Claves de un blanqueo que promueve el terror en lugar del cumplimiento

La iniciativa le da al Gobierno un peligroso poder de fuego sobre “presuntos evasores” que avasalla derechos y va por encima de los demás poderes, muy propio de regímenes autoritarios

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Cristina Kirchner
Cristina Kirchner

El proyecto es un régimen de blanqueo de capitales aunque con la épica y el relato de la “recuperación de los fondos de la evasión” (todos los blanqueos tienen ese propósito). Paralelamente, le da al Gobierno un peligroso poder de fuego sobre “presuntos evasores” que avasalla derechos y va por encima de los demás poderes, muy propio de regímenes autoritarios, aunque con la finalidad noble de combatir la evasión.

1) ¿Es un contexto propicio para un nuevo blanqueo?

Seguramente no lo es. Antes de aprobarse una nueva amnistía fiscal debería consolidarse (este gobierno o el próximo) en lo económico y lo político. Dar seguridad jurídica y, particularmente, seguridad jurídica tributaria. Por otro lado, el acuerdo con el FMI establece que no deben aprobarse amnistías fiscales en el país mientras se realicen los pagos de la refinanciación de la deuda. Como antecedentes más cercanos de blanqueos de capitales tenemos, por un lado, el blanqueo impositivo aprobado en el gobierno de Mauricio Macri, que fue un éxito de recaudación a nivel mundial. Por el otro, se encuentra el reciente blanqueo para la construcción aprobado por este gobierno, que fue un rotundo fracaso.

El éxito del blanqueo de la anterior administración radicó, en buena medida, en el entonces inminente intercambio automático de información a nivel global propiciado por la OCDE, a través del sistema CRS (Common Reporting Standard), que fue un incentivo para que quienes tuviesen capitales ocultos regularizasen su situación con un precio relativamente bajo. Pero para que ello se produjese también tuvieron que acompañar las condiciones políticas y económicas, dado que en el gobierno anterior se promovieron -con gradualismo, pero al fin- políticas pro-mercado y se auguraba una mayor seguridad jurídica. También se había reducido el impuesto sobre los bienes personales a una mínima expresión y la tendencia era a la reducción de impuestos distorsivos, a lograr un relativo orden en el sistema tributario.

La aprobación del llamado impuesto sobre la renta financiera fue un punto de inflexión del anterior gobierno que, en su ocaso, también reimplantó el impuesto sobre los bienes personales (aunque con una alícuota no tan gravosa, cabe reconocer) y los controles de capitales.

Con la actual gestión se desató una locura legislativa tributaria que implicó no sólo el revival del impuesto sobre los bienes personales con una carga más fuerte que la que regía antes de Macri, sino con un castigo excepcional para propietarios de activos en el exterior. Además, se aplicaron otras rarezas bastante gravosas, como un impuesto a la riqueza, que se superpuso con Bienes Personales. También se crearon o aumentaron cuantos impuestos estuvieron al alcance del Gobierno.

En estas condiciones económicas y de inseguridad jurídica en el país se pretende aprobar un nuevo blanqueo de capitales, aunque en este caso, aparentemente con la información que la AFIP ya obtuvo de otros países, particularmente aquella proveniente del intercambio automático de información vía OCDE. Algunos contadores comentan que en la sección “Nuestra parte” de la página web de la AFIP -a la que se accede con la clave fiscal-, ya figurarían aquellos activos detectados por la vía del intercambio internacional. Habrá que determinar si esa información ya se encuentra o no depurada, pues en muchos casos se trata de bienes que ya no forman parte del patrimonio o pertenecen a otros sujetos de una familia. También en el proyecto se pretende que los organismos internacionales (a los que se critica fuertemente en el Mensaje de Elevación) colaboren para localizar activos no declarados.

2) ¿Cuáles son los incentivos para que un sujeto entre a este nuevo blanqueo?

No existen incentivos. Sólo se pretende aterrorizar, mediante la aprobación de poderes exorbitantes y “súper sanciones”, que se agregarían a las normales que se aplican en cualquier país cuando un fisco detecta bienes no declarados, es decir, el reclamo del impuesto más los intereses, multas y sanciones penales, de corresponder. La mayoría de las medidas que se proponen en el proyecto no superan un mínimo test de constitucionalidad, pretenden pasar por encima del Poder Judicial (del país y hasta del de otras naciones) y resultan peligrosas en un sistema democrático, ya que podrían ser utilizadas con meros fines políticos. Todas las conductas que se pretenden reprimir ya están contempladas por la legislación vigente y con procesos que contemplan la debida intervención de la Justicia, permitiendo hacer valer ampliamente los derechos del fisco, que ya cuenta con potentes facultades.

