Daniel Alonso es un buen ejemplo del tipo de jueces que no se pueden designar

Es de esperar que el Consejo de la Magistratura, en su nueva integración, se tome su labor en serio

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El juez Daniel Alonso (Gentileza:
El juez Daniel Alonso (Gentileza: Diario Uno de Entre Ríos)

En estos días, los medios de prensa están desbordados de información relacionada al Consejo de la Magistratura de la Nación. Permítanme exponer de manera sintética y espero que clara qué es lo que está sucediendo.

Históricamente, los jueces federales y nacionales eran designados por el Presidente, con acuerdo del Senado. El sistema hacía años que no daba los resultados deseados. La reforma constitucional de 1994 buscó cambiar ese modo de elección y para ello creó al Consejo de la Magistratura, integrado por jueces, abogados, legisladores, un representante del Poder Ejecutivo y otro de los académicos. Se esperaba que una organización así alejaría la discrecionalidad política que prevalecía con anterioridad. O, al menos, era un intento de domar al potro.

Esa representación debía ser “equilibrada”, según la Constitución Nacional, pero la ley que se sancionó durante la presidencia de Cristina Kirchner rompió ese equilibrio al permitir que si los legisladores se ponían de acuerdo entre ellos, la opinión de los demás integrantes quedaba en minoría y los exámenes de mérito caían en saco roto. El potro no estaba domado.

En el año 2006, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires demandó para que se declarara la inconstitucionalidad de la ley mencionada. Finalmente, en diciembre de 2021 la Corte confirmó esa inconstitucionalidad.

Como esa declaración de inconstitucionalidad afectaba el sistema de mayorías y de quórum para sesionar del Consejo, la Corte optó por volver a lo dispuesto en dos leyes anteriores. Era evidente que una ley inconstitucional no podía sustituir artículos constitucionales de otra ley y era necesario proporcionar un esquema de funcionamiento. Además, este mismo mecanismo de acudir a leyes anteriores ya había sido empleado por la Corte años antes, en la causa “Uriarte” (causa que también involucraba al Consejo de la magistratura y a una ley inconstitucional del Congreso) y nadie lo había objetado. Por el otro lado, el Congreso Nacional estaba en libertad de sancionar una nueva ley y evitar que se emplearan las anteriores. No obstante, pese a contar con tiempo suficiente, el Congreso no lo hizo hasta el día de hoy.

La Corte Suprema conducirá el
La Corte Suprema conducirá el Consejo de la Magistratura

Esas leyes anteriores (que habían sido sancionadas con amplia mayoría en ambas Cámaras) establecían un Consejo de 20 miembros y no de 13, como el que imponía la ley anulada. Ergo, abogados, jueces, académicos y legisladores debían elegir quiénes se sumarían a la integración actual para llegar al número de 20. Los dos primeros realizaron sus elecciones y obtuvieron sus representantes. Lo mismo ocurrió con el académico. Faltaban los legisladores.

Antes de que se decidieran quiénes serían los legisladores que se integrarían al Consejo, un diputado del Frente para la Victoria inició un amparo en la justicia federal de Paraná, Entre Ríos, para exigirle al Congreso que dictara la nueva ley, objeto éste absolutamente improponible. El Poder Judicial no puede imponerle al Congreso tal cosa.

El juez federal, insólitamente y sin precedente alguno ni ley que lo habilitara, dispuso una medida por la cual le prohibía a la Cámara de Diputados y a la de Senadores que designaran sus representantes al Consejo de la Magistratura. Era obvio que tal pretensión judicial era una alcaldada, un acto manifiestamente arbitrario, contrario a la división de poderes. Era obvio que esa medida interfería de modo manifiesto con la sentencia firme de la Corte Suprema de diciembre de 2021. Y su arbitrariedad era tan grosera que inclusive violaba la propia ley de amparo, que prohíbe medidas de este tipo para interferir o impedir actos del Poder Judicial. Sin embargo, esas objeciones no le hicieron temblar el pulso al magistrado quien actuó como si esos obstáculos no existieran y con infrecuente celeridad.

El Colegio de Abogados, una vez más, puso en conocimiento de la Corte estas circunstancias y, además, pidió al Consejo de la Magistratura la suspensión cautelar y la destitución del juez de Paraná (cuyo pliego, según informa la prensa, hoy está en la Cámara de Senadores, aspirando a un cargo de camarista federal para la ciudad de Rosario, Santa Fe, nada menos).

Fin de la historia: la Corte Suprema corrigió estas “deformaciones”, como las llamó, obras de un juez cuya actuación ofende a la magistratura federal. Puesta a resolver el tema, declaró la nulidad de todo lo actuado en sede del tribunal de Paraná. Al mismo tiempo, comunicó su sentencia al Consejo de la Magistratura para que evalúe la conducta del juez. Fue una sentencia ejemplar. Breve, fundada y contundente. Inapelable.

La actuación del juez federal de Paraná es un buen ejemplo del tipo de jueces que no se pueden designar. Es de esperar que el Consejo de la Magistratura, en su nueva integración, se tome su labor en serio. El foro y la ciudadanía desean que personajes como el juez mencionado, cuya conducta no sólo revela ignorancia del derecho sino temeridad, no tenga entre sus manos el destino del patrimonio, de la vida o de la libertad de las personas.

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