¿Qué medidas preventivas se pueden tomar en los casos de violencia de género?

Los episodios de marzo abordaron distintos aspectos de la violencia de género. Hoy explicamos el procedimiento judicial y las medidas preventivas urgentes

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¿Qué pueden hacer las juezas en los casos de violencia de género?

Si sufrís o ves violencia, llamá al 911 o al 137.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que 1 de cada 3 mujeres en el mundo sufren violencia física o sexual. El agresor es, casi siempre, su pareja.

En la Argentina, el Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres (RUCVM) del INDEC, que recoge información oficial de distintas fuentes (instituciones de salud, justicia, seguridad, etc.), contabilizó 576.360 casos acumulados de violencia de género entre 2013 y 2018, aun cuando se trata de un fenómeno que tiene una enorme cifra negra debido a la tasa de no-denuncia. En 2 de cada 3 casos, la víctima tiene entre 18 y 39 años. El 82% de los agresores son parejas o ex parejas de la víctima.

Los últimos datos de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema sobre femicidios (2020) recogen 287 víctimas letales de la violencia de género (251 víctimas directas de femicidio y 36 víctimas de femicidio vinculado, que son las muertes perpetradas por femicidas para castigar o destruir psíquicamente a una mujer).

Para 2021, el Observatorio Ahora Que Sí Nos Ven indica que hubo 256 femicidios (1 cada 34 horas), 8 transfemicidios o travesticidios y 182 intentos de femicidio. El 67% fueron cometidos por parejas o ex parejas de las víctimas. El 60% ocurrió en la vivienda de la víctima. No pocas (42) habían hecho alguna denuncia. En lo que va de 2022 hubo 51 femicidios (1 cada 28 horas). Por su parte, el Observatorio de Femicidios en Argentina “Adriana Marisel Zambrano” que dirige La Casa del Encuentro registró en 2021 una víctima de femicidio (vinculado o no) cada 29 horas.

Postal de la marcha por
Postal de la marcha por el Día de la Mujer el 8 de marzo (Nicolás Stulberg)

Durante todo el mes de marzo hablamos de la violencia de género, las obligaciones internacionales del Estado y los estereotipos. También vimos que desde 2009 Argentina tiene su propia norma: la ley 26.485: la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en el Ámbito en el que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Analizamos las conductas que la ley considera violencia y revisamos distintos tipos y modalidades. La semana pasada contamos qué hace la OVD, la oficina de violencia doméstica.

Hoy vamos a explicar el procedimiento judicial y las medidas preventivas urgentes que se pueden adoptar.

La ley argentina de la que venimos hablando establece un piso mínimo de derechos que todas las provincias deben garantizar en todos sus procedimientos administrativos y judiciales.

¿Cuáles son esos derechos? La gratuidad, el derecho a ser oída, a que su opinión sea tenida en cuenta, a recibir una protección judicial preventiva y urgente, la confidencialidad, la no revictimización, la amplitud probatoria, no recibir inspecciones no consentidas en su cuerpo, ser acompañada, recibir atención profesional especializada y con perspectiva de género, y contar con mecanismos eficaces para denunciar irregularidades de funcionarios públicos (por ejemplo, de un médico en un hospital o de la policía).

El procedimiento nacional, al que adhieren la mayoría de las provincias, dispone que la denuncia se puede hacer ante cualquier jueza de cualquier fuero, aunque no sea competente. Esto es muy importante. Después va a terminar tomando intervención una jueza competente, pero incluso sin competencia, ya desde el inicio, cualquier jueza de la Nación puede ordenar medidas preventivas y urgentes.

Las medidas pueden ser una o varias y deben tener un plazo de duración. A los dos días de ordenada, la jueza debe convocar a las partes a una audiencia que debe tomar ella en forma personal, entrevistando a cada parte por separado. Están prohibidas las mediaciones o conciliaciones.

Hay dos tipos de medidas preventivas urgentes: las generales para cualquier tipo y modalidad de violencia de las que venimos hablando estas semanas y, por otra parte, medidas específicas para la modalidad de violencia doméstica.

Las medidas generales son la prohibición de acercamiento (esta es la famosa perimetral), ordenarle al agresor que cese en su intimidación, disponer la restitución de los efectos personales de la mujer, prohibirle al presunto agresor comprar o tener armar (o secuestrarlas si las tiene), ofrecer asistencia médica y psicológica a cualquiera de las dos partes y establecer medidas de seguridad en el domicilio (consigna policial).

Las medidas específicas para violencia doméstica, que se suman a las anteriores, son la prohibición de vender, mover u ocultar bienes en común, la exclusión del hogar, reintegrar a la mujer al domicilio, acompañarla con la fuerza pública para que pueda retirar sus efectos personales, si hay hijos o hijas ordenar una cuota de alimentos provisoria, suspender el régimen de visitas, ordenarle al agresor que no interfiera en la crianza, inventariar los bienes propios y los bienes gananciales o en común y, por último, ordenar el uso exclusivo del mobiliario de la casa para la mujer.

Muchas de estas medidas tienen como objetivo resolver cuestiones económicas y patrimoniales que dificultan o impiden que la damnificada pueda salir de la situación de violencia.

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