Lo pida el FMI o no, el país debe cambiar el rumbo

EL Poder Ejecutivo avanzó con un “entendimiento” con el Fondo ¿Qué pasa si no lo aprueba el Congreso?

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El impacto de un rechazo
El impacto de un rechazo del acuerdo con el FMI por parte del Congreso podría provocar una crisis política, sin perjuicio del agravamiento de la crisis económica que seguramente se produciría (Adrian Escandar)

Hace un año, bajo el pomposo nombre de “Ley de fortalecimiento de la sostenibilidad de la deuda pública” el Congreso sancionó un proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, que promulgó como ley 27.612. Allí, amén de reiterar criterios que ya estaban claramente establecidos en la Ley de Administración Financiera 24.156, de 1992, como la aprobación de todo endeudamiento por el Congreso, sea en la ley anual de Presupuesto o en leyes especiales, dispuso que los programas con el Fondo Monetario Internacional (FMI) debían ser aprobados por el Congreso (art. 2).

En ese punto dejó sin efecto, exclusivamente respecto al FMI, la disposición del artículo 60 de la Ley 24.156 (último párrafo) que dispone que se exceptúa de la aprobación del Congreso “a las operaciones de crédito público que formalice el Poder Ejecutivo Nacional con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte”.

¿Cuál era la causa de esa excepción? Los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte fueron constituidos mediante tratados internacionales, para cuya aprobación necesariamente debió intervenir el Congreso (ver actualmente el art. 75, inc. 22 de la Constitución, antes de la reforma del 94, era el art. 67, inc. 19; en el caso del FMI, la incorporación del país fue aprobada por el Decreto Ley 15.970/56, ratificado por la Ley 14.467 durante el gobierno de Frondizi).

En lo que se refiere al FMI, las circunstancias en las que se accede a su financiamiento suelen ser críticas y urgentes, sin que admitan generalmente el tiempo necesario para los correspondientes debates parlamentarios

Por eso una vez constituidos, la administración de la relación del país con cada uno de ellos, incluido el financiamiento que pueda obtenerse del FMI, no requiere una nueva intervención del Congreso, que ya aprobó el estatuto o convenio constitutivo y, consecuentemente, la posibilidad de hacer uso de sus recursos en las condiciones allí dispuestas.

Por otra parte, en particular en lo que se refiere al FMI, las circunstancias en las que se accede a su financiamiento suelen ser críticas y urgentes, sin que admitan generalmente el tiempo necesario para los correspondientes debates parlamentarios, amén del impacto de la incertidumbre de su aprobación en la situación general que, precisamente, se quiere resolver con esos recursos.

Pero hay un aspecto de la cuestión que es institucionalmente más grave aún. La ley de “Fortalecimiento …” dispone que el Congreso debe aprobar los “programas” con el FMI, es decir que debe existir un acuerdo con el organismo que establezca el programa para que el Congreso pueda aprobarlo. El Poder Ejecutivo y el staff del FMI -en la hipótesis- acordarían el programa sin saber si el Congreso lo aprobará. Supongamos que no lo aprueba. El impacto del rechazo podría provocar una crisis política, sin perjuicio del agravamiento de la crisis económica que seguramente se produciría. Quizás especularon los autores del proyecto que esa presión haría que la oposición diera su aprobación, compartiendo el eventual costo político con el gobierno que no podría ser criticado por sus efectos, pero nada asegura que ello ocurra.

