Sobre el acuerdo con el FMI y la responsabilidad de los funcionarios

Las eventuales responsabilidades políticas, penales o administrativas de los funcionarios que accedieron al endeudamiento o intervinieron en su administración son perfectamente distinguibles de la obligación del Estado argentino de restituir los fondos correspondientes

Diputados debaten en comisión el acuerdo con el FMI (Franco Fafasuli)

“El año pasado, a través del Decreto 8/2021 instruí a la Procuración del Tesoro para que iniciara una querella criminal tendiente a establecer la verdad y las responsabilidades sobre este endeudamiento. Este acuerdo tampoco releva al Poder Judicial de avanzar en esa investigación. Los argentinos y las argentinas tienen el derecho a saber cómo ocurrieron los hechos y quienes fueron los responsables de tanto desatino”.

Este párrafo del discurso dado por el presidente Alberto Fernández en la apertura de sesiones ordinarias del Congreso Nacional el pasado 1° de marzo es muy relevante, porque pone blanco sobre negro las dos cuestiones fundamentales en la relación con el Fondo Monetario Internacional: por un lado, la obligación de devolución de los fondos recibidos en el marco del programa anterior y, por otro, la responsabilidad de los funcionarios intervinientes en su instrumentación y desarrollo.

Es que, para ser claros, una cosa es la obligación de devolver los recursos recibidos y acordar las condiciones para ello en un nuevo programa, bajo las condiciones que se negocien con el acreedor (en este caso, el FMI), y otra muy distinta es el deslinde de responsabilidades por las eventuales irregularidades relacionadas con el acuerdo stand by suscripto en el año 2018, o bien, el destino de los fondos recibidos según sus términos.

En efecto, las eventuales responsabilidades políticas, penales o administrativas de los funcionarios que accedieron al endeudamiento o intervinieron en su administración son perfectamente distinguibles de la obligación del Estado argentino de restituir los fondos correspondientes.

El Estado argentino debe devolver los fondos ingresados en el marco del programa del FMI simplemente porque los recibió, porque ingresaron al país y no puede apropiarse de lo que no le pertenece. Existe un principio que descarta el enriquecimiento sin causa.

Este principio, básico y vigente desde hace tiempo en el derecho de nuestro país, es el que en última instancia justifica el reconocimiento de la deuda y, en su caso, la aprobación de un programa destinado a su devolución. Más allá de cualquier nulidad, delito o ilegalidad que se hubiera producido en la instrumentación del acuerdo stand by, los recursos ingresaron al país. Y si lo hicieron, hay que devolverlos.

Si cualquier persona, incluso el Estado nacional, recibe una cosa (dinero, como en este caso), debe pagarla o devolverla con prescindencia de la causa o razón por la que esa cosa fue recibida, ya que de otro modo se produciría un beneficio sin justificación: un enriquecimiento sin causa.

Ahora bien, esta obligación de devolver los fondos recibidos en modo alguno puede implicar o entenderse como una suerte de amnistía para los funcionarios intervinientes o responsables del endeudamiento que ahora se debe reconocer y arreglar.

Más aún, el Estado argentino, como correlato de su obligación de devolver el dinero recibido, se haya también compelido a deslindar las responsabilidades aludidas en el párrafo anterior y, en su caso, a impulsar las acciones, si no penales, posiblemente administrativas y patrimoniales que correspondan contra los respectivos funcionarios.

Y no sólo lo anterior. También podría decirse que la no persecución penal o administrativa de los responsables de irregularidades relativas al endeudamiento en cuestión convertirá a los actuales funcionarios directamente en cómplices, con las responsabilidades correspondientes a dicha condición.

En definitiva y sin perjuicio de las eventuales bondades de un acuerdo cuyo análisis no es objeto del presente, la aprobación del acuerdo con el FMI resulta una decisión política que en modo alguno implica, o puede ser entendida como, amnistía penal y/o civil y/o administrativa de los funcionarios responsables de los términos del programa stand by del año 2018 y/o del destino dado a los recursos recibidos.

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