Winnie the Pooh y la propiedad intelectual

El medio de transmisión por las redes interactivas ha modificado las contrataciones de artistas y sus derechos

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  Winnie the Pooh,
Winnie the Pooh, el oso protagonista de libros familiares creados por Alan Alexander Milne

En los últimos años, una serie de obras clásicas, ya sea del cómic o de dibujos animados, han finalizado su período de exclusividad para la explotación de la propiedad intelectual para sus autores. Este año les llegará el turno a los clásicos de Disney: Bambi y Winnie the Pooh. Lo que implica que quien lo desee podrá hacer sus propias versiones para estas obras. La normativa de los EEUU establece que cuando las obras literarias cumplen los 95 años de haberse publicado, se pueden compartir legalmente, sin permiso ni pago de tarifa.

Es lo que ha llevado en las últimas décadas a los grandes estudios a producir una serie de remakes de las historias clásicas ya sean de aventuras, drama, comedia o animación.

Si bien la historia puede estar libre de derecho de autor, no es así para las adaptaciones, personajes o marcas registradas. De esta forma, se ha logrado el prorrogar y mantener los derechos de propiedad intelectual sobre las películas.

Un antecedente interesante ocurrió en el año 1995 cuando Disney iba a perder los derechos sobre Mickey Mouse ya que caducaban luego de 75 años de su creación. La empresa logró extender sus derechos hasta el 2024. Renovando su titularidad sobre el personaje y los miles de productos asociados

El régimen en la materia es diferente en nuestro país. La Ley 11.723, en su artículo 5° bis, establece que la propiedad intelectual sobre las interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas corresponde a los artistas intérpretes por el plazo de 70 años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su publicación. Asimismo, la propiedad intelectual sobre los fonogramas corresponde a los productores por el plazo de 70 años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su publicación. Los fonogramas e interpretaciones que se encontraren en el dominio público, sin que hubieran transcurrido los plazos de protección previstos en la Ley, volverán automáticamente al dominio privado por el plazo que reste, y los terceros deberán cesar cualquier forma de utilización que hubieran realizado durante el lapso en que estuvieron en el dominio público.

En relación a las obras extrajeras nuestra norma fija que, para asegurar la protección de la Ley argentina, el autor de una obra extranjera sólo necesita acreditar el cumplimiento de las formalidades establecidas para su protección por las leyes del país en que se haya hecho la publicación. A los autores extranjeros, no se les extenderá a un período mayor que el reconocido por las leyes del país donde se hubiere publicado la obra. Si tales leyes, acuerdan una protección mayor, regirán los términos de la normativa nacional.

Casi todas las expresiones artísticas en las últimas décadas se han visto atravesadas por el fenómeno de la distribución en línea de las mismas. La música ya no se compra, si no a través de las plataformas de distribución, lo mismo que las películas y series. Los libros se resisten al formato digital. El medio de transmisión por las redes interactivas ha modificado las contrataciones de artistas y sus derechos.

Recientemente la venta del catálogo completo de las obras de Bruce Springsteen o David Bowie ha batido récord en su adquisición por parte de fondos de inversión. El mundo de la creación sigue siendo el mismo, pero no así los mecanismos y dispositivos para su transmisión y recepción. Hemos cambiado el objeto físico por el intangible. Lo que no ha cambiado es el gusto estético por escuchar música, leer un libro o ver películas como Bambi o Winnie The Pooh, bajo cualquier formato o plataforma.

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