Políticas de Estado para el Poder Judicial

En Argentina existe consenso sobre la necesidad de reformar la Justicia. Sin embargo, los desacuerdos son permanentes a la hora de determinar cuáles deberían ser los cambios a realizar

Palacio de Tribunales

Es posible afirmar que hay un consenso sobre el diagnóstico: el Poder Judicial de Argentina necesita reformas profundas.

También es posible afirmar que hay un desacuerdo permanente sobre cuáles son esas reformas. Asistimos entonces a un fenómeno típico de la cultura mediocre: los problemas no se resuelven, sino que se trasladan. Proliferan las declaraciones repitiendo siempre lo mismo, como si fuera novedoso, pero hay una escasa preocupación por la aplicación.

Por esa razón, en el año 2007, en el ámbito de la Corte Suprema, elaboramos un documento de “Políticas de Estado para el Poder Judicial”. Con posterioridad se discutió en las Conferencias Nacionales de Jueces realizadas en los años 2006, 2007, 2008, 2014, 2016. Luego se hizo otra profundización en la Corte a principios del año 2018 en una reunión en la que convocamos a jueces de todas las regiones.

Nuestro propósito es presentar un resumen de esas conclusiones que fueron aprobadas mayoritariamente, para tener una base clara sobre la cual adoptar decisiones porque son políticas de Estado (Conferencia Nacional de Jueces, 2006).

Los principios generales son los siguientes.

1- Las reformas se deben enfocar en la demanda social y no en las disputas de poder: hace años que sólo se discute cómo se organiza el Poder Judicial. Ello es necesario, pero no suficiente. La litigiosidad creció tanto en cantidad como en diversidad, pero los procesos siguen siendo los mismos que hace décadas. La misma estructura procesal tiene que atender un homicidio o un conflicto familiar al mismo tiempo que trescientas mil causas del “Corralito”, o cientos de juicios de lesa humanidad. Lo fundamental ahora es concentrarse en la demanda del servicio y no en la oferta. Por eso las principales modificaciones deben estar orientadas a las reformas procesales, la gestión, la informática, y el modo de lograr juicios rápidos y justos (Conferencia Nacional de Jueces, Salta, 2007).

2- Las reformas deben enfocarse en la independencia: la independencia del poder judicial se proclama, pero hace muchos años que la práctica muestra lo contrario. Argentina necesita un debate serio sobre la independencia del Poder Judicial, y si se la acepta, hay que conceder los instrumentos: autonomía presupuestaria, regulatoria, estructura propia de peritos en todo el país, tecnología autónoma, participación concreta de los colegios de abogados, universidades, funcionarios, empleados, gremios y reformas profundas para asegurar una profesionalidad basada en el mérito. Sobre esta base, es necesario el diseño de mecanismos institucionales de control por parte de los demás poderes y de la población.

3- El Juez debe dedicarse a dictar sentencias: es fundamental separar la actividad judicial de la administración y gestión. Ningún juez/a aprende a gestionar ni está capacitado para ello, ni tiene tiempo. Por eso, en la mayoría de las reformas del derecho comparado se trata de que los jueces/as de todos los estamentos sólo dicten sentencias. Por eso las actividades de administración están separadas, como también las oficinas judiciales que organizan los procesos. El juez llega y dicta sentencia. Todo lo contrario sucede en Argentina, donde se pretende que los jueces se ocupen de la administración, de la gestión, del personal, y hasta de la informática o limpieza.

Desde el año 2007 se vienen insistiendo en estos principios. Teniendo en cuenta que es necesario avanzar en reformas, presentamos un resumen de lo aprobado, que pueden servir de guía.

I) Relación con la sociedad

En relación con la sociedad se implementaron numerosas reformas desde la Corte.

1) Comuncación y prensa

El primer tema aprobado fue lograr una comunicación adecuada con la sociedad (Conferencia Nacional de Jueces de 2006) creándose el Centro de Información Judicial (Acordada 17/2006). El crecimiento fue exponencial y se integró luego en una Secretaría de Comunicaciones y Gobierno Abierto (Acordada 42/2015). Se publicaron las sentencias, sorteos, difundieron audiencias públicas, juicios orales. Se fijaron reglas prácticas para la aplicación de Videoconferencia en Causas (Acordada 20/2013).

Dentro de esta política se hizo un programa de “Gobierno abierto”, basado en la transparencia y el acceso a la información (Acordada 42/2015).

