Nacional. En consonancia con los tratados internacionales -Convenio 169 OIT y posteriores resoluciones de la ONU -y la conciencia política de muchos dirigentes latinoamericanos y de las Naciones Unidas, se plasmó en nuestra Constitución Nacional el derecho de los pueblos indígenas argentinos al respeto a su identidad, el derecho a una educación bilingüe e intercultural; al reconocimiento de la personería Jurídica de sus comunidades, y a la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan y a que se regule la entrega de otras aptas y suficientes para su desarrollo humano y la garantía que asegure su participación en la gestión de sus recursos naturales y de los demás intereses que los afecten (art. 75 inc. 17 CN ref. 1994). Y se incorporaron a la Carta Magna por encima de las leyes de la República (art. 75 inc. 22 CN) los Tratados internacionales que protegen a todos en materia de derechos humanos y entre otros nuevos derechos los derechos de las minorías.
La realización práctica de los derechos sobre sus territorios
Una cosa es consagrar un derecho en la Constitución y otra hacerlo operativo. Para hacer operativos los derechos de las tierras ocupadas por los pueblos originarios se hizo un registro y se dictó la ley 26.160. Por esta ley, se le impuso al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas realizar un relevamiento jurídico, técnico y catastral de las poblaciones mencionadas y la suspensión de los desalojos y/o desocupaciones judiciales o administrativas de esas tierras por cuatro años a partir de noviembre de 2006. Hasta la actualidad dicho relevamiento no se concluyó y la norma ha sido objeto de sucesivas prórrogas, la última de las cuales vencía en noviembre del 2021. A pesar de haber sido aprobada en el Senado, esa ley de prórroga no fue tratada por los diputados, por lo que el PEN dictó un DNU Nro. 805/21 prorrogando dicha suspensión hasta el 23/11/2025.
Sectores de la oposición se niegan a una nueva prórroga y cuestionan el DNU. El fin es burlar la Constitución y librar a la suerte de la “justicia” los desalojos de las tierras. Millones de hectáreas en regiones de gran riqueza forestal, acuífera y minera están en la mira.
Mientras tanto el grupo político de “representantes del pueblo” autotitulado “libertad avanza” presentó en la Cámara de diputados un proyecto de ley de derogación lisa y llana de la ley 26.160. Acusando al mismo tiempo a los pueblos aborígenes de estar “usurpando” las tierras que ocupan.
Como se ve, la norma derogatoria de la ley 26.160 tiene el propósito de permitir los desalojos burlando la operatividad del inciso 17 del art. 75 de la Constitución Nacional legitimando un nuevo y gravísimo acto de violencia capaz de provocar el más grave enfrentamiento entre argentinos.
El repudio del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) y de la Comisión Episcopal Pastoral Aborigen (CEPA)
La Iglesia Católica Argentina a través de ENDEPA con la firma de su titular Rodolfo Fernández y la Comisión Episcopal Pastoral Aborigen con la firma de Monseñor Luis Antonio Scozzina, Obispo de Nueva Orán, no vaciló en “repudiar enérgicamente el proyecto de ley de derogación de la Ley 26160″. Precisamente y con razón las entidades católicas fundan el repudio a este proyecto en el claro intento de transgredir la Constitución Nacional desoyendo el mandato estatuido en el mencionado art. 75 inc. 17) de la Carta Magna que reconoce el derecho de propiedad y posesión comunitaria aborigen.
También se recalca que las prórrogas sucesivas de dicha ley son solo imputables a la negligencia del Estado Nacional (INAI) en el relevamiento a su cargo. Y agregan que, como lo tiene afirmado el Papa Francisco en Querida Amazonia, 14, “las comunidades (indígenas) recuperan territorios, no usurpan”.
Haciendo parte de la historia trágica en la etapa posterior a la conquista española de los pueblos Originarios dicen que éstos “caminan sobre masacres como la de Roca en 1880, la del Zapallar en 1933, la de Rincón Bomba en 1947, la de Napalpí en el año 1924, por nombrar algunas (Papa Francisco Querida Amazonia, 19)”.
Proyecto de derogación de la ley 26.160: “Un crimen de lesa Patria y una traición a la República”
El derecho irregular de la propiedad de quienes adquirieron esas tierras por la fuerza o ignorando los derechos de sus posesores originarios no puede provocar la interrupción del proceso de justicia iniciado en cumplimiento de una manda constitucional en el marco de las pautas que marcan los convenios de normas internacionales a los cuales nuestro país ha adherido enderezadas a restaurar el derecho a la propiedad de quienes fueron despojados de ese derecho.
A nuestro juicio un proyecto debería ser rechazado in limine por carecer de aptitud para ser un proyecto, ignorar la dimensión legisferante, simbólica y comunicativa de la que debe ser portador un proyecto de ley; en cambio se trata de un proyecto cargado de violencia, que anula lo político y bloquea la acción común. Es la negatividad del bien común y de la ley. En términos del gran liberal del siglo XIX, autor de las Bases, Juan Bautista Alberdi la firma de un proyecto o una idea que tiende a postergar la vigencia plena de la Constitución Nacional es “un crimen de lesa Patria y una traición a la República”.
Amenaza de un avance de ocupación y saqueo de estos territorios (:bosques nativos, agua, litio y otros minerales)
Desde las Organizaciones de Pueblos Indígenas del NOA se hizo un llamado de “toma de conciencia” a la cámara de diputados para evitar dejar a los territorios al servicio de la derecha y a las multinacionales para que avancen con el ՙsaqueo y la destrucción a la Madre tierra’”. Van por las riquezas de nuestro suelo.
La violencia tiene sus razones parece decir Claudia Gotta cuando afirma que “la situación (de estos derechos y estas tierras) se ha agudizado porque los pueblos-naciones son reservorio de biodiversidad para todos; en cambio, para el capital y el mercado son bienes estratégicos el agua, el litio, los minerales, y las corporaciones locales y extranjeras que los disputan crecieron exponencialmente” (secretaria de Pueblos Originarios de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos).
Derecho a un “consentimiento previo e informado” en relación a medidas vinculadas a territorios de los pueblos indígenas
Cuando el Papa Francisco (junio de 2019) habló a numerosos representantes Indígenas en Roma, al concluir el tercer Foro de Pueblos Indígenas organizado por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola de la ONU dijo que los Pueblos Indígenas tienen derecho a un “consentimiento previo e informado” con respecto a sus tierras y territorios, haciéndose eco del creciente cuerpo de leyes y normas internacionales.
En forma concordante las Naciones Unidas ya habían declarado que “los Estados deberán consultar y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas interesados a través de sus propias instituciones representativas para obtener su consentimiento libre e informado antes de la aprobación de cualquier proyecto que afecte sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, utilización o explotación de minerales, agua u otros recursos”.