Quizás especularon los autores del
Quizás especularon los autores del proyecto que esa presión haría que la oposición diera su aprobación, compartiendo el eventual costo político con el gobierno que no podría ser criticado por sus efectos, pero nada asegura que ello ocurra (Adrián Escandar)

La maquiavélica idea de meter al Congreso en un asunto que él mismo había declarado ajeno a su competencia en el art. 60 de la ley 24.146 de Administración Financiera tuvo en mira, por parte del gobierno, involucrar a la oposición en la aprobación del “programa” con el FMI para no pagar en soledad el costo político de gobernar y presionar al FMI para que modere sus exigencias bajo el riesgo de que no “pasen” por el Congreso si fueren gravosas; por parte del FMI, conseguir que el programa tenga un consenso mayor al del gobierno; y por parte de la oposición, controlar lo que hace el Ejecutivo en su negociación con el FMI, concediendo implícitamente que el acuerdo anterior objeto de la renegociación en curso, no fue en su momento aprobado por el Congreso, es decir, por la oposición, ya que, como sucede actualmente, el oficialismo de entonces no tenía mayoría suficiente como para aprobarlo por sí solo.

Ello, sin perjuicio de que el Congreso debería intervenir, obviamente, en los asuntos de su competencia que resulten del programa que se acuerde con el FMI (presupuesto, reforma del Estado, cambios a la legislación, etc.).

El Congreso debería intervenir, obviamente, en los asuntos de su competencia que resulten del programa que se acuerde con el FMI (presupuesto, reforma del Estado, cambios a la legislación

Esta modificación legislativa, aparentemente inocua y “políticamente correcta” por aumentar el rol del Congreso en una cuestión tan delicada, ha colocado al país en una encerrona, porque los incentivos buscados están jugando en contra de lo previsto.

El oficialismo no logra consenso interno. Mirando su posicionamiento político más que las necesidades del país, si acepta un ajuste profundo y lo deja plasmado en el “programa” que presenta al Congreso, corre el riesgo de ser corrido por izquierda y si el ajuste es insuficiente, el de un nuevo fracaso del “programa”.

El FMI ante la falta de consenso interno del oficialismo y, por lo tanto, la imposibilidad de llevar con éxito cualquier “programa” al Congreso, podría encontrarse en una negociación sin contraparte llevando a su principal deudor al default; y la oposición, a navegar a ciegas entre el default, que deba criticar por derecha, y el ajuste salvaje, que deba cuestionar por izquierda.

El FMI ante la falta
El FMI ante la falta de consenso interno del oficialismo y, por lo tanto, la imposibilidad de llevar con éxito cualquier “programa” al Congreso, podría encontrarse en una negociación sin contraparte llevando a su principal deudor al default; y la oposición, a navegar a ciegas entre el default, que deba criticar por derecha, y el ajuste salvaje, que deba cuestionar por izquierda (Reuters)

Lo cierto es que la economía argentina tiene desequilibrios manifiestos con una debacle que lleva 20 años, la ausencia de un conjunto de reglas económicas coherentes, una brecha cambiaria superior al 100%, tasa de interés implícita de la deuda pública superior al 20% anual, un alarmante desempleo disfrazado de planes sociales y una inflación galopante que destruye salarios y jubilaciones, entre los más visibles. Pero también la educación destruida, condiciones sociales aberrantes, una inseguridad que mete miedo y niveles de pobreza e indigencia inéditos, que condenan el futuro.

Lo pida el FMI o no, el país debe cambiar el rumbo que lleva desde la crisis de 2001 cuando reemplazó una organización económica cuestionada pero eficaz por una desorganización anárquica de la vida económica y social del país a la que, desde entonces, no reemplazó por una organización económica superadora, contentándose con parches y remiendos.

Lo que a mi juicio deberían hacer oficialismo y oposición es derogar durante el período de sesiones extraordinarias la Ley 27.612 y dejar al Poder Ejecutivo que cohesione su frente interno y acuerde directamente con el FMI

Lo que a mi juicio deberían hacer oficialismo y oposición es derogar durante el período de sesiones extraordinarias la Ley 27.612 y dejar al Poder Ejecutivo que cohesione su frente interno y tome íntegramente la responsabilidad de negociar y aprobar el “programa” con el FMI respecto a una deuda que ya fue contraída y que solo se trata de refinanciar.

Si no se destraba esta situación, el país podría caer en default con el FMI, con todo lo que ello implica, a pesar de que no fuera esa la intención ni el interés de las partes.

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