Es la Constitución, estúpido

El Ministro de Seguridad, Aníbal Fernández, interpreta la Constitución en un artículo, en referencia a los derechos de exportación e importación, pero su explicación está lejos de ser el razonamiento medido y cuidado de un profesional del Derecho

Vista general de decenas de contenedores en el Puerto Comercial de la ciudad de Buenos Aires (Argentina), en una fotografía de archivo. EFE/Demian Alday Estévez

Leo con sorpresa que el ministro de Seguridad de la Nación, Aníbal Fernández, un polirrubro de la “corpo política” que ha sido uno de los tantos dirigentes que dio su aporte para destruir a nuestro querido país (fue Jefe de Gabinete, Ministro del Interior, Ministro de Justicia, Ministro de la Producción, etc.) nos da una explicación sobre la interpretación de la Constitución, en referencia a los derechos de exportación e importación (Art. 75 inc. 1 de la Carta Fundamental), que se asemeja más a los poderes desplegados por el oráculo de Delfos que a un razonamiento medido y cuidado de un profesional del Derecho.

Pero, más allá de toda apreciación subjetiva, me enfocaré en algunas cuestiones que el Ministro de Seguridad seguramente no comprende ni entiende (“el que mucho abarca, poco aprieta” dice el sabio refrán):

1.- Dice el Ministro de Seguridad: “Por lo pronto, los derechos de exportación son establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de una habilitación permanente ínsita en el Artículo 755 del Código Aduanero”. Sería interesante saber por qué el señor Ministro defiende con tanto ahínco la Ley N° 22.415, sancionada el 2 de marzo de 1981, puesta en vigencia conforme el articulo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional (la Dictadura de 1976-83).

2.- El Ministro de Seguridad sostiene que los “actos administrativos de alcance general, resultan una facultad que ejerce el Presidente de la Nación por mandato constitucional (doctrina del caso Delfino)” (Art. 99 inc. 2). Aquí, el Ministro de Seguridad comete un grave error, por cuanto la Corte Suprema dice que “…el Congreso no puede delegar en el Poder Ejecutivo o en otro departamento de la Administración, ninguna de las atribuciones o poderes que le han sido expresa o implícitamente conferidos. Es ése un principio uniformemente admitido como esencial para el mantenimiento e integridad del sistema de gobierno adoptado por la Constitución…”, para concluir, el Máximo Tribunal dice que el Poder Ejecutivo puede expedir instrucciones y reglamentos para la ejecución de las leyes siempre y cuando no alteren su espíritu (Caso: Delfino y Cía.). Y aquí se observa otro error del Ministro de Seguridad, por cuanto el Ejecutivo está ejerciendo una “habilitación permanente” en una legislación que atenta contra las facultades establecidas en la Constitución para el Congreso Nacional.

3.- El Ministro de Seguridad observa que “el Poder Ejecutivo puede seguir modificando los derechos de exportación con fundamento legal en el Artículo 755 del Código Aduanero. Esta norma fue ratificada por el Congreso al ratificarse el Digesto Jurídico Argentino”. El grave desconocimiento de la Constitución vigente por parte de un funcionario de la Nación, es una señal de alerta, por cuanto, supedita un mandato constituyente (1853) a una ley inferior a nuestro texto fundamental.

En este sentido, resulta pertinente hacer un poco de historia. En 1853 el Convencional Constituyente consideró que el legislar sobre derechos de exportación e importación era una facultad del Congreso. Posteriormente en 1860, en un rico y sano debate entre Riestra, Sarmiento y Vélez Sarsfield, este último dijo: “no estamos tratando una cuestión de hacienda, sino una cuestión constitucional: qué facultad ha de tener el Congreso, nada más”, para concluir: “La Constitución no hace sino fijar los poderes públicos de un Estado y los derechos de los particulares y de los pueblos”, cuestión que pareciera no se encuentra en el horizonte del Ministro de Seguridad.

Una vez más, la Corte Suprema estableció en la causa “Camaronera Patagónica SA c. Ministerio de Economía y otros s/amparo”, que sólo el Congreso tiene facultades para fijar tributos, por lo tanto, que el Congreso recupere las facultades que le son propias, nunca será controvertido, no se comprometerá la marcha de la economía y se pondrá de relieve la seguridad jurídica (todas preocupaciones que el Ministro de Seguridad expone en su nota).

Por ello, le solicito al Sr. Ministro, dado que la solución de nuestros problemas está en la Constitución, que la respetemos, cumplamos con su mandato, honremos las facultades de cada uno de los poderes como establecieron nuestros padres fundadores desde 1853 y que él se ocupe de la materia que hace a su cartera, que es nada más y nada menos que la “seguridad”, cuestión que afecta día tras día a millones de argentinos.

Si hubiera una convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso por parte del Poder Ejecutivo, el tema de los derechos de exportación e importación, además del acuerdo con el FMI, debería ser una parte insoslayable del temario que el Presidente envíe.

Aprovechemos la caída del Presupuesto 2022 para que el Congreso termine con la anomalía de décadas de delegar en el Ejecutivo la fijación de los derechos de exportación y de importación en clara violación del Art 76. de la Constitución y cumplir así con la primera atribución que la Constitución le da al Congreso (Art. 75 inc. 1) que es la de establecer los derechos de exportación e importación.

El Congreso debería sancionar una ley que fije un cronograma de eliminación gradual de los derechos de exportación (es ridículo cobrar un impuesto por venderle cosas al mundo) en cuatro años (lo que dura un mandato presidencial) financiadas con una reducción del 25% en los giros por coparticipación a las Provincias (las que más ponen a la bolsa de la coparticipación, son aquellas donde más derechos de exportación paga el agro) que, a su vez, deberían bajar su gasto un 15% de una vez y que dure cuatro años o aproximadamente 4% acumulativo anual durante cuatro años.

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