Los derechos de exportación se mantienen incólumes en el horizonte

La Sociedad Rural reclamó que el Gobierno deje de percibir las mal llamadas “retenciones”. Argumentan que el Decreto 851/21 dejó de tener vigencia, al no aprobarse la sanción de la ley de presupuesto. Esa interpretación no es una derivación razonada del derecho vigente

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Mesa de Enlace (Leo Galletto)
Mesa de Enlace (Leo Galletto)

Leemos con estupor que la Sociedad Rural exhortó al Presidente de la Nación, a dejar de percibir los derechos de exportación. El fundamento jurídico de ese reclamo radica en que el Decreto 851/21 dejó de tener vigencia, al no aprobarse la sanción de la ley de presupuesto.

Esa interpretación no es una derivación razonada del derecho vigente. Por lo pronto, los derechos de exportación son establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional a partir de una habilitación permanente ínsita en el Artículo 755 del Código Aduanero. Los reglamentos administrativos dictados, en consecuencia, son reglamentos ejecutivos dictados al amparo del Artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional. Estos actos administrativos de alcance general, resultan una facultad que ejerce el Presidente de la Nación por mandato constitucional (doctrina del caso Delfino) y su ejercicio no puede ser condicionado en el tiempo, habida cuenta que nunca puede perderse una atribución, que fue otorgada directamente por el legislador constituyente. Así lo interpretó, inclusive al final de su mandato, la administración del gobierno de Macri cuando reestableció las mal llamadas “retenciones”.

Sin perjuicio de lo anterior, y para evitar caer en discusiones jurídicas que pusieran en duda la legalidad de la contribuciones, suele encuadrarse el ejercicio de la facultad reglamentaria, dentro de los términos del Artículo 76 de la Constitución Nacional. Éste precepto legal tiene una regulación incompleta del instituto de la delegación legislativa, que resulta integrado por las disposiciones de la Ley 26122. En ese sentido, de la interpretación conjunta de ambas reglas de derecho, se colige que las leyes delegantes tienen que determinar el plazo para ejercer la potestad reglamentaria y establecer las bases de la delegación. Los decretos dictados al amparo de la delegación, tienen rango de ley a partir de su publicación y deben ser sometidos a un escrutinio de validez conforme al régimen específico de la ley 26122.

En el caso que nos concierne comentar, el Artículo 52 de la Ley 27541 estableció las bases de la delegación, habilitando a gravar con derechos de exportación hasta un máximo determinado y por un plazo que expiró en diciembre de 2021. Los reglamentos dictados a su amparo, como el decreto 851/21, se incorporan al ordenamiento jurídico con fuerza de ley, mantienen su vigencia aún después de expirado el plazo de la delegación, hasta tanto ambas Cámaras del Congreso rechacen su aplicación (Artículo 24, Ley 26122).

A todo evento, lo que podrá discutirse es si el Poder Ejecutivo puede seguir modificando los derechos de exportación con fundamento legal en el Artículo 755 del Código Aduanero. Esta norma fue ratificada por el Congreso al ratificarse el Digesto Jurídico Argentino. Lo hizo después de que viera la luz la sentencia del caso “Camaronera”, que si bien no declaró la inconstitucionalidad del código, si lo hizo respecto a las resoluciones dictadas en consecuencia por no existir un tope en la legislación aduanera al ejercicio de la facultad reglamentaria, el que sí disponía la ley 27541.

Cómo subyace, al votar en contra de la prórroga de las facultades controvertidas no se hizo más que ingentes esfuerzos para comprometer la marcha de la economía, sembrar inseguridad jurídica y dar cabida a planteos que no tienen ni ton ni son.

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