Tensiones y desencuentros entre el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema

Los conflictos entre los poderes del estado son propios de la vida institucional republicana y de la dinámica del sistema. Pero deben limitarse en el tiempo los mandatos, tanto en funciones ejecutivas como judiciales, para permitir el recambio generacional y contener los personalismos

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Palacio de Tribunales
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Una de las tensiones que vivimos, a mi juicio, a lo largo de nuestra historia es el deseo de vernos como un país europeo y las consecuencias en el presente de nuestro pasado colonial. Mal entendiendo las ideas monárquicas, del tiempo patrio, como anecdóticas y no como una expresión de nuestra cultura. Sin comprender que el paso del modelo gubernativo de división de funciones, monarquía, al modelo de división de poderes, república, no fue sencillo. Y que ese cambio no solo implica una modificación del diseño institucional en vez de comprender que exige un cambio cultural.

La transición entre un modelo y otro se expresó en la provisionalidad constitucional que se extendió hasta 1853-60, con las sanción de la Constitución. Recordemos que somos uno de los países en occidente con mayor número de documentos constitucionales entre 1810 y 1860. La precariedad institucional se extendió, con un interregno entre 1853-1930, hasta el retorno a la vida republicana y democrática en 1983; me refiero a las dificultades de los gobernadores en el período patrio para sostenerse en el poder y luego en el período nacional para concluir los períodos presidenciales.

Doscientos años de república no resolvieron las carencias que dejó el tiempo hispánico. Difícil es poder desarrollar un Estado federal cuando las regiones no pueden superar su crecimiento desparejo, con el agravante que la federación, en muchos casos, profundizó esa debilidad para fortalecer su centralidad por sobre los Estados parte. A lo descripto, se agrega en nuestro tiempo el debilitamiento y reducción de la clase media afecta la vida republicana y democrática pues en ella reside la movilidad social y con ella la libertad.

Las características autocráticas se traducen en la búsqueda de permanencia en el poder, la imposibilidad de acuerdos políticos prevaleciendo la fuerza sobre el diálogo, la permanente provisionalidad y precariedad institucional ocasionada por personalismos extremos donde muchas veces el texto constitucional está subordinado a las pretensiones políticas personales

Esos rasgos autocráticos se observan en la práctica política diaria que se traduce en los personalismos. Algunos ejemplos de ello son los caudillos, el roquismo y el mitrismo en el siglo XIX. En ese tiempo más que partidos políticos, me refiero al los comienzos del período nacional, hubo grupos de partidarios detrás de una persona que oficia un liderazgo fuerte.

La Latinoamérica decimonónica no fue distinta. En ella existieron proyectos monárquicos en vistas a evitar el caos producido ante la ruptura del pacto colonial. Pude contabilizar al menos 18 intentos continentales con diferentes resultados, en ese el mismo sentido puede verse el modelo presidencial vitalicio bolivariano.

Las características autocráticas se traducen en la búsqueda de permanencia en el poder, la imposibilidad de acuerdos políticos prevaleciendo la fuerza sobre el diálogo, la permanente provisionalidad y precariedad institucional ocasionada por personalismos extremos donde muchas veces el texto constitucional está subordinado a las pretensiones políticas personales. El siglo XX no fue distinto en nuestro país, esto podemos verlo en los movimientos políticos, yrigoyenismo y peronismo, entre otros.

La permanencia en el poder por mucho tiempo impide el trasvasamiento generacional y el establecimiento de acuerdos políticos de largo plazo

Nuestra historia institucional muestra la exigencia cultural y en la práctica política a quien ocupa el Poder Ejecutivo Nacional de ejercer un dominio sobre el legislativo, el judicial, los gobernadores y su propia agrupación política. Al mismo tiempo puede verse en la dificultad de los líderes de transitar las sucesiones en el poder, dejando de ser algo natural la alternancia republicana y democrática. Cualquier voz disonante u acción contraría puede verse como una debilidad presidencial.

Las tensiones entre los poderes son propios de la vida institucional republicana. Son connaturales a la propia dinámica del sistema. Pero debe limitarse la posibilidad de reelección del titular del Poder Ejecutivo a una sola, sea en forma consecutiva o no. Ello va a permitir el recambio generacional interno de las fuerzas políticas restringiendo la permanencia en el cargo. Entiendo con ello que una consecuencia, en nuestra cultura autocrática, sería la exigencia de la mudabilidad y limitación temporal de los personalismos, ya que estos no van a desaparecer de un día para el otro. Esto también debiera tener un efecto derrame en los Poderes Ejecutivos provinciales y municipales para lograr efectos similares. Este camino exige un cambio cultural.

La permanencia en el poder por mucho tiempo impide el trasvasamiento generacional, cuestión mencionada, y el establecimiento de acuerdos políticos de largo plazo, pues la necesidad del diálogo entre otras cuestiones puede interpretarse como falta de dominio del escenario.

Hoy un Ministro de la Corte Suprema puede ser nombrado con 30 años y el límite de edad para su retiro es de 75 años, ello permite que una persona detente la función 45 años, casi medio siglo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su función de última intérprete de la Carta Magna, de resolutora de conflictos entre los poderes del Estado entre de la Federación y las Provincias, del reconocimiento de derechos individuales y colectivos, por dar ejemplos, tiene un rol moderador que permite el funcionamiento de la república.

La permanencia de los miembros de la Corte Suprema también debe limitarse al tiempo que dura tres períodos presidenciales y recambiarse por mitades. Así también, este Poder, mantiene el principio de permanencia pero a la vez limitada en el tiempo. Esto también permitiría un natural recambio generacional que fortalezca la dinámica republicana.

Hoy un Ministro de la Corte Suprema puede ser nombrado con 30 años y el límite de edad para su retiro es de 75 años, ello permite que una persona detente la función 45 años, casi medio siglo. La dinámica de la sociedad actual exige, a mi entender, recambios institucionales y ellos deben estar insertos en el diseño institucional. Concluyo que limitar el período de los miembros de la Corte Suprema brindaría un canal de recambio institucional que restringiría las tensiones con Poder Ejecutivo.

Los tiempos de crisis no son lo momentos para las reformas constitucionales, pero es necesario en ellos, comenzar a pensar los cambios para fortalecer las instituciones. La ley debe ser una expresión de la cultura y no pretender que la primera es suficiente para cambiar la segunda.

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