El Consejo de la Magistratura de la Nación decidió no acatar ninguna de las alternativas que le propusiera el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (solicitar una prórroga a la Corte Suprema de Justicia de la Nación de diez días; unificar las elecciones de ese Consejo con las del Colegio para acrecentar la cantidad y la seguridad de los votantes y no caer en dispendios innecesarios del erario de los abogados de la matrícula federal en orden a que son los que deberían “pagar los comicios”); ni solicitarle vía judicial dicha prórroga a María Servini, jueza con competencia electoral).
Tampoco tomó ninguna resolución por el grave incumplimiento de la Asociación Civil sin Fines de Lucro Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) de varios artículos del Reglamento que el propio Consejo estableció para estas elecciones transitorias. De hecho por lábiles razones formales rechazó el planteo.
En efecto, la Resolución del Plenario del Consejo del día 23 de febrero conforma un dechado de inconsistencias reglamentarias sumadas a decisiones impropias y contrarias a sus propios actos.
No es una mera alegación: El Consejo decidió delegar en FACA y en el CPACF la organización de los comicios para completar el estamento de los abogados de la Capital y del Interior del país para el mandato 2018-2022.
Ordenó, principalmente, que ambas Instituciones coordinen un cronograma de trabajo para cumplir con tal objetivo. Desde ese momento el CPACF intentó mostrar al Consejo la imposibilidad material de cumplir con la manda judicial en tiempo útil; y no caprichosamente sino con argumentos sólidos y fundados: La seguridad sanitaria de los colegas llamados a ejercer su derecho al voto.
El Consejo en la resolución referida aduce no advertir “cuál es el perjuicio concreto” puesto que el único perjuicio que el cuerpo considera se reduce al que pudiere sufrir el “recto devenir del proceso electoral”.
Nunca antes, una institución de la Nación tomo una decisión tan repugnante a los derechos humanos más básicos de las personas participantes de dicho proceso. Es más, lo sostiene sin tapujos cuando dice “solo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y cause un perjuicio irreparable, sin que pueda admitírselas cuando no existe una finalidad práctica que es razón ineludible de su procedencia” (cfr. Fallos 311:1413 y 2337). Significa esto que para el Consejo de la Magistratura de la Nación la salud de los abogados, a diferencia de los trabajadores del Poder Judicial NO es un derecho ni el perjuicio es IRREPARABLE para el caso de contagios y eventuales muertes. Nos deja sin palabras.
Tal fue la importancia que le dio el Gobierno Nacional al último proceso electoral llevado a cabo en las elecciones nacionales de medio término, que lo obligó a separar en más escuelas las mesas de votación; a achicar el padrón por mesa para evitar amontonamientos y contagios masivos.
Así, el CPACF convocó a sus elecciones desdoblándolas para los días 26, 27 y 28 de abril, con el objeto de preservar la salud y fomentar la participación.
Lo increíble es que incluso hoy, en el ámbito mismo del Consejo, léase el Poder Judicial, y aunque los edificios están vacíos se continúa impidiendo en algunos fueros federales y nacionales el atender a los abogados, auxiliares y al público libremente y se los obliga a solicitarles turnos en aras de la salud pública de los trabajadores judiciales y magistrados; por el contrario, por ejemplo los “consejeros” del estamento de la abogacía “no ven perjuicio concreto” para quienes, supuestamente, representan. Estamos en presencia evidente del mayor contrasentido posible. O de la mayor desaprensión hacia los derechos humanos más básicos desde los años de plomo.
Por último es una flagrante falta reglamentaria el hecho de delegar en dos instituciones (menos en una que ni siquiera tiene basamento en ley alguna) distintas el establecimiento de una fecha; dicha potestad es exclusiva y excluyente del CMN, cuerpo que no asume su responsabilidad y hoy, mediante esta Resolución absolutamente incongruente, vaga y ambigua, pretende abstraerse aún más de dicha responsabilidad, limitándose a rechazar el planteo de nulidad PERO SIN RATIFICAR LA FECHA DEL 5/4/22 NI FIJANDO UNA NUEVA.
La alternativa ahora es si el CPACF recurrirá o no a la vía judicial para reparar estos incumplimientos, graves y manifiestos (omisión de la participación del Colegio Público en la determinación de la fecha de los comicios; la fecha de corte del padrón y, falta de certeza sobre la validez o no del día de los comicios y, la inexistencia de los 24 protocolos sanitarios para las elecciones tanto de las Provincias como de la Capital Federal.
Si el Dr. Awad (presidente de una de las cinco Instituciones más creíbles de América por su independencia harto probada gobierne quien gobierne) nos pidiera opinión sobre todo esto le sugeriríamos que, sin bajar sus banderas ni desistir de nada de lo que ha venido actuando el CPACF omita la vía judicial en aras de no poner trabas a la institucionalidad. También que, y sin perjuicio de ello, sería lógico que el CPACF integre la Junta Electoral, tal cual indica el Reglamento y, por supuesto entregue los padrones.
Por el contrario, que no sea de ese modo con los edificios por la cuestión epidemiológica y mucho menos con el dinero de los matriculados (como suele suceder en que siempre vino afrontando estos comicios y luego, al año o año y medio se le restituye a valor histórico), máxime a pocos días de la finalización del ejercicio el 30 de abril de 2022.
Como corolario pensamos que semejante intransigencia de una buena parte de los consejeros, en particular los representantes de la Abogacía a los pedidos lógicos y más que valederos del CPACF responden al interés de achicar la afluencia de votantes y que los comicios se conviertan en una elección de aparatos políticos con prescindencia del valor “estamentario”.
Una vez más, las consejeras electas en este caso, serán representantes de los partidos políticos que las promuevan (así, por ejemplo ya el ex presidente Macri a boca de jarro y sin ruborizarse propuso a una ignota abogada en el marco de recorrer los pasillos de tribunales, la Dra. Jimena de la Torre, desconocida por la gran mayoría de aquellos a quienes debería representar).
Con éste actuar se procura mantener el status quo actual donde consejeros de la Abogacía son alfiles de un operador judicial y no de sus colegas, haciendo añicos la noble aspiración del Constituyente Reformador sobre la representación estamentaria del art. 114 de la Constitución Nacional.
El comprimir los comicios no es otra cosa que llegar por la vía indirecta a la consumación de todo lo contrario que la Corte quiso evitar con el magnífico fallo “Rizzo”, produciéndose el efecto inverso ya que se convierte a una elección de abogados en una de partidos y aparatos políticos.
¿Cómo harán los abogados independientes para llegar al Consejo si no son sostenidos por la política partidaria de los cuales por lógico alineamiento terminarán siendo sus dependientes?
Pero ya los argentinos estamos acostumbrados a que se realicen estos gambitos antiéticos como cuando, por ejemplo se realizaban escuchas y difusiones ilegales de conversaciones privadas a pesar del fabuloso leading case del Dr. Ernesto Halabi quien intentó y logró detener la consumación de tal ignominia mediante el fallo de la CSJN que lleva su apellido y ha dado vueltas al mundo.
La democracia no solo se declama y ejercita parcialmente, sino que se fomenta. Para ello debe hacerse con seriedad y realizándose todos los esfuerzos necesarios para que la mayoría pueda participar, ser elegidos y sufragar.
Esta vez, evidentemente, no será el caso.
Jorge Rizzo es periodista, abogado y cuatro veces presidente del CPACF