La realidad institucional argentina vuelve a encontrarse afectada por una nueva convulsión. Un episodio caracterizado por la singularidad de su destinatario, que vino tomando forma con adhesiones de sectores de la vida política, de la sociedad civil y de algunos funcionarios gubernamentales. Una movilización que, más allá de una diversidad de propósitos, se unifica en el pedido de que renuncien los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por mucho que no se lo mencione en forma explícita, el movimiento persigue el objetivo de lograr lo que no se puede conseguir por las vías institucionales previstas en la Constitución nacional: modificar la composición del Máximo Tribunal de la Nación.
Como integrantes de algunos de los sectores que conforman la justicia argentina nos preguntamos si esta coyuntura histórica puede ser observada sin efectuar obligadas reflexiones.
En el juego de espejos constante de la vida democrática posmoderna algunas perplejidades no son equivalente a otras. El rol de los poderes del Estado en la calidad de una democracia depende de que el último control de respeto al sistema lo puedan definir las más altas instancias judiciales como manifestación última de lo que conforma un Estado de Derecho. Aquello que por vía alternativa aspire a suplantar ese rol básico de establecimiento de la conformidad a la Constitución implica un desencuadre de la reglas básicas del juego democrático.
Manifestaciones multitudinarias expresadas sobre el interés en un proceso judicial o sobre el contenido de un fallo se presentan cada tanto en distintos lugares del país. Si bien pueden suponer una delicada situación de rispidez entre libertad de expresión y marcos de desenvolvimiento de la independencia judicial, son hechos que la realidad impone como parte del quehacer. Ahora cuando el objetivo es la petición de renuncia de los integrantes de una Corte, se está ante un curso de acción social que deja en suspenso el valor de un conjunto de reglas que dan sentido a la vida en democracia: la autoridad de la máxima instancia de justicia nacional, el deber de acatamiento de los pronunciamientos judiciales, el respeto a la independencia de los poderes y el rol de control que le corresponde al poder judicial sobre los otros poderes, entre varias otras.
Algunas coyunturas históricas han sido propicias para repensar instituciones y problemas estructurales de los sistemas judiciales. De los varios cuadrantes desde la que puede ser vista la coyuntura, pueden señalarse cuatro ángulos desde los cuales se puede intentar percibir el efecto de sentido de estas expresiones actuales.
- El opaco lente de la seguridad jurídica. Como parte de los componentes de un Estado de Derecho la seguridad jurídica, consiste en un parámetro que no suele contar con altos grados de atención, aspiración o predilección en el horizonte del imaginario social. Sin embargo, es un componente vital para el desarrollo de aspectos que hacen a la vida cotidiana y la consideración del bienestar general, como lo son la actividad productiva y el empleo. El rol de los sistemas judiciales en la conformación de marcos aceptables de seguridad jurídica es determinante tanto desde el punto desde la mirada de la previsibilidad de las decisiones que pueden tener impacto económico como desde la óptica del resguardo de los derechos humanos. A sistemas judiciales maltrechos atravesando la pandemia con innovaciones constantes para mantenerse en funcionamiento no parece aportarles demasiado un jaque a la Corte. La juridicidad de una sociedad no puede ser entendida como un barco errante.
- ¿Es la Corte una institución plesbicitaria? La Corte nacional es la garante fundamental en materia de vigencia de derechos humanos. También forman parte, como piezas claves de la protección, otras instituciones y organizaciones intermedias así como también periodistas y agentes y militantes defensores de estos derechos. Esa vigencia de los derechos humanos en la praxis de las acciones cotidianas no obstante no proyecta sobre la Corte un rol plesbicitario atento a que en numerosas ocasiones un Tribunal debe pronunciarse en resguardo de garantías en sentido diferente a lo que puede indicar la opinión pública. Su credibilidad, la confianza social sobre su rol y desenvolvimiento constituyen objetivos que tienen que ser ubicados dentro de las políticas de Estado y que tienen que navegar por encima de los pareceres contingentes de la conveniencia o humores de la política partidaria.
- Enfoque desde el asociacionismo judicial. El rol de las asociaciones de magistradas, magistrados, funcionarias y funcionarios está indisolublemente ligado a la defensa de la independencia judicial. La Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial, por ejemplo, es una de las principales organizaciones que expresa el sostenimiento de esa tarea constante que refleja la dinámica del apuntalamiento de la independencia judicial. Esta labor muchas veces silenciosa y otras tantas visible, repercute sensiblemente en la vida de cada ciudadana y ciudadano de nuestro país. Equivale a crear las condiciones para que cuando se haga necesaria la decisión que resguarde un derecho, las juezas y juezas superen los condicionamientos o presiones que puedan ir en otro sentido. Eminentemente, el trabajo de las asociaciones judiciales es un quehacer por la cultura de la legalidad. Es desde esta perspectiva que cabe reconocer el valor que ha tenido el pronunciamiento de FAM del 25 de enero del corriente. Como en tantas otras oportunidades se resguarda la institución de la Corte nacional más allá de las expresiones ciudadanas –también amparadas por el marco del disenso pluralista- que puedan generarse. No cabe dejar de preguntarse si las acciones que puedan degradar o erosionar la confianza en la más alta institución judicial no repercuten en última instancia negativamente sobre el sistema todo que es mecanismo fundamental para la vida en democracia.
- La mirada ciudadana sobre estos avatares también es relevante. Cuando se habla de independencia y de sus garantías, en especial tratándose de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se encuentra en juego el valor de una jurisprudencia que conforma la garantía de estabilidad última en resguardo de los derechos reconocidos por la Constitución nacional. Una jurisprudencia que delinea los marcos de actuación de los demás Poderes del Estado y, por tanto, como contra cara, deja claros los campos de expresión de las libertades y los demás derechos individuales de la ciudadanía. Ese patrimonio social, que decanta las líneas perdurables de vigencia de los mandatos constitucionales, tiene como reaseguro que su custodio –la Corte- tiene que experimentar los cambios que resulten de sus dinámicas de renovación o de la actuación de los mecanismos de control, constitucionalmente previstos.
No es que no haya mucho por hacer para mejorar y reformar las justicias. Sólo que parte de esta tarea requiere no buscar por fuera de los mecanismos institucionales la solidez del sistema.
La Corte nacional es el garante último de la vigencia de los derechos de la ciudadanía. Su respeto, su autoridad y su delicado rol en el control final de las garantías de acceso a justicia, justifican la expresión de un apoyo institucional . Los apoyos personales o las declaraciones de adhesión a sus criterios en cada fallo que emite, la Corte no los necesita. En cambio, algunas oportunidades no se han de dejar pasar para pensar en conjunto el valor del trabajo cotidiano de los mujeres y hombres de las justicias y de sus instituciones fundamentales.
(*) El autor es ex presidente de la Federación Argentina de la Magistratura y actual Juez de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario
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