Consejo de la Magistratura, una presa codiciada por Cristina Kirchner

La reciente maniobra del oficialismo para apoderarse del cargo de uno de los representantes que corresponde a la oposición, es tan burda y grosera que cae en el ridículo

Guardar
El Frente de Todos en
El Frente de Todos en el Senado se dividió y la oposición denunció que busca “robarse un lugar en el Consejo de la Magistratura”

Una de las instituciones más importantes incorporadas a la Constitución por la reforma de 1994 fue la creación del Consejo de la Magistratura con la misión principal de establecer un procedimiento para la designación y remoción de los jueces federales y la administración del Poder Judicial. Los constituyentes quisieron darle mayor transparencia y agilidad a dicho procedimiento, y aliviarle a la Corte Suprema de Justicia la tarea de la administración de sus recursos presupuestarios, para que puedan dedicarse más eficientemente a sus importantes y delicadas funciones judiciales en su condición de última instancia de las mismas.

A tales fines, se sancionó el artículo 114 de la Constitución estableciendo las funciones del Consejo y las pautas para su integración, disponiendo que debe integrarse con la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de personas del ámbito académico y científico, dejando librada a la ley la determinación del número de integrantes y la forma de funcionamiento de la institución.

Dando cumplimiento al mandato constitucional el Congreso de la Nación sancionó en diciembre de 1997 las leyes 24.937 y 24.939, estableciendo que el Consejo se integrará con 20 miembros, a saber: el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; cuatro jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D’Hont debiéndose garantizar la representación igualitaria  de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados con competencia federal del interior de la República, 8 legisladores designados por los Presidentes de la Cámara de Senadores y de Diputados, a propuesta de los bloques, correspondiendo 4 a cada una de ellas, asignando 2 al bloque con mayor presencia legislativa, 1 por la primera minoría y 1 por la segunda; 4 representantes de los abogados de la matrícula federal elegidos por el voto directo por los profesionales que posean esa matrícula, debiéndose utilizar el sistema D’Hont y garantizar la presencia de abogados del interior de la República;  1 representante del Poder Ejecutivo; 1 profesor titular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales, elegidos por su pares y 1 persona de reconocida trayectoria y prestigio, que haya sido acreedor de menciones especiales en ámbitos académicos y/o científicos, elegida por el Consejo Interuniversitario Nacional. Se fijó en 12 miembros el quórum para sesionar y adoptará sus decisiones por la mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo cuando por esta ley se requieran mayorías especiales.

El Consejo de la Magistratura se constituyó en la forma indicada por las leyes citadas y cumplió sus funciones normalmente, salvo los lógicos inconvenientes surgidos por tratarse de una institución nueva que debía afianzarse con el transcurso del tiempo, hasta que en febrero de 2006 se sancionó la ley 26.080 diseñada e impulsada por la entonces senadora nacional Cristina Fernández de Kirchner, introduciendo modificaciones sustanciales a las leyes originales, en cuanto al número de integrantes del Consejo, disminuyendo su número de 20 a 13, afectando a los siguientes estamentos: eliminación del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, disminución de 4 a 3 el número de jueces, de 8 a 6 el número de legisladores, de 4 a 2 el número de representantes de los abogados y de 2 a 1 a los representantes del ámbito académico y científico. Se fijó en 7 miembros el quórum para sesionar.

La ley 26.080  era groseramente inconstitucional por dos razones principales: a) porque la norma constitucional exige la representación de jueces de todas las instancias, como lo habían hecho 24.937 y 24.939, mientras que la ley promovida por la senadora Fernández de Kirchner eliminaba la participación de la Corte Suprema de Justicia, que lo hacía a través de su Presidente y b) porque no respetaba el principio de equilibrio entre los distintos estamentos como lo exige el artículo 114 de la Constitución.

La representación de la Corte Suprema no sólo está determinada por la norma constitucional, sino que se justifica plenamente, porque entre las funciones asignadas al Consejo de la Magistratura, se encuentra la de administración del Poder Judicial que antes correspondía a la Corte. Cabe recordar que cuando se discutió la incorporación de esta institución en la Convención Constituyente de 1994, una de las principales críticas que se hicieron fue la de asignarle la administración de los recursos del Poder Judicial,  objeción que se supera con la integración del Presidente de la Corte, como titular del Consejo. También debe tenerse en cuenta que el artículo 114  que crea al Consejo de la Magistratura, se encuentra dentro  del Capítulo Primero de la Sección Tercera de la Constitución, referida al Poder Judicial, cuya cabeza es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que por lo tanto no puede ser ignorada en la nueva institución.

También era inconstitucional la ley 26.080 por cuanto no respetaba el equilibrio entre los distintos estamentos que integran el Consejo de la Magistratura, exigido por el citado artículo 114. Corresponde aclarar que el equilibrio al que se refiere la norma no debe entenderse como una igualdad aritmética, sino que, como lo estableció el fallo de la Corte declarando la inconstitucionalidad de la ley en cuestión, significa que ninguno de los estamentos puede imponerse por sí solo a los restantes que integran el Consejo. Es decir que ningún sector por sí solo pueda bloquear las decisiones de los otros tres estamentos. En la ley 26.080 se establecía un quórum de 7 integrantes, sobre los 13  miembros del Consejo, lo que le permitía al estamento político, constituido por 6 representantes del Congreso y 1 del Poder Ejecutivo, alcanzar el quórum y la mayoría absoluta para tomar decisiones, sin el aval de los otros sectores, es decir tener la hegemonía y el predominio que rechaza la norma constitucional.

La modificación introducida por la ley 26.080 no era inocente sino que maliciosamente pretendía el predominio del sector político, para imponer la elección de jueces o su destitución, lo que ocurrió muchas veces durante los 16 años que estuvo en vigencia la ley, favoreciendo al oficialismo kirchnerista que tenía y tiene un especial interés en influir en las decisiones del Consejo y, por ende, en la designación de los jueces con los que tiene afinidad política. Por eso puede decirse que la conformación y funcionamiento del Consejo de la Magistratura era, y sigue siendo, una presa codiciada por la actual Vicepresidenta de la Nación, autora del engendro legislativo violatorio de la Constitución Nacional.

En ese sentido el fallo de la Corte Suprema de Justicia declarando la inconstitucionalidad de la ley 26.080 es correcto aunque debió ser adoptado mucho tiempo antes. El voto en disidencia del magistrado Lorenzetti coincide con los otros miembros en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad, pero difiere en cuanto a la aplicación de las leyes derogadas por considerar que es violatorio de la Constitución su puesta en vigencia. El voto de la mayoría funda posición en la necesidad de evitar un vacío jurídico que se produciría si no se adopta ese remedio judicial, citando además que aplicó un criterio similar en la causa Rizzo, en la cual se resolvió que en los puntos regidos por las normas   declaradas inconstitucionales e inaplicables recobre vigencia el régimen legal anterior (Fallos: 336:760, considerando 42).

Finalmente, la reciente maniobra del oficialismo de dividir su bloque en el Senado para apoderarse del cargo de uno de los representantes por la minoría que corresponde a la oposición y que ya había designado al senador que lo ocuparía, es tan burda y grosera que cae en el ridículo. Esta verdadera trampa lleva la impronta de la autora y promotora de la ley que acaba de declararse inconstitucional y tiene la evidente intención de acrecentar ilegítimamente la presencia del kirchnerismo en el Consejo de la Magistratura.

Guardar