El día martes 28 de diciembre, el Colegio Público de Abogados (CPACF) contestó el oficio que le remitiera el Consejo de la Magistratura para conocer su posición oficial en relación con la ejecución del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/EN - Ley 26.080 - Dto. 816/99 y otros s/Proceso de conocimiento”, mas allá de nuestra sonada participación en comisión del miércoles 22 de diciembre.
El Consejo de la Magistratura convocó a todos los sectores para tratar la aplicación de la sentencia de la Corte Suprema, que declaró la inconstitucionalidad de la ley actual. Así se efectuaron la reunión y se remitieron los oficios referidos.
Hubo consenso en que la ley hay que cumplirla, pero también en que resulta imposible hacerlo en los términos brevísimos que estableció la sentencia.
Tanto en la reunión como en la contestación recordamos que desde el primer día (allá por 2006) tanto desde “GENTE DE DERECHO” como desde el CPACF venimos señalando que la Ley 26.080 violaba el equilibrio estamentario que impone el artículo 114 de la Constitución Nacional, produciéndose una clara preeminencia del estamento político sobre los organismos técnicos. Incluso referimos al voto en soledad del Dr. Lorenzetti cuando dijo: “Está claro que siempre hubo un poder de veto, de predominio, de un sector sobre otro…”
Recordamos que en virtud de aquella ley planteamos dos acciones tendientes a restablecer el equilibrio vulnerado; una desde el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, junto al doctor Ricardo Moner Sans y también la promovida por la Organización de Abogados “GENTE DE DERECHO”. La primera fue rechazada por la propia Corte, y la segunda se encuentra paralizada a la espera del fallo que aquí comentamos.
Ahora, por el voto de los Dres. Maqueda, Rozenkrantz y Rosatti, el Alto Tribunal exhorta al Congreso a dictar una nueva ley. Sin perjuicio de ello, a fin de completar el período vigente en la actualidad, ordena que en un plazo de 120 días se complete la integración de los 20 miembros.
Si el 16 de abril no se completa de manera íntegral dicha composición, todo lo que decida el Consejo será considerado “nulo”.
Luce incomprensible que se haya dispuesto un plazo tan breve para que los tres estamentos llamen a elecciones. No se ha reparado que nos encontramos a fin del año laboral, en vísperas de la feria judicial, por lo cual en sólo dos meses habría que convocar a elecciones y celebrar el acto eleccionario.
Además, en el segundo semestre de 2022, deberían celebrarse nuevas elecciones para renovar todo el cuerpo del Consejo generando otra vez una total confusión por cuanto, al menos en el estamento de la Abogacía, sería la cuarta en seis meses (la que se ordena, la del CPACF de los días 26, 27 y 28 de abril) o colegios provinciales (en mayo), otra vez Consejo Nación para su nueva integración y finalmente, al menos en Capital Federal, la del Consejo de la Ciudad.
De no completarse la integración, se produciría un caos a partir del 16 de abril de 2022. Por eso una consejera dijo, con una fuerte crítica, que la Corte ha decidido que el Consejo, creado por la Constitución, deje de existir a partir de esa fecha.
En cuanto a los comicios a realizarse tanto en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal como en la Abogacía del Interior, la sentencia se torna de más imposible cumplimiento que para los otros estamentos.
En efecto, hay limitaciones generales como la pandemia, que está creciendo y nadie puede reunirse y menos convocar a una elección presencial en todo el país (ni que hablar en el CPACF en donde están habilitados más de 60.000 colegas que deberían presentarse un mismo día y en un mismo lugar a emitir el sufragio). También está la feria judicial que dificulta el cumplimiento de los plazos.
Entonces, los abogados sencillamente no podemos realizar las elecciones porque no están renovados los padrones; el Consejo debe pedir a las Cámaras Federales que actualicen las inscripciones; y los tiempos electorales no permiten llegar a tiempo.
Desechamos por completo la propuesta que alguien formuló en la reunión del miércoles 22 de diciembre de votar con el padrón de 2018. La solución es “a todas luces” improcedente y sobre todo inconstitucional porque pulveriza el más elemental de los derechos democráticos, el de elegir y ser elegido a personas que se encuentran legal y debidamente habilitadas para tal fin..
Por otra parte, la Corte Suprema no ha modificado lo resuelto por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en cuanto dispuso que “recobrará vigencia el régimen anterior previsto en la ley 24.937 y su correctiva -ley 24.939- debiendo en consecuencia, adoptarse a partir de dicha data, las medidas tendientes a completar la integración -con ajuste a la previsiones contenidas en estas normas- hasta finalizar el mandato vigente según la última renovación de Integrantes llevada a cabo, siempre y cuando no sea sancionado un nuevo régimen legal con arreglo a las pautas consagradas en el artículo 114 de la Constitución Nacional.”
En esa inteligencia, el Consejo podría considerar la voluntad del electorado que en el año 2018 ya eligió a sus representantes por el período 2018-2022 por la Capital Federal, correspondiendo entonces el segundo lugar a la lista que le siguió en cuanto al número de sufragios conseguidos.
