El “nuevo” Consejo de la Magistratura y la rosca de siempre

Política hacen todos. Los jueces, las representantes de los abogados y los pretensos puristas de la academia. El problema no es ese

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Sesión ordinaria del Senado de
Sesión ordinaria del Senado de la Nación en la que trató la reforma de la Magistratura (Charly Diaz Azcue/Comunicación Senado)

El Senado le dio media sanción al proyecto de ley oficialista para regular la integración del Consejo de la Magistratura. El texto surgió en diciembre pasado, cuando el Gobierno anticipó lo que finalmente ocurriría días después: la declaración de inconstitucionalidad que hizo la Corte Suprema de la reforma kirchnerista de 2006, hasta entonces vigente.

La principal disputa política es si el Consejo debe ser integrado y, eventualmente, encabezado por el presidente de la Corte (oposición) o no (oficialismo). El 16 de abril vence el plazo que estableció el propio tribunal para que se dicte una nueva ley conforme a la Constitución Nacional o para integrarlo como lo dispuso la norma original (de 1998), por la que Horacio Rosatti pasaría a presidirlo.

El Consejo se creó con la reforma constitucional de 1994 como parte de varios cambios pensados (y horriblemente ejecutados) para limitar el hiperpresidencialismo. Hasta entonces, el presidente elegía a dedo a todos los jueces federales, incluyendo a los de la Corte. Lo único que necesitaba era que la Cámara de Senadores aprobara los pliegos. ¿Cómo? A pura rosca, cambiando figuritas con la oposición. La idea del Consejo, impulsada por el alfonsinismo ante las tropelías menemistas con la justicia, era designar jueces técnicos, idóneos y más independientes del poder político. Ja, ja, ja.

El Consejo se creó con
El Consejo se creó con la reforma constitucional de 1994

El Consejo interviene en la selección de magistrados, pelea con la Corte por administrar los recursos, reglamenta la organización judicial, tiene facultades disciplinarias sobre los jueces, decide si se abre o no un juicio político, los suspende y los acusa ante el Jurado de Enjuiciamiento, que eventualmente los remueve.

¿Cómo se integra? La Constitución solo dice que debe actualizarse en forma periódica para procurar el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. También deben integrarlo personas del ámbito académico y científico.

Los “detalles” (cuántos, cómo se los elige, cuánto dura su mandato, con qué mayorías toman decisiones, etc.) los debe fijar una ley aprobada por la mayoría absoluta de todos los miembros de cada Cámara, o sea, 37 senadores y 129 diputados. Nada fácil para el kirchnerismo en la Cámara Baja luego de las elecciones legislativas del año pasado.

La primera ley del Consejo es de 1998, pero el Congreso modificó su integración dos veces (en 2006 y en 2013) y ahora volvería a reformarse. El siguiente cuadro muestra las principales diferencias de los cuatro sistemas:

infografia

El cuestionamiento a la reforma de 2006 (la que la Corte declaró inconstitucional en diciembre de 2021) fue que, al reducir la integración de 20 a 13 y fijar el quórum en 7, se habilitó al denominado “estamento político” (6 legisladores más 1 representante del Ejecutivo) a decidir cuestiones de administración y disciplina sin siquiera convocar a los demás. Y, mientras se eliminó a la segunda minoría, el oficialismo retuvo todas sus fichas (4 por las mayorías de cada Cámara y el propio del Ejecutivo).

El fallo de la Corte que invalidó esa reforma llegó 15 años tarde. Tanto demoró que en junio de 2013 el mismo tribunal había declarado inconstitucional la segunda reforma del Consejo aprobada ese año por la mayoría peronista en el marco de la llamada “democratización de la justicia”. Además de los números de integrantes, aquella nueva ley establecía la elección de los representantes de jueces, abogados y académicos por el voto popular. Una locura.

