La Argentina es caótica y su sistema previsional no es la excepción. Transitamos en un entramado de regímenes y subsistemas previsionales que coexisten en una delicada armonía.
Suelen confundirse los regímenes especiales y diferenciales con las jubilaciones de privilegio. La diferencia radica en que en los primeros existe una edad mínima y una cantidad significativa de aportes requeridos para poder acceder a la jubilación. Por el contrario, en el caso de las jubilaciones de privilegio, se garantiza la prestación por el mero hecho de haber desempeñado la función en un determinado momento. Es el caso del Presidente y Vicepresidente, regímenes para los cuales no hay reforma alguna en marcha.
En cuanto a los regímenes especiales, existen siete sistemas a nivel nacional que permiten la jubilación con variaciones en cuanto a la edad y la cantidad de aportes. La particularidad de estos regímenes es que en algunos casos te permiten jubilarte antes y con menos aportes, en otros casos te permiten cobrar haberes más altos por la forma en que se calculan y además en algunos casos tienen la movilidad atada a los salarios en actividad y no a los aumentos del régimen general. ¿Quieren saber cuáles son?
- Magistrados y Funcionarios Judiciales
- Servicio Exterior de la Nación
- Investigadores Científicos y Tecnológicos
- Sacerdotes del Culto Católico
- Docentes
- Docentes Universitarios
- Guardaparques Nacionales
Ahora bien, si se plantea que los funcionarios judiciales, así como los trabajadores del servicio exterior, tienen jubilaciones demasiado altas y deben ser reformadas, cabe mencionar que estos regímenes ya fueron reformados en 2020. Considerando que en derecho previsional las reformas se planifican a 20 años para no afectar derechos adquiridos, una reforma del 2020 se puede considerar sumamente reciente. ¿Por qué no se hizo de manera completa y ahora necesita reabrirse la cuestión?
Si se plantea que los funcionarios judiciales, así como los trabajadores del servicio exterior, tienen jubilaciones demasiado altas y deben ser reformadas, cabe mencionar que estos regímenes ya fueron reformados en 2020
En el caso de los magistrados y funcionarios judiciales, la última reforma modificó esencialmente la edad jubilatoria para los hombres (que se incrementó 5 años), el haber anteriormente era el 82% móvil en relación al último salario desempeñado al menos 5 años antes del cese (ahora es un promedio de los últimos 10 años) y los aportes se incrementaron del 12% al 18% del salario. Además, se incorpora como requisito para poder solicitar la jubilación presentar el cese en las funciones. Hasta ahora los jueces tramitaban su jubilación y, una vez otorgada, la dejaban en suspenso y continuaban en funciones hasta decidir finalmente jubilarse. ¿Qué puede cambiar aún? Es posible que la lista de cargos judiciales que se considera incluida en este régimen sufra modificaciones. También puede modificarse el régimen de movilidad. El texto aprobado en la reforma no especifica el índice de movilidad o actualización prevista en el haber de los judiciales. Actualmente, el régimen especial que tienen los jueces prevé que los aumentos de los jubilados se rijan por los aumentos que recibe el Poder Judicial. Entiendo que podría estar en la mira ese cálculo, para atarlo al régimen de movilidad general del resto de los jubilados. También podría modificarse el porcentaje del cálculo y ya no reconocer el 82% del promedio de salarios de los últimos 10 años, sino algo inferior.
No perdamos de vista que se trata de 7.252 jubilaciones y pensiones. Ciertamente con un haber promedio alto, de $385.000. Pero el impacto es relativo si consideramos el total de un sistema previsional que paga casi 7 millones de beneficios. Ahora bien, el daño que generan las reformas intempestivas y sucesivas es enorme. Una y otra vez le resta credibilidad al sistema. ¿Cuál es el sentido de aportar un porcentaje mayor durante una gran cantidad de años si al final del camino me cambian las reglas de juego y me reducen la jubilación? Recordemos que en el régimen general el trabajador aporta hasta un salario máximo, mientras que en el Poder Judicial se aporta un porcentaje mayor y sin techo.
¿Cuál es el sentido de aportar un porcentaje mayor durante una gran cantidad de años si al final del camino me cambian las reglas de juego y me reducen la jubilación?
Existen hoy cientos de trámites ingresados para la jubilación de magistrados y funcionarios judiciales. Sobre este punto es importante hacer una llamada de atención. Cuando Anses notifica que se ha hecho el cálculo y se ha determinado el derecho, notifica a los beneficiarios y les brinda un plazo de 30 días para presentar cierta documentación (entre ella, el famoso cese). En caso de no presentarlo en tiempo y forma, el expediente es dado de baja. En el caso de un cambio de ley, si la persona no cumple los requisitos jubilatorios bajo la nueva normativa, se queda sin derecho. Esto ha sido objeto de diversos planteos judiciales, acciones declarativas y acciones de inconstitucionalidad que hoy avanzan en la misma Justicia.
Para evitar futura litigiosidad a raíz de modificaciones jurisprudenciales, resulta fundamental trabajar en una reforma integral del sistema pensando a largo plazo, con participación de los diferentes sectores de la sociedad, teniendo como objetivo no solo la sustentabilidad del sistema sino el respeto de los derechos adquiridos. Los sistemas previsionales no son lanchas, que cambian de rumbo con un golpe de timón. Son buques, que requieren de previsibilidad en el tiempo para cada movimiento. Ojalá maduremos esta idea, porque con medidas intempestivas solo sembramos incertidumbre y desconfianza, las balas de plata de cualquier sistema previsional.
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