La construcción de puentes con la prensa fue intensa: se firmaron convenios con Adepa, con Fopea, y se creó el premio al periodismo judicial.

También se organizó un programa de “lenguaje claro en las sentencias” (Conferencia de 2006).

2) Gestión e informatización

La creación de la “Comisión Nacional de Gestión Judicial” (Acordada 37/2007) dio un gran impulso a la gestión e informatización, con más de cien acordadas dictadas a propuesta de esa comisión.

Algunos de los principios básicos aprobados son los siguientes:

-En 2007 comenzó la propuesta de informatización y a partir de la construcción del Data Center y la posterior licitación que permitió seleccionar un Sistema Informático de Gestión Judicial que se implementó en toda la Justicia Nacional y Federal, se establecieron parámetros homogéneos de trabajo administrativo en los juzgados, lo que se reglamentó por medio de la (Acordada 14/2013). La implementación se realizó entre los años 2012/2015.

-Audiencias mediante videoconferencias (Acordada 20/2013).

-Unificación de la mesa de Entradas (Acordada 26/2011).

-Cursos obligatorios sobre el sistema de gestión (Acordada 26/2015) y creación del “Portal de Ayuda, Cursos y Evaluaciones” para usuarios externos

-Digitalización matrícula federal (Acordada 39/2017).

-“Consulta WEB de Causas” que posibilitó que todos aquellos expedientes que fueran públicos pudieran consultarse de manera remota, pudiéndose agregar escritos, producir notificaciones y realizar gran parte del trámite judicial a distancia (Acordada 24/2013).

-Implementación del expediente electrónico para el trámite de los beneficios previsionales (Acordadas 33/2016 y 38/2016) y ejecuciones fiscales (Acordada 15/2019).

-Circulación electrónica de expedientes (Acordada 14/2013).

-Notificación por medios electrónicos (Acordadas 31/2011, 3/2012, 29/2012, 35/2013, 36/2013, 38/2013, 43/2013).

-Ampliación del pago electrónico (Resolución 400/2014).

-Reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos (Acordada 16/2016).

-Uso de firma digital (Acordadas 9/2016, 33/2016 y 38/2016).

-Reglamento para la implementación del expediente judicial electrónico para la tramitación de acuerdos de la ley 27.260 (Acordadas 33/2016 y 38/2016).

-Digitalización en el proceso de homologación de acuerdos de reparación histórica -acordadas 33 y 38/2016.

-Este proceso se encaminó hacia el expediente totalmente digital, que es una realidad en numerosos tribunales del país.

3) Narcotráfco

La Corte dictó el fallo “Arriola” en el año 2009, exhortando a una “política de Estado”. Posteriormente se creó la Comisión Judicial para la Lucha contra el Narcotráfico (Acordada 28/2015). Ello permitió intercambiar información a nivel nacional entre los magistrados que llevan esas causas, acordar criterios comunes, ordenar el secuestro de bienes, establecer convenios con los demás poderes del Estado. Siguiendo el criterio de “Arriola” esta comisión hizo reuniones con sectores de la Iglesia, organizaciones sociales y políticos que actúan en barrios donde había narcotráfico y se organizaron muchas acciones coordinadas.

4) Acceso a justicia

Se creó la Comisión Nacional de Acceso a la Justicia (Acordada 37/2007; Acordada 5/2009). La Corte, conjuntamente con la Defensora General de la Nación, tuvo un rol decisivo en la redacción de las “Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” y luego en su implementación.

5) Celeridad de los juicios

Es necesario lograr juicios más rápidos y por eso se crearon las Comisiones sobre Celeridad en los Procesos de la Justicia Penal (Acordada 32/2013), que hicieron numerosas propuestas a los demás poderes del Estado. “Todas las magistradas y todos los magistrados presentes en la Conferencia acuerdan que resulta necesario trabajar en soluciones sistémicas para gestionar la conflictividad en tiempos razonables” (Conferencia Nacional de Jueces, Mar del Plata, 2014).

6) Violenca doméstica

La Corte tuvo una fuerte política en la materia, creando la Oficina de Violencia Doméstica (Acordada 29/2006) tendiente a garantizar el acceso rápido a justicia a personas que se encuentran en situación de riesgo social por ser víctimas de maltrato físico o psicológico. Ello fue complementado con un trabajo nacional que permitió crear oficinas similares en numerosas jurisdicciones. También se hicieron mapas sobre problemas de la niñez, estadísticas sobre violencia y numerosas propuestas.

