Cómo proceder ante la nueva ley de alcoholemia en CABA

La norma comenzó a regir el 1 de febrero

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Ya comenzó a regir la nueva ley de alcoholemia en la ciudad de Buenos Aires
Ya comenzó a regir la nueva ley de alcoholemia en la ciudad de Buenos Aires

El 1° de febrero comenzó a regir el “Programa Integral de Convivencia Vial” que se había aprobado el 9 de diciembre en la Legislatura porteña. La nueva ley endurece severamente las penas en casos de resultado positivo ante un control de alcoholemia.

Con la reglamentación nueva, la pena varía de acuerdo a la graduación de alcohol que haya arrojado como resultado el test, siendo las penas las siguientes:

- Entre 0.5 y 1 gramo por litro de alcohol en sangre multa de 150 a 1000 Unidades Fijas (hoy día $7.950 a $53.000), inhabilitación hasta 4 meses (reducido a la mitad si se aprueba el curso de educación vial)

-Mas de 1 gramo por litro de alcohol en sangre multas de 300 a 2000 Unidades Fijas (hoy día $15.900 a $106.000), uno a diez días de arresto y inhabilitación de 4 meses a 2 años (sin posibilidad de pena en suspenso y con la posibilidad de reducción a la mitad por la realización del curso solo en la primera oportunidad).

En caso de resultado positivo, se le retiene el registro y acarrea el auto al infractor, haciéndosele entrega a su vez de la boleta de citación provisoria con la cual puede ir a retirar el vehículo, mientras que para recuperar el registro deberá ir a la justicia.

Dicho esto es importante que uno sepa que tiene derecho a negarse a la realización del control, lo cual acarrea una multa, pero sobre la cual se tiene la posibilidad de realizar el descargo correspondiente ante el controlador de faltas manifestando por qué fue la negativa (por ejemplo la no utilización de pipeta descartable en aquellos dispositivos que requieren su utilización).

Debe verificarse que el alcoholímetro cuente con su correspondiente homologación (realizada por el INTI), y que el resultado que este arroja (el cual consta luego en el ticket emitido por el mismo) coincida con el del acta labrada por el agente de transito. Dentro del acta deben constar los datos del o la testigo que hayan presenciado el control, como así también los del agente de transito que la labro (no es obligatorio que el infractor firme el acta tampoco).

Si bien puede que el agente de transito en el momento del control no haga lugar a los reclamos, no es necesario perder el control con el mismo, ya que luego el fiscal a cargo del procedimiento y el juzgado sorteado por turno son los que validan que el proceso se haya cumplido con los requisitos establecidos por la ley y ante quienes uno puede luego realizar el planteo correspondiente de lo que considere fue incorrecto o ilegal, para así pedir la nulidad del proceso.

Con la nueva reglamentación, la pena no puede ser dejada en suspenso pero sí existe la posibilidad en el caso de la primera inhabilitación de realizar un curso de educación vial para reducir el periodo de la inhabilitación a la mitad.

* El autor es especialista en Defensa de Multas de Tránsito y Faltas Especiales, a cargo del área en Iezzi & Varone

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