La estructura argumental de la República Argentina acerca de sus derechos sobre las Islas del Atlántico Sur se basa en dos pilares bien definidos, que a su vez, guardan factores relacionados entre sí: aspectos geográficos y fundamentos histórico-jurídicos. No se debe caer en el error de considerarlos como independientes unos de otros. Todo lo contrario, ya que constituyen una unidad fundamental con un espíritu varias veces centenario, evolucionado e incontestable.
En cuanto a los aspectos geográficos, las Islas Malvinas reposan sobre la Placa Sudamericana, observando particulares semejanzas con determinadas zonas de la Patagonia continental. La composición geológica, los restos fósiles hallados, como también la presencia de especies vegetales similares en una y otra área, así lo demuestran.
El archipiélago es claramente una emersión de la masa continental sudamericana y, a esa latitud, la plataforma submarina o continental argentina, sobre la cual está asentado, alcanza un ancho máximo de unos 800 kilómetros, donde las aguas que la cubren tienen una profundidad aproximada de tan sólo 180 metros.
Justamente, la prestigiosa “Encyclopædia Britannica” (Enciclopedia Británica) da cuenta de esta contundente característica geográfica en favor de nuestros argumentos al decir: “The Falkland Islands form essentially a part of Patagonia; with which they are connected by an elevated submarine plateau…” (”Las Islas Malvinas forman esencialmente parte de la Patagonia, con la cual se hallan conectadas por una meseta submarina…”).
En lo que concierne a los fundamentos históricos-jurídicos, contando con valiosos antecedentes e intentos normativos globales, una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, se crea la Organización de la Naciones Unidas y en su agenda se incluyó un proceso de revisión de las cuestiones relacionadas con las soberanías estatales sobre los espacios marítimos mundiales y el aprovechamiento de sus incalculables recursos naturales. A tal efecto, la CONVEMAR, (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) definió el concepto jurídico de la Plataforma Continental.
Para interpretar jurídicamente nuestros derechos sobre las Islas Malvinas, es necesario antes analizar los que asistían a su original titular, España, de la cual más tarde los heredamos, asumiendo dicha titularidad con nuestra emancipación. Se trata en definitiva de una conjunción de los sucesivos hechos históricos con las consecuencias jurídicas resultantes, evolución ésta que comprendió un largo camino recorrido entre los siglos XV y XIX.
Inmediatamente luego del descubrimiento del “Nuevo Mundo” en 1492, los fundamentos históricos de los antiguos derechos de la Corte de Madrid sobre aquel archipiélago del Atlántico Sur estaban constituidos por: las bulas papales de 1493 y con su consecuente Tratado de Tordesillas de 1494; las posesiones efectivas de la Corona española en América y varios tratados rubricados con la Corona británica, donde se reconocen aquellas posesiones tales como: el Tratado de Londres del 28 de agosto de 1604, Tratado de Madrid del 18 de julio de 1670, Tratado de Madrid del 27 de marzo de 1713, Tratado de Utrecht del 13 de julio de 1713, la Convención de Nootka Sound del 28 de Octubre de 1790, entre otros.
Por estas tierras no podemos soslayar cuando las Islas Malvinas son declaradas dependientes de la Gobernación y Capitanía General de Buenos Aires. Esto sucedió en cumplimiento a la Real Cédula del 4 de octubre de 1766. Fue emitida por el rey Carlos III, nombrándose a tal efecto al capitán de navío de la Real Armada, Felipe Ruiz Puente, como primer gobernador, quien las recibió de Louis Antoine de Bougainville, ilustre personaje de la Corte de París, que luego reconocería el derecho español. Más tarde, la Real Cédula del 1 de agosto de 1776 crea al Virreinato del Río de la Plata, y cuya ciudad capital sería Buenos Aires. Más aún, luego de la Revolución del 25 de Mayo de 1810, la pertenencia de las Islas Malvinas al entonces gobierno de la provincia de Buenos Aires continuaba vigente, incluso durante la arremetida británica de 1833.
A partir de la Revolución de Mayo y de la Declaración de la Independencia del 9 de Julio de 1816, se fueron moldeando los derechos soberanos de la República Argentina sobre los archipiélagos del Atlántico Sur y sus espacios marítimos e insulares adyacentes, sucediendo las jurisdicciones españolas. Suceder consiste esencialmente en continuar un derecho cuya titularidad le pertenecía a otra persona. En el extensísimo campo del Derecho Internacional Público se aplica aquel principio como un elemento determinante en la teoría de la Sucesión de Estados. Se trata pues de un criterio que ha servido como fuente de la delimitación territorial adoptado por las naciones latinoamericanas en su proceso de emancipación. El origen de este precepto es un interdicto posesorio del Derecho Romano, “Uti possidetis ita possideatis” (como poseéis, así seguiréis poseyendo).
Es decir que, con el surgimiento del nuevo Estado, las Provincias Unidas del Río de la Plata, luego la Confederación Argentina y devenido hoy en la República Argentina, heredó la soberanía sobre aquellos espacios, incluidas las Islas Malvinas, que pertenecieran a su anterior titular, el Estado español. Se practicó así una indudable continuidad jurídica, transmitiéndose todos los derechos nacientes en las bulas papales, en los derechos y obligaciones consagrados en los tratados internacionales y en todos los hechos que conformaron a su verdadera posesión.
La ocupación efectiva del archipiélago malvinense por las Provincias Unidas del Río de la Plata sucedió el 6 de noviembre de 1820 cuando el coronel de marina David Jewett, oficial estadounidense al servicio de las Provincias Unidas, fondea frente a Puerto Soledad a bordo de la fragata nacional “La Heroína”. Al izarse la enseña del general Manuel Belgrano en las ruinas del antiguo puerto, es saludada con una salva de 21 cañonazos desde la fragata; acto glorioso que tuvo repercusión, además de en los periódicos rioplatenses, en los de España, Estados Unidos e Inglaterra.
Ninguna voz en todo el mundo se alzó en contra de este hecho, reconociendo así el legítimo acto de reafirmación soberana. Tampoco más tarde hubo reservas ni protestas de la Corona británica, ni al momento del reconocimiento formal de nuestra independencia en 1823, admitiendo a las Provincias Unidas del Río de la Plata como nación libre y soberana, ni al suscribir en 1825 el “Tratado de Amistad, Comercio y Navegación”, acto fundacional de las relaciones comerciales con nuestro país. Desde entonces, gobernaron el archipiélago comandantes militares y el Comandante Político y Militar, Luis Vernet. Todos ellos ejerciendo la soberanía nacional, dictando actos administrativos, leyes de pesca y poblando aquellas tierras en contacto asiduo con Buenos Aires.
Más allá de los avatares durante la ocupación del archipiélago y de la compleja organización nacional, todo se encaminaba a establecer un próspero pueblo portuario hasta la invasión británica del 3 de enero de 1833. Desde entonces nuestro país entabló firmes y fundados reclamos diplomáticos. Las Naciones Unidas también invitaron en varias ocasiones al diálogo para la solución pacífica de la controversia (Resolución 2065, entre otras tantas) y en todas las ocasiones Gran Bretaña, cuando no se negó al diálogo, adujo argumentos que fueron variando a medida que perdían sustentabilidad histórica y jurídica, como el del descubrimiento y subsiguiente ocupación, la prescripción adquisitiva y contemporáneamente la inaplicable figura para la Cuestión Malvinas de la autodeterminación de los pueblos.
En 1982, a casi 150 años de la invasión británica, de absoluta impunidad, de negación a una solución negociada y de la obstinación colonial, la Argentina intentó recuperar los archipiélagos ante la provocación de Londres, produciéndose el conflicto del Atlántico Sur. Su resultado no alteró en absoluto los imbatibles argumentos soberanos argentinos. Gran Bretaña por su parte, los sostiene sólo con el uso de la fuerza.
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