El 16 de noviembre de 2021, la Corte Suprema de Justicia en la causa “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires” resolvió por unanimidad declarar la inconstitucionalidad de la ley 26.080 en lo referente a la regulación de la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación por ser contraria al mandato constitucional previsto por el art. 114 de la Constitución argentina respecto del “equilibrio” que debe verificarse entre los distintos estamentos que lo componen.
En sus aspectos resolutivos, la mayoría del tribunal (integrada por Maqueda, Rosenkrantz y Rosatti) dispuso que en un plazo de 120 días corridos desde la notificación de la sentencia la reparación constitucional ordenada podía concretarse bajo las siguientes modalidades: a) el Congreso sancionaba una nueva ley que cumplía con los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia en el fallo y si esto no acontecía b) se reestablecía la vigencia de la ley 24.937 (según el texto de la ley 24.939) que disponía una integración de veinte miembros y la presidencia permanente del Consejo de la Magistratura a cargo del Presidente de la Corte Suprema de Justicia y que fuera derogada en 2006 por la ley 23.068; para lo cual se debían completar los cargos de los distintos estamentos (jueces, abogados, académicos y políticos) para alcanzar el número de 20 miembros. Otra alternativa posible sería que se restablezca la vigencia de la ley 24.937 y en algún momento el Congreso sancione una nueva ley.
Una vez notificada la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, el expediente volvió el 23 de diciembre de 2021 al juzgado federal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de la ejecución de la sentencia.
Lo resuelto por la mayoría de la Corte Suprema de Justicia adolece de dos problemas. El primero es que el proceso que se promovió fue una acción declarativa de inconstitucionalidad cuya sentencia tiene un exclusivo efecto hacia el futuro (ex nunc) y no tiene efectos constitutivos hacia el pasado (ex tung) como sucede con las sentencias dictadas en los procesos de amparo; con lo cual el restablecimiento de forma retroactiva de una ley derogada se torna jurídicamente inviable puesto que no formó parte de la pretensión esgrimida por quién promovió el proceso. El segundo consiste en que el tribunal “rompió” la lógica anteriormente desarrollada respecto de las sentencias exhortativas que se verifica con el dictado de una sentencia que declara la invalidez de una ley, el posterior reenvío al Congreso para que sancione una nueva ley conforme a los parámetros constitucionales y convencionales expresados por la Corte Suprema de Justicia en un plazo razonable indeterminado, y si el Congreso omite cumplir con la exhortación de normar o lo hace de manera defectuosa, la Corte Suprema de Justicia dicta un nuevo fallo donde, en base a su previa argumentación, repara definitivamente la inconstitucionalidad y/o inconvencionalidad detectada (tal como aconteció en los casos “Badaro I” y “Badaro II”); en el presente caso estableció un exiguo plazo fatal exento de diálogo con el Congreso.
También la mayoría del tribunal dispuso que “los nuevos miembros iniciarán su mandato de manera conjunta y simultánea”, por lo tanto, hasta que la totalidad de los estamentos no esté plenamente constituido el Consejo de la Magistratura no podrá funcionar con la integración de 20 miembros y entrará en un período de imposibilidad funcional constitucional aunque seguirá realizando las tareas de administración rutinarias que garanticen el servicio de justicia.
El plazo vence el 15 de abril sin que el Congreso haya designado todavía a quienes deben completar el estamento político y habiendo el Senado dado “media” sanción el 7 de abril de 2022 a un proyecto de ley que intenta cumplir con el fallo de la Corte Suprema de Justicia.
La medida precautelar dictada por un juez federal de Entre Ríos sin competencia ni jurisdicción con el objeto de impedir que el Congreso designe a los miembros del estamento político, no solo desconoce la totalidad de la normativa constitucional y legal que sostiene al control de constitucionalidad argentino (especialmente en lo atinente a la obligación de los jueces de seguir los precedentes de la Corte Suprema de Justicia y no impedir el cumplimiento de sus sentencias) sino que lejos está de constituir una solución razonable. Al contrario, agrava aún más la situación de “encerrona” institucional. Sentencias de esta naturaleza obligan a reflexionar profundamente sobre la calidad de jueces y juezas que mediante el mecanismo constitucional se designan.
¿Cómo salir del atolladero que puede derivar en un innecesario conflicto de poderes? Volviendo a la razonabilidad del diálogo constitucional entre la Corte Suprema de Justicia y el Congreso sobre la base de considerar que es democráticamente más legítimo que el Congreso sancione una ley que se adecue a los parámetros determinados por el tribunal que reestablecer una ley derogada en 2006 que fracasó estructuralmente y que al imponer al Presidente de la Corte Suprema de Justicia como Presidente del Consejo de la Magistratura presenta serios problemas constitucionales. El camino es muy sencillo: el Presidente de la Cámara de Diputados, por ser el ámbito que todavía no debatió el proyecto, debería pedirle al juez de primera instancia donde está radicado el expediente una ampliación razonable del plazo originalmente otorgado para que el Congreso sancione una nueva ley.
Conflicto entre poderes o diálogo constitucional entre poderes, esa es la cuestión en torno al Consejo de la Magistratura.
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