Con motivos de rememorar en abril próximo 50 años de la Ley 19587/72, una ley anacrónica para los tiempos que vivimos, más aún con la evolución profesional e industrial, destacamos el balance a diciembre 2021 de SRT, SSPEyE-MTEySS, en base al sistema SIPA, en materia de accidentes de trabajo, decesos, edades, géneros y enfermedades profesionales que dejo el 2021.
El 2021 continuó siendo un año bisagra, en el que se estableció que la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada-, respecto a los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal del aislamiento social, preventivo y obligatorio y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales.
La descripción y el análisis de los siniestros laborales se efectúan con relación al personal en blanco, el registrado bajo el amparo del 931, los cuales se encuentran vinculados al trabajador con la industria, al momento del siniestro, el cual, una vez ocurrido el accidente y previo a denunciar por parte del empleador, surge el argentinismo en flor de piel, y pasa por varios tamices, el del personal de recursos humanos, el empleador, los gremios, y siempre dejando de lado a los profesionales de Higiene, Seguridad y Ambiente.
Esta realidad ocurre bajo el amparo de una relación laboral formal, ni hablar si ocurre un accidente con un personal contratado, el cuentapropista, monotributista o temporal, esos trabajadores sin cobertura de ART, esos que son no registrados y por ende hay más probabilidades de que se desempeñen en condiciones más precarias y con mayores riesgos de accidentes, esos que no llegan a ver la luz en las estadísticas, peor aún, siempre salen en los medios y se actúa tarde y de oficio por parte de los organismos de control.
Es sabido que en la industria en general a fin de que alícuota de la ART no aumente cada año y para no ser considerada empresas no confiable, siempre se falta a la verdad o al menos no se informa del todo lo que ocurre puertas adentro de cualquier industria ordinaria, por lo cual nos lleva a un panorama no tan real, más aun después de 2 de años de pandemia. La registración de accidente paso a ser u mero trámite, siendo cada día un poco menos seria, o al menos algo dudosa o cuestionable, ya que el empresario después de 50 años, con una ley, repleta de parches, acéfala, anacrónica, no invierte en prevención y solo cumple con lo mínimo en plena crisis institucional, con un 50% de pobreza y desempleo.
Esta realidad que impacta negativamente a los familiares es la que debería llamar la atención y abordarla de forma multidisciplinaria con profesionales calificados, a fin de disminuir el balance 2021, siendo de las 24 provincias Buenos Aires la mayor en distribución porcentual de casos de ocurrencia de accidente, con el 40%. Formosa es la más baja, con el 0,4%.
Es fundamental destacar que se registraron 253.713 casos de enfermedad profesional - no listada- COVID-19, de las cuales 2.779 se notificaron como mortales, siendo la compañía de ART Prevención la que más recibió denuncias con 67.565 registros, y Lideral, la de menor informes registrados, con cero registros para el período 2021.
Para el caso de los accidentes con secuelas, que va desde 20% de incapacidad, se informaron 32.107 totales denunciados y, para el caso de una incapacidad de 50% y menos de 66%, se informaron un total de 33 casos, siendo la edad promedio en general de los accidentados, 37 años, con 89.559 casos registrados para género femenino y 261.564 casos para género masculino, con 416 decesos, con 95.259 Accidentes in itinere, con 8.034 casos de actuaciones judiciales notificadas, con 13581 casos de enfermedades profesional, con 9 decesos para sector de casas particulares a nivel nacional.
Estos accidentes que se desprenden del estudio se encuentran entre quienes se desempeñan en reforma o reparación de edificios reúnen la mitad del total de accidentados o enfermos en el área de la construcción, dentro del agro y por tratarse del grupo más numeroso, la mitad de los afectados se desempeñaban trabajando la vid, una de las principales actividades de la provincias cuyana, en el mismo sentido, en la industria de las bebidas la mayor siniestralidad la registran quienes se desempeñan en la fabricación de vinos.
El 65 % de los accidentes son menores, no son graves, suponen pocos días de ausentismo, al contrario de lo que sucede con los incidentes de tránsito, en las que es un problema del Estado, ya que se controla poco en las rutas, las condiciones de vehículos, luces, mientras menos controles más hechos.
Los accidentes laborales no se toman pausa, peor aún, la industria del juicio creció 3 veces más que previo a la pandemia.
Esto ocurre luego de la implementación de la ley N°27348 de febrero de 2017, complementaria de la Ley de Riesgos de Trabajo. La norma implementó la obligatoriedad de intervención de las comisiones médicas como vía administrativa previa a cualquier otra intervención lo que incluye, la judicialización. Estas son las que determinan el carácter profesional de la afección o dolencia, la incapacidad si hubiese y las “prestaciones dinerarias” previstas en la ley para atender tales casos. Esto no impide que si esta persona está en desacuerdo con el dictamen pueda acudir a la Justicia, siendo un ciclo sin fin para esta industria del juicio.
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