La mayoría de las medidas que se proponen en el proyecto no superan un mínimo test de constitucionalidad y pretenden pasar por encima del Poder Judicial

3) ¿Qué medidas son las más polémicas tendientes a “incentivar” la regularización?

Todas estas medidas son cuestionables desde el aspecto jurídico y, particularmente, desde la razonabilidad y el debido proceso:

- Limitación del derecho de defensa del contribuyente, al eliminarse el efecto suspensivo de las apelaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación: es decir, si la AFIP determinase una deuda irreal, el contribuyente debería abonarla (salvo la multa), pues de lo contrario lo ejecutarían judicialmente.

- La aplicación (sin necesidad de sentencia) del decomiso de bienes que el Código Penal prevé para lavadores de dinero.

La Corte Suprema
EFE/David Fern�ndez/Archivo
La Corte Suprema EFE/David Fern�ndez/Archivo

- Radicación de denuncia penal por lavado de activos en el país y en el lugar donde están radicados los bienes.

- La extensión de responsabilidad para entidades financieras, sociedades de bolsa y similares “que faciliten” evasión.

- Posibilidad de ampliar la base de los bienes sujetos al blanqueo de manera retroactiva (tres años para atrás) si la AFIP presumiese que existió ardid en los desapoderamientos de bienes (por ej., vía trusts o donaciones) o en las relocalizaciones por cambio de residencia. Esto es una copia exagerada de una de las más polémicas normas del malogrado “aporte solidario”, que viola los principios más básicos de la tributación.

- Consagración final de este show del terror mediante una exposición de los organismos de control ante el Congreso, probablemente para someter a escarnio público a quienes desde el Gobierno se señalen como presuntos evasores.

4) ¿Cuál es el costo de regularizar?

Se aprueba un impuesto especial (digámoslo claro: el “aporte especial de emergencia” que se proyecta es un impuesto) del 20% sobre el valor de los bienes ocultos. Será del 35% si la regularización es luego de los 6 meses de vigencia o del 50% si es luego de ese momento pero antes de los 15 días de notificada la determinación de oficio.

5) ¿Ninguna de las medidas resulta atractiva?

Una incorporación interesante, que existe en otros países con el nombre de ‘whistleblower’, es la figura del “colaborador”, que cobraría un “premio” por denunciar ante la AFIP a quien evada más de AR$15 millones (un monto realmente ínfimo si hablamos de “peligrosidad fiscal”). Dicho premio es de “hasta” el 30% del monto recaudado. Se extiende la posibilidad de que encuadren en esta figura personas humanas pero también entidades financieras, de ahorro o de bolsa, del país o del exterior. Si bien se relajarían las normas de sigilo aplicable a estas instituciones, su éxito estaría limitado por la forma en que se instrumente y por la credibilidad que se brinde en torno a los resultados. Hubiese resultado más interesante tratar esta figura en un contexto de reforma impositiva integral.

6) ¿No le hace ruido que la cámara de origen del proyecto sea la de Senadores?

Las leyes sobre contribuciones deben iniciarse en la Cámara de Diputados pues así lo establece la Constitución. Sin embargo, no descarto que algún juez adopte una visión estrecha de la manda constitucional, considerándola aplicable únicamente a la parte de la ley que crea el impuesto al blanqueo, el que difícilmente sea impugnado, pues beneficiaría al presunto infractor.

7) Los fondos recaudados con esta ley serían aplicados al pago de la deuda con el FMI. ¿Ello es posible?

Para que ello ocurra, según la Constitución Nacional, la ley debería ser aprobada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

8) ¿Alguna otra norma importante para comentar?

En otro de los proyectos presentados junto con éste, además de introducirse nuevas excepciones al secreto fiscal en diversas leyes (ley de entidades financieras, ley de mercado de valores, etc.), se prevé que dicho deber de sigilo no aplicará para los organismos de control del sector energético, como el ENRE y el ENARGAS. Esto significa que se les estaría brindando información ahora protegida por el secreto fiscal para poder proceder a la segmentación de tarifas entre diversos usuarios, que sería el verdadero ajuste fiscal que se avizora. Pero para ponerle un poco de épica al ajuste se lo incorpora en este polémico proyecto con supuestos fines nobles (combate contra la evasión).

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