Herramientas que todo contribuyente debe conocer para evitar sanciones de la AFIP

Tras el acuerdo de entendimiento con el FMI, el organismo recaudador salió a “cazar en el zoológico” para aumentar la eficiencia en la fiscalización y reducir la mora e incumplimientos

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Es tarea de los contribuyentes
Es tarea de los contribuyentes entrar con su CUIT y la clave fiscal a la página de AFIP, para chequear si tienen mensajes en su casilla.

La directora general de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, dispuso llevar adelante controles más exigentes hacia los contribuyentes para apuntalar la recaudación; por lo que estos tendrán que ser muy prolijos al momento de hacer sus operaciones diarias.

Para ello el organismo cuenta con diversas herramientas, que van desde un software automático de fiscalización -el “robotito”, como lo llaman de manera interna– hasta la utilización de imágenes satelitales para detectar cultivos o inmuebles sin declarar y el cruce de datos nacionales e internacionales.

Así, una vez detectada una irregularidad, se aplica el software de fiscalización y se disparan notificaciones al servicio de Domicilio Fiscal Electrónico. Es tarea de los contribuyentes entrar con su CUIT y la clave fiscal a la página de AFIP, para chequear si tienen mensajes en su casilla. En caso afirmativo, se debe responder la fiscalización mediante la rectificación de la Declaración Jurada o bien el pago de la misma. Finalizado este paso, se dará cierre al procedimiento o en caso contrario se iniciará un procedimiento integral denominado Determinación de Oficio.

Por otra parte, AFIP cuenta con una acción rápida de cobro, conocida como Ejecución Fiscal o Juicio de Apremio.

A los efectos de morigerar los efectos de la pandemia de Covid-19, el organismo de recaudación había suspendido las ejecuciones, pero a partir del 1 de febrero último fueron reactivadas. A diferencia de la fiscalización, la Ejecución Fiscal maneja tiempos mucho más cortos. El contribuyente también se notifica de este accionar en el Domicilio Fiscal Electrónico, mediante una Boleta de deuda. Acto seguido, el ejecutado deberá abonar u oponer, dentro de los cinco días hábiles administrativos.

Las excepciones admisibles por la Ley de Procedimiento Administrativo son:

Pago total documentado: No se aceptan los pagos una vez que se inició el juicio.

Espera documentada: Son los Planes de Facilidades de Pago, que a la fecha el contribuyente puede optar por:

- Moratoria-Ley de Alivio Fiscal: Permite regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31 de agosto de 2021, así como las infracciones relacionadas a esas deudas. Ofrece la posibilidad de cancelar las deudas en hasta 120 cuotas. La adhesión está habilitada hasta el 15 de marzo de 2022.

- Plan de Facilidades de Pago Permanente: Permite regularizar las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas con posterioridad al 31 de agosto de 2021. El plan contempla un máximo de 8 cuotas y la posibilidad de que cada contribuyente elabore 6 planes.

Prescripción: es cuando el fisco pierde el derecho a reclamar, por haber pasado cierta cantidad de años del incumplimiento.

Inhabilidad de título: solo si hay datos incorrectos en la boleta de deuda.

Pasado el tiempo y en caso que el contribuyente no haya realizado algunas de las acciones mencionadas el Juez podrá ejecutar el patrimonio del deudor, mediante el embargo de bienes y cuentas bancarias hasta cumplir con el monto adeudado.

En caso de Insolvencia del deudor, el juicio de Apremio queda en suspenso, siempre y cuando no haya actuado con dolo o intención de hacer desaparecer los bienes y así generar la Incobrabilidad.

Elusión impositiva

El contribuyente cuenta con una serie de trámites que puede realizar tanto a nivel nacional como provincial y así disminuir el costo impositivo que tiene mensualmente.

En el primer caso se destacan:

- Exclusión de retenciones y percepciones de IVA: La Resolución General 2226 de la AFIP permite tramitar la exclusión en los regímenes de retención y de percepción del Impuesto al Valor Agregado, del mercado interno y por las importaciones de bienes efectuadas. Este trámite no podrá ser realizado por los contribuyentes que no pudieron acreditar la solvencia económica que exige el organismo y que por ese motivo quedan obligados a emitir comprobantes clase “M” o “A con retenciones”.

El contribuyente cuenta con una
El contribuyente cuenta con una serie de trámites que puede realizar tanto a nivel nacional como provincial y así disminuir el costo impositivo que tiene mensualmente

Los requisitos son:

Haber cumplido con la obligación de presentación de las Declaraciones Juradas del IVA correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.

Haber cumplido con la obligación de presentación de la última Declaración Jurada de los impuestos a las Ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.

No registrar deuda líquida y exigible con la AFIP a la fecha de solicitud.

Poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última Declaración Jurada del IVA vencida a la fecha de solicitud. Dicho saldo deberá ser equivalente, como mínimo, al 20% del promedio del impuesto determinado en las últimas 12 declaraciones juradas, con excepción de aquellos contribuyentes cuyas operaciones estén gravadas con alícuota reducida, a quienes se les aplicará distintas pautas de control tendientes a verificar la condición indicada.

En el caso de ser Importadores se podrá solicitar un certificado de exclusión que será válido únicamente para su uso ante la Dirección General de Aduanas siempre que, a la fecha de presentación, reúna adicionalmente a los requisitos iniciales las siguientes condiciones:

En el caso de ser
En el caso de ser Importadores se podrá solicitar un certificado de exclusión que será válido únicamente para su uso ante la Dirección General de Aduanas (Reuters)

Encontrarse inscripto y habilitado en carácter de importador/exportador en los “Registros Especiales Aduaneros” con una antigüedad igual o mayor a 1 año y no registrar suspensiones en el mismo, superiores a 31 días corridos, consideradas individualmente, en los últimos 12 meses.

Haber oficializado en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud, al menos 12 despachos de importación con mercaderías libradas a plaza (Estado Cancelado), por un monto de valor FOB igual o superior a USD 300.000.- o su equivalente en otras monedas al tipo de cambio considerado en la oficialización.

Ser empleador, habiendo declarado 2 trabajadores en relación de dependencia, como mínimo.

-Exclusión de retenciones en el Impuesto a las Ganancias: La RG 830 otorga la posibilidad de solicitar la autorización cuando puedan dar lugar a un exceso en el cumplimiento de la obligación tributaria. No podrán tramitarlo los que inician actividad y los que se encuentran obligados a emitir comprobantes clase “M” y “A con retenciones”. Los requisitos son los mismos que se exigen para poder quedar afuera en los adelantos de IVA.

A los efectos de solicitar el certificado de exclusión de retención en el Impuesto a las Ganancias, los contribuyentes deberán presentar el programa aplicativo denominado “Solicitud Exclusión Retención Impuesto a las Ganancias” mediante transferencia electrónica vía internet con clave fiscal.

Reducción de anticipos

Los anticipos son importes a cuenta de determinados impuestos como Ganancias o Bienes Personales. Son exigibles hasta la fecha de presentación de la respectiva declaración jurada. Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de su vencimiento.

Las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por esos tributos deben abonar 5 anticipos, de como mínimo $1.000 cada uno.

La opción de reducción de anticipos podrá ejercerse a partir del tercer pago, o incluso del primero cuando se considere que la suma total a ingresar superará en más del 40% el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.

La opción de reducción de
La opción de reducción de anticipos podrá ejercerse a partir del tercer pago, o incluso del primero cuando se considere que la suma total a ingresar superará en más del 40% el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable (Getty Images)

A los efectos de hacer uso de esta opción los contribuyentes deberán:

• Ingresar al servicio con clave fiscal “Cuentas Tributarias”.

• Seleccionar la opción “Reducción de Anticipos”, en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.

• Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada, mediante VEP.

Mientras que, a nivel provincial, la reducción del Impuesto a los Ingresos Brutos será:

-CABA: Este trámite es un registro destinado exclusivamente a aquellos contribuyentes que presentan saldos a favor permanentes a consecuencia de los Regímenes de Retención o Percepción no susceptibles de ser compensados en el corto plazo. Para ello deberá ingresar en la página de internet de la AGIP y junto a la Clave Ciudad; deberá asignar el servicio “Atenuación Alícuotas de Retención/Percepción”. En la solicitud se tendrá que detallar la actividad principal y/o secundaria desarrollada y la incidencia de los regímenes de Retención y/o Percepción generadores del saldo a favor.

Algunas consideraciones a destacar son:

* El saldo a favor generado no puede ser inferior a 2 (dos) veces el impuesto determinado promedio de los 6 (seis) anticipos declarados anteriores a la presentación.

* Acreditar la existencia del saldo a favor, fundamentando que el mismo no podrá ser consumido en los próximos 6 (seis) meses.

* Una vez procesada la solicitud Atenuación de Alícuotas Retención-Percepción, si el resultado del análisis de la situación fiscal no resultara procedente, no se podrá realizar una nueva solicitud de trámite hasta tanto transcurran 60 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud denegada.

En el caso de la Provincia de Buenos Aires: Se ingresa en la página de internet de ARBA y junto con la clave CIT.

 Se ingresa en la
Se ingresa en la página de internet de ARBA y junto con la clave CIT

Los requisitos son:

* No adeudar presentaciones de declaraciones juradas.

* Poseer saldos a favor equivalentes a las tres últimas declaraciones juradas y la suma de la diferencia entre el impuesto que fue declarado y los montos retenidos o percibidos, supere dos veces al promedio del impuesto declarado.

Se selecciona el impuesto sobre los “Ingresos Brutos”, luego en la columna “Gestionar”, luego en la lista desplegable “Otros trámites” seleccioná “Reducción/Atenuación de alícuotas”.

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