Justicia penal: siempre hubo dos caminos, pero uno solo es el legítimo

Cada vez se hacen más frecuentes los cuestionamientos contrarios a principios básicos como la presunción de inocencia y otras garantías individuales fundamentales que ya no deberían ser discutidas

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Últimamente, y de modo cada vez más repetitivo (en el peor sentido de la expresión), se escuchan voces (algunas en algún momento dignas de respeto intelectual) que invitan, por ejemplo, a invertir la presunción de inocencia en la investigación de delitos de funcionarios públicos vinculados a la corrupción económica. He tomado sólo un ejemplo para no aburrir con una descripción detallada del abanico de propuestas que llevarían al asombro y posterior depresión profunda al propio Cesare Beccaria, quien escribió a mitad del siglo XVIII ideas que influirían y serían desarrolladas en los dos o tres siglos posteriores a su aporte.

Hoy, aquello que en el año 1764 posiblemente sonara como un revolucionario abandono del régimen inquisitivo y que recibió consagración universal en declaraciones multilaterales que forman parte de nuestra esencia cultural, se encuentra en crisis (y un poco más también).

Confieso que, puesto a reivindicar las bases culturales del mundo occidental, la tarea no se presenta sencilla. ¿Cómo defender el principio de inocencia? ¿Cómo argumentar a favor de que la culpabilidad debe probarse y la inocencia no? ¿De qué modo hay que subrayar el escándalo de que se diga que en ciertos casos no hay que ser tan objetivo?

Sólo estoy en condiciones de formular algunas precisiones.

Una adecuada recapitulación del proceso de evolución histórica de los sistemas procesales seguramente nos permite rescatar dos vértices que, habiéndose consolidado en dos momentos históricos diversos, a diferencia de otras características, han soportado las inclemencias del paso del tiempo con cierta lozanía, más allá de que siempre estén inmersos en una evidente evolución. La etapa inquisitiva se estructuró sobre la base del compromiso con la búsqueda de la verdad real o material como meta primordial del sistema procesal, y al proceso napoleónico, que se comienza a expresar en el abandono del Ancien Régime, le debemos la instalación de un conjunto de garantías fundamentales como límites a la actuación del poder penal estatal; derechos y garantías que giran alrededor de la idea de dignidad del hombre: un sujeto que ya no puede ser instrumentalizado como órgano de prueba.

Búsqueda de la verdad real y limites ius humanistas en esa tarea son los puntos de partida fundamentales, entonces, del sistema procesal por lo menos de cuño continental europeo.

A pesar de que la verdad como fin del proceso no ha pasado por una época de gran popularidad, ella inspira en las conciencias institucionales y cívicas una sensación de tranquilidad difícilmente reemplazable por otros mecanismos un poco más modernos.

De un modo brillantemente gráfico, Michele Taruffo habla de cierto regreso a la verdad luego de alguna desorientación provocada por una “embriaguez posmoderna”. Taruffo nos recuerda que todo esto demuestra algo más bien obvio: no obstante las dificultades teóricas y la variedad de teorías, la verdad es objetiva, es buena, es un objeto digno de investigación y es digna de ser cultivada por sí misma.

Para algunos puede ser evidente que, eventualmente, estos dos objetivos (búsqueda de la verdad y resguardo de los principios de las garantías del estado de derecho) puedan ingresar en un campo de tensión. Ha habido etapas en la evolución cultural de la humanidad y de las instituciones en las cuales la sentida como imperiosa necesidad de buscar la verdad pudo opacar en su protagonismo al sistema limitador de la dignidad del hombre. Desde hace por lo menos más de dos siglos, esa tensión ha sido resulta culturalmente a favor del estado de derecho y sus principios garantizadores de la dignidad del hombre.

A pesar de ese triunfo de la cultura ius-humanista, no hay que perder de vista que ese equilibrio debe reconstruirse y verificarse cada cierto tiempo. Hace varias décadas que aparecen de modo cíclico excusas de cierta corrección política que debilitan el compromiso personal, institucional e incluso intelectual con la vigencia de los derechos humanos..

Para quien insiste con estos caminos en extremo lesivos (en lo inmediato) y peligrosos (respecto del futuro) sólo hay que recordar que todavía hay mucho para hacer en el siempre complejo sendero de la eficacia en la reconstrucción histórica del hecho como para pensar en tomar el atajo de la lesión de garantías (nada hay más conservador que volver al pasado). Por otro lado no hay que olvidar un dato de política criminal comparada: los países en menor medida respetuosos del estado de derecho conviven a su vez con alta ineficacia judicial y sin embargo aquellos países más evolucionados en el resguardo del estado de derecho muestran además niveles razonables de eficacia en el sistema de administración del poder penal.

El camino siempre es optimizar los sistemas de investigación, modernizar el uso de la información y desarrollar una agenda de política criminal que haga eje en el diseño de modelos más inteligentes de investigación judicial.

El camino nunca es confiar sólo en un relato y lesionar las garantías del acusado. Por lo menos a Torquemada no le ha ido bien según nos cuenta la historia universal. Volver a la Edad Media es siempre un problema (además del colmo del pensamiento conservador).

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