En última ratio, pero sin vacilación alguna, debería el Consejo efectuar una presentación al juez que entiende en la causa, solicitándole a S.S. las aclaraciones que considere oportunas con el fin de propender a una mejor ejecución de lo dispuesto por la Corte para beneficio de todos los sectores involucrados.
Lo expuesto no sería necesario si la política partidaria hubiera consensuado un proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura. En efecto, a fines de de 2016 nos reunimos con algunos ministros de la Corte y nos manifestaron su preocupación por esta causa. Consideraban necesario que, por una vez, la política llegue a un acuerdo y consensuara un proyecto de reforma más acorde al diseño constitucional de origen como una verdadera Razón de Estado.
Así fue que le informamos que desde el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ya contábamos con un proyecto alternativo acertado para tales fines. De hecho, fue el que presentamos en el Congreso el día que nos tocó exponer ante el Plenario de Comisiones cuando fuimos una de las voces más firmes contra la llamada “Democratización de la Justicia”, que terminara en vía muerta con el Fallo Rizzo.
En esa lógica, nos comunicamos con el entonces Ministro de Justicia quien aceptó gustoso nuestro proyecto, el cual satisfacía los intereses de los distintos actores del arco político, siendo aprobado por los oficialistas y opositores de entonces y enviado por el PEN al Congreso. Sólo pequeñas mezquindades oportunistas del oficialismo de ese momento hicieron que el proyecto fracasara. De esta manera si diluyó el trabajo de muchos que solo tenían como norte mejorar la administración de Justicia en la República Argentina. Otra vez, intereses coyunturales y sectoriales por sobre las “cuestiones de Estado”.
Ahora, en base a ese trabajo nuestro, con modificaciones mínimas, el Poder Ejecutivo habría remitido al Congreso un nuevo proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación. Estamos persuadidos de que es un buen proyecto y que debería ser sancionado por el Poder Legislativo.
En la reunión también recordamos que las elecciones de Consejeros de la Magistratura (al menos en Capital Federal) son sufragadas por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Que luego, por lo general de bastante tiempo, el Consejo previa rendición de gastos restituye dicho gasto. Con la pandemia y la poca actividad, más la colaboración del Estado en el pago de los salarios de los trabajadores de la institución es imposible que el CPACF pueda afrontar esos gastos, máxime porque debe afrontar la de sus propios comicios.
Nadie ha emitido una palabra al respecto. Muchos piden elecciones pero con “plata ajena”.
En definitiva, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal propuso:
1.- Como solicitáramos en la reunión del miércoles 22 de diciembre que exhorte al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que, ante la potencial paralización del Consejo, se convoque a sesiones extraordinarias a fin de tratar la reforma urgente de la ley que regula al organismo. Nos sentimos muy orgullosos de que en el día de ayer, el Consejo haya atendido ese pedido y haya realizado la exhortación al Poder Ejecutivo Nacional.
2.- La presentación ante el juez de la causa a fin de solicitar una ampliación del plazo de 120 días fijados por la Corte Suprema para la elección de los representantes de los distintos estamentos. Ello, sumado a las circunstancias epidemiológicas que se agravan día a día, la multitudinaria elección del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la de algunos de la Provincia de Buenos Aires y del Interior del país, los que tornan al fallo del Alto Tribunal de imposible cumplimiento.
3.- El plantear de una medida cautelar u otra de similar alcance ante la Justicia Federal Electoral para que se ordene una medida de “no innovar” ante la potencial paralización del Consejo de la Magistratura.
4.- Como medida extraordinaria y, ante la mera circunstancia que CUATRO MESES DESPUÉS habrá otra elección, aceptamos la propuesta del Dr. Bienvenido Rodríguez Basallo en cuanto a la posibilidad de que asuman, sólo por el año 2022, aquellos candidatos que hubieran resultado segundos en los comicios celebrados en 2018, atento a que los mismos se encontrarían validados por el único elemento democrático, el sufragio.
5.- Rechazo integral de votar con el padrón de 2018, atento tratarse de una decisión evidentemente arbitraria y “a todas luces” inconstitucional
Es dable el recordar que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y los del Interior “colaboran” en la realización de las elecciones para el Consejo de la Magistratura, pero “no son suyas”.
Pensar que en tiempos de créditos para solventar salarios de los trabajadores es el adecuado para hacer frente a elecciones de un tercero sin certeza alguna siquiera de cuando se restituirá dicho gasto (sin un peso por el azote inflacionario) es utópico. Casi una quimera.
Insistimos en lo que venimos manifestando, el fallo es justo, porque reestablece el equilibrio estamentario perdido; y es necesario porque han transcurrido 16 años de la sanción de la norma; pero no lo es menos que la limitación de los 120 días pone en vilo a la continuidad de una institución que establece el art. 114 de la Constitución Nacional.
Finalmente y como manifestamos en la reunión, la solución la tiene la política partidaria y la de plantarle cara a la Corte, es del Consejo de la Magistratura. De ser necesario, como siempre, “GENTE DE DERECHO” y el CPACF acompañaran en ambas gestas porque siempre intentamos estar del lado correcto, gobierne quien gobierne.