No al olvido, sí a la transparencia de los algoritmos

Frente a una persona legítimamente afligida, el remedio no puede ser la supresión u ocultamiento de la información

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La Corte Suprema de Justicia tramita una denuncia contra Google y una solicitud de "Derecho al Olvido" (foto: CiberCuba)
La Corte Suprema de Justicia tramita una denuncia contra Google y una solicitud de "Derecho al Olvido" (foto: CiberCuba)

La República Argentina se encuentra frente a una posible sentencia de la Corte Suprema de Justicia en la cual se abordará, por primera vez, el denominado “derecho al olvido” en internet.

Natalia Denegri, una exitosa periodista y empresaria argentina radicada en Miami, Estados Unidos, quien a fines de 1996 se vio involucrada en el denominada “caso Coppola”, solicitó la supresión de los registros de Google, así como cualquier enlace a una serie de notas periodísticas, varias de ellas alojadas en la plataforma Youtube y otras en los diarios Clarín y La Nación, por considerar que se trata de información vetusta y sin interés periodístico.

La Justicia civil hizo lugar al pedido de Denegri y condenó a Google a suprimir todo vínculo con esas notas y con cualquier nota que refieran a videos en los que hubiera protagonizado discusiones, insultos o incluso escenas de canto o baile.

El fundamento de la sentencia se encuentra en un supuesto “derecho al olvido”, el cual, según la sentencia de Cámara, “implica aceptar la veracidad de las noticias difundidas por el buscador, pero que el paso del tiempo debería enterrarlas al ser perjudiciales, sin causar un beneficio su difusión, por falta de interés público, histórico, científico, etc.”. Este supuesto derecho, conviene aclarar, no se encuentra previsto en ninguna norma legal o constitucional argentina; quienes lo aceptan lo consideran una derivación del derecho al honor o a la privacidad.

La sentencia no ordena la eliminación de la información sino la desindexación de los motores de búsqueda. A través de ese mecanismo, la información no se suprime en su fuente, pero se restringe u obstaculiza su acceso por parte de los buscadores.

Los riesgos que presenta el “derecho al olvido” surgen de su propia enunciación. La supresión de información constituye la antítesis del derecho a buscar, recibir y difundir información.

El caso “Denegri” es sencillo desde el punto de vista de la libertad de expresión y las normas constitucionales. Se trata de una persona pública, y de información periodística sobre hechos de interés público (información vinculada con una causa penal que la tuvo por víctima). En ese contexto, el ocultamiento de dicha información afecta la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a buscar y recibir información, consagrado en el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica.

Desde luego, la persona puede encontrarse legítimamente afligida al advertir que, a pesar de los logros alcanzados en su vida profesional y pública, los motores de búsqueda persisten en asociarla de modo preponderante con acciones ocurridas hace muchos años, con las que ya no se identifica. Pero frente a esa realidad, el remedio no puede ser la supresión u ocultamiento de la información. Piénsese si en lugar de una famosa conductora televisiva, el planteo lo realizara un funcionario o un contratista estatal vinculado con hechos de corrupción. O un contratista privado que aspire a trabajar con organismos del Estado y haya cometido ese delito. Ocultar esa información del escrutinio público empobrecería el debate público.

Por otro lado, la participación de la actora durante meses y años en la televisión formó parte de la información corriente de la época. La supresión u ocultamiento de esa información –que del mismo modo podrían requerir el resto de los participantes en esos programas– constituiría también una pérdida para la ciudadanía.

El problema al que se enfrenta Denegri no proviene tanto de la disponibilidad de la información como de la forma en que esta es presentada. Los motores de búsqueda reproducen la información en forma instantánea y actual sin considerar el devenir histórico de las personas a las que se la vincula. En esa “eternidad digital”, en donde el pasado y el presente confluyen sin un orden conocido, la decisión de los buscadores de priorizar resultados antiguos antes que aquellos más recientes puede desfigurar la representación digital de una persona.

Ese problema concreto, cuya responsabilidad debe ser asumida por las plataformas, no puede resolverse con la supresión de información disponible para la audiencia, sino transparentando y adecuando el funcionamiento de sus algoritmos. La opacidad de los algoritmos representa un desafío ético respecto del cual existen distintas alternativas para su abordaje. Las posibles soluciones a estos problemas pueden ser muchas, y ellas constituyen un problema jurídico.

Puesto en términos simples: una información desactualizada o que presenta el pasado como una realidad actual contamina el debate público; sin embargo, la supresión o el ocultamiento de información pública y lícita lo dañan aún más.

*El autor es Docente de Derecho Constitucional en las universidades Austral y Católica Argentina, de Buenos Aires, titular del Servicio de Orientación Legal de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) y presidente de la Comisión de Libertad de Expresión del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

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