7) Oficina de la mujer

La política de género se inauguró en el año 2009 con la creación de la Oficina de la Mujer (Acordada 13/2009). En ese tema el trabajo fue intenso, con cursos, capacitación, conjuntamente con la Asociación de Mujeres Juezas.

8) Lesa humanidad

Luego de las sentencias que permitieron reabrir los procesos de lesa humanidad (Corte Suprema, “Arancibia Clavel”; “Simon”; “Mazzeo”), hubo que organizar esos juicios en todo el país. Se creó la Unidad de Superintendencia de los Delitos de Lesa Humanidad (Acordada 42/2008) para trabajar con los demás poderes del Estado. La participación de los titulares de la Procuración, Defensoria, Ministerio de Justicia, Titulares de Comisiones del Congreso, Consejo de la Magistratura, Jueces y reuniones permanentes permitió avanzar en los juicios de lesa humanidad, que han sido un ejemplo a nivel internacional.

9) Justicia ambiental

La enorme trascendencia que tiene la cuestión ambiental dio origen a la creación de la Oficina de Justicia Ambiental (Acordada 1/2014). También se organizó (Acordada 16/2013) la Comisión de Ambiente y Sustentabilidad.

10) Corrupción

La lucha contra la corrupción es una política de estado y por eso se creó el Cuerpo de Peritos Especializados de la Nación, Especializado en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública (Acordada 34/2014).

11) Cárceles

El problema carcelario ha sido una preocupación permanente y por eso se creó una comisión sobre Problemática Carcelaria, que llevó adelante la Cámara de Casación Penal Federal con numerosas reuniones e inspecciones.

12) Procesos colectivos

Los procesos colectivos son numerosos a lo largo y ancho del país en todos los campos. Ante la falta de regulación legislativa, la Corte tuvo que dictar el fallo “Halabi” creando pretorianamente un proceso colectivo. Luego hubo que organizar su funcionamiento, y se creó el Registro Público de Procesos Colectivos (Acordada 32/2014) y reglamento de actuación (Acordada 12/2016).

Desde la Corte se impulsó siempre la idea de que no puede ser que exista un solo tipo de proceso para todos los casos. Hay conflictos que deben resolverse de modo urgente, sin juicio (Ej. Oficina violencia doméstica), otros con juicios simples (procesos abreviados en materia penal, o sumarísimo en casos de consumidores). También hay conflictos macro como los que tuvo que resolver la Corte en materia de lesa humanidad, crisis económica derivada del corralito, o jubilaciones, que involucran a miles de personas.

Procesos distintos para cada tipo de conflicto.

13) Análisis económico

La sentencia judicial es una decisión que tiene consecuencias importantes sobre la economía o la sociedad. Por eso se dispuso (Acordada 36/2009) crear en el ámbito de la Secretaría General de Administración de la CSJN la “Unidad de Análisis Económico”, un organismo que analizará y proyectará el impacto económico o financiero de sus resoluciones.

Hay muchas otras áreas, pero este muestreo es adecuado para exponer el tipo de reformas que se enfocan en la demanda social.

II) Independencia del Poder Judicial

El sistema constitucional ha dividido las funciones, separándolas de modo que nadie concentre todo el poder.

La Constitución reconoce a la Corte Suprema como la titular del Poder Judicial (Art 108), pero luego establece que es el Consejo de la Magistratura el que administra el presupuesto y el que selecciona y sanciona a los jueces/as (Art 114), y el Congreso es quien sanciona las leyes (Art 77) que pueden organizar el poder judicial; y, finalmente, el Poder Ejecutivo, tiene un poder relevante en la conformación de todo el proceso.

Este reparto de funciones es inmodificable, pero requiere algunos presupuestos para que funcione coordinadamente, que han sido definidos en las Conferencias Nacionales.

1) Autonomía presupuestaria

El presupuesto del Poder Judicial depende del Poder Ejecutivo, que no sólo tiene una influencia determinante en su elaboración, sino que también autoriza cada gasto. La historia demuestra que, en casos de conflicto, el Ejecutivo se ve tentado a frenar autorizaciones, y hubo casos en que no se podían pagar sueldos. Por eso la Corte comenzó a separar su presupuesto del general del Poder Judicial, con administraciones separadas entre la Corte y el Consejo de la Magistratura (presidencia Dr Petracchi).

Luego de la separación de las administraciones, la Corte se autoprotegió con la creación de los fondos anticíclicos (Acordadas 32/2008; 33/2008; 34/2008; 4/2013; 6/2013).

La única manera de unificar los presupuestos y los fondos, es con la autonomía presupuestaria del Poder Judicial, lo que significa que la Corte trata el presupuesto en el Congreso (II Conferencia Nacional de Jueces (Salta, 2007), como ocurre en la mayoría de los países occidentales.

2) Asistencia científica

En causas penales, ambientales, conflictos familiares, laborales o económicos, se necesita de la asistencia de científicos.

La mayoría de los poderes judiciales tienen ese servicio, como ocurre con el “Federal Judicial Center” de Estados Unidos.

Por eso la Corte creó el Centro de asistencia judicial, (Acordada 35/2017) que permite incrementar, gradualmente, la cantidad de peritos en todas las áreas y que funciona con autonomía funcional.

3) Oficina de escuchas

Con el traspaso de la llamada “oficina de escuchas”, la Corte diseño un sistema gradual para transformarla en un organismo de asistencia científica, muy necesaria para la investigación criminal. Se organizó la Dirección de Captación de Comunicaciones (Acordada 2/2016) que luego derivó en una ampliación: Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación (Acordada 30/2016).

4) Cuerpo médico forense

La Corte hizo una reorganización importante del cuerpo médico forense (acordadas 16/08 y 47/09)

5) Foro de políticas de Estado

La formación del personal, de los jueces y juezas y de los graduados es muy relevante. El Foro de Políticas de Estado de la Corte Suprema de Justicia, es un espacio constituido dentro del Máximo Tribunal orientado al debate participativo como pilar del estado de derecho, del que participan estudiantes y jóvenes graduados de universidades de todo el país, que generó “Diálogos Interdisciplinarios”. Se hicieron numerosas reuniones a las que asistieron graduados y estudiantes de todas las universidades del país.

III) Independencia del juez/a

También se ha postulado la independencia individual fortaleciendo el estatuto del juez/a (Primera Conferencia Nacional de Jueces: “Jueces y Sociedad” (Santa Fe, 2006);IV Conferencia Nacional de Jueces: “Justicia para todos” (Buenos Aires, 2010).

Los principios son:

La inamovilidad en los cargos es esencial para que el Juez pueda decidir sin temores a ser removido; los jueces deben tener la seguridad de que estarán en sus cargos mientras dure su buena conducta a fin de ser independientes de quien los designó; no se respeta esta garantía cuando se establece un plazo determinado, pretendiendo introducir una dependencia respecto de quien debe renovar el mandato.; también se afecta la garantía si se valorizan desigualmente la tarea los jueces o si no se les reconoce un mínimo indispensable para su desempeño independiente. La independencia judicial también se ve afectada cuando se pretende lograr una determinada decisión mediante la presión pública, o el desprestigio del magistrado.

IV) El rol de los jueces en la sociedad

El tema fue tratado en todas las Conferencias Nacionales de Jueces (Primera Conferencia Nacional de Jueces: “Jueces y Sociedad” (Santa Fe, 2006); IV Conferencia Nacional de Jueces: “Justicia para todos” (Buenos Aires, 2010).

“Los jueces deben decidir los conflictos teniendo en cuenta que todos los ciudadanos, cualquiera sea su origen, su credo, sus ideas políticas o riqueza o su pobreza, son iguales ante la ley. Por ello deben actuar de manera que la sociedad perciba claramente que son independientes de toda influencia política, económica, o social o mediática”.

Es necesario “Promover la designación de jueces y juezas de primera instancia, y una planta de jueces de pequeñas causas para descomprimir la litigiosidad. Incorporar tecnología para acelerar la tramitación; mantener la planta de personal mejorando su eficiencia antes que generar más nombramientos; medir la eficiencia del personal y de los magistrados con estadísticas; establecer espacios comunes en los edificios destinados a la gestión, antes de invertir en grandes juzgados; discriminar las tareas administrativas de las judiciales, porque no es posible que un magistrado que tiene una gran formación deba dedicarse a tareas administrativas para las que no tiene formación; creación de equipos de empleados que roten ayudando a descomprimir juzgados con atraso, o megacausas; fijación de normas homogéneas de calidad en la gestión, con adaptaciones para los diferentes fueros, que permitan adoptar manuales de procedimientos, instructivos; mapa judicial para ordenar la gran cantidad de causas y promover la creación de nuevos juzgados donde sea necesario; creación de Oficinas de orientación al público; elaboración de modelos de medición por objetivos, se trabaja de modo intenso sin saber hacia dónde nos dirigimos y sin medir los resultados”.

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