Ahora, al declarar la inconstitucionalidad de la reforma de 2006 (que ella misma dejó vigente durante 8 años al invalidar la de 2013), los cuatro jueces de la Corte dijeron que esa ley también violaba el equilibrio constitucional. Durante 15 años violó ese equilibrio, pero bueno. Detalles. También estuvieron todos de acuerdo en que los actos cumplidos durante ese tiempo fueron válidos, pero no en cuanto a las consecuencias de la declaración de inconstitucionalidad (qué pasa en el futuro, qué ley rige, etc.).

Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda,
Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti

Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti le ordenaron al Congreso sancionar, en un plazo razonable, una nueva ley de conformidad con el texto constitucional y, mientras tanto, le dieron 6 meses al Consejo (hasta el próximo 16 de abril) para readecuar su integración, quórum y mayorías a la ley de 1998. Si pasan los 6 meses sin que el organismo se integre de acuerdo con la ley de 1998 o sin una nueva norma (cuya constitucionalidad también luego habrá que analizar, en especial por la eliminación de la segunda minoría y el quórum reducido frente al 60% de la ley original), todos los actos del organismo serán nulos.

Ricardo Lorenzetti, en cambio, señaló que no puede continuar en vigencia una ley ya derogada (la de 1998) y le dio un año al Congreso para que dicte una nueva ley. Mientras tanto, dijo, continuará en vigencia la reforma de 2006 y, vencido el plazo, será la propia Corte quien disponga cómo garantizar mejor la independencia del Poder Judicial.

El fallo puso en jaque la relación entre el Gobierno y la Corte y motorizó dos caminos paralelos. Por un lado, este nuevo proyecto que acaba de aprobar el Senado con algunos cambios menores y que difícilmente se convierta en ley antes del 16 de abril.

Por otra parte, lo ordenado por la Corte en torno a la vieja ley de 1998 implicó, en la práctica, la necesidad de sumar 7 nuevos integrantes (miremos el cuadro): (a) al presidente de la Corte como cabeza del Consejo; (b) un juez; (c) un diputado y un senador (ambos por la segunda minoría); (d) dos abogados; y (e) un representante de la academia. Es por eso que esta semana se hicieron las elecciones de juezas y representantes de los abogados. La academia votaría el 18 de abril, con el plazo de 6 meses ya vencido. En cuanto a los legisladores, aunque no cabe duda de que, según la ley, deben ser representantes de la segunda minoría (en Diputados es la UCR y en el Senado el PRO), el oficialismo se niega a entregar esos lugares.

Germán Martínez, presidente del bloque
Germán Martínez, presidente del bloque oficialista en Diputados, afirmó que por los tiempos no es posible convertir en ley proyecto del kirchnerismo

Si antes del 16 de abril no pasa una cosa o la otra (que se integre el Consejo conforme a la ley de 1998 o que se apruebe la nueva ley), el organismo quedará paralizado. La política le echará la culpa a la Corte, pero la responsabilidad será enteramente suya. En todo caso, a la Corte deberían agradecerle que haya esperado nada menos que 15 años para terminar con la reforma de 2006.

Y, hay que decirlo: las alternativas (que se designe a los 7 miembros faltantes conforme a la ley de 1998 o que se dicte una nueva norma) tampoco serían una maravilla. ¿Por qué? Porque, aunque nos quieran hacer creer que algo está cambiando, con o sin presidente de la Corte, solo estaremos volviendo a la vieja integración (1998) o recuperando algo de equilibrio entre los representantes de la política partidaria y los de la otra política (2022).

Porque política hacen todos. Los jueces, las representantes de los abogados y los pretensos puristas de la academia. El problema no es ese. El problema son los concursos amainados, la familia judicial, la falta de participación ciudadana y la rosca para designar, apretar y salvar o remover juezas y jueces, que no desapareció con la reforma constitucional de 1994, sino que apenas se mudó del Senado y la Casa Rosada al Consejo de la Magistratura. Sí, entre 1998 y 2